CONCEJALES SOLICITARON GESTIONES PARA QUE JUBILADOS CON HABER MÍNIMO ACCEDAN AL SORTEO DE TABLETS.





El proyecto pertenece a la Concejal Graciela Viollaz del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. 
Teniendo en cuenta el reclamo que desde hace días han realizado jubilados de Malargüe que cobran el haber mínimo y las publicaciones en distintos medios de comunicación con los sorteos ya realizados por la Administración Nacional de Servicios Sociales , el Cuerpo de Concejales aprobó de forma unánime la  RESOLUCIÓN Nº 395/2.017
Por medio de la Resolución Nº 3.248 del Gobierno Nacional se aprobó  el Programa Nacional de Acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones para Adultos Mayores.
Entendiendo que el mencionado programa  no incluye a todos los jubilados que cobran el haber mínimo en todo el país,  y solo alcanza a  ocho principales ciudades del país: Buenos Aires; Salta, Córdoba, Villa Allende (Córdoba), Mar del Plata, Paraná, Mendoza, Santa Fe y  ciudad de San Miguel de Tucumán, el Concejo Deliberante solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal y a los Legisladores por el Cuarto Distrito Electoral que representan a Malargüe,  gestionen ante ANSES la posibilidad de inscripción de Jubilados del Departamento de Malargüe que cobran el haber mínimo para que puedan acceder al sorteo de las tablets propuestas por la Nación  desde el Sitio web  www.massimple.gob.ar
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD 

Pieza Legal




Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



RESOLUCIÓN Nº 395/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.292 HC 272 – 2.017. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal y a Legisladores por el 4º Distrito Electoral gestionen ante ANSES la posibilidad de inscripción de Jubilados con haber mínimo para que puedan acceder al sorteo de las tablets.
El reclamo que desde hace varios días vienen haciendo jubilados de Malargüe que cobran el haber mínimo y las publicaciones en distintos medios de comunicación con los sorteos ya realizados por la Administración Nacional de Servicios Sociales    
Y; 
CONSIDERANDO: Que el Estado Nacional mediante  la Ley N° 27.078, en su Artículo 18, dispone garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que mediante el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 se crea el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, estableciendo que el mismo actuará como autoridad de aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.                                                            
Que mediante el Acta N° 18 del Directorio del ENACOM del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo para diseñar un programa que se implemente con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que por medio de la Resolución Nº 3.248 del Gobierno Nacional se aprobó  el Programa Nacional de Acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones para Adultos Mayores, sido registrado como IF-2017-07989141-APNENACOM#MCO,  a la vez el gasto que demande la implementación del citado programa será atendido con los fondos el Servicio Universal en los términos del artículo 25 de la Ley N° 27.078.
Que sería deseable que  el beneficio alcance a todos los jubilados que cobran el haber mínimo en todo el país, para dar cumplimiento efectivo a los objetivos previstos para el Programa, como: (a) Promover la participación e integración social de los adultos mayores; (b) Ampliar y potenciar el campo de prácticas del adulto mayor así como sus formas de vinculación en lo social; (c) Facilitar la inclusión de los adultos mayores en las redes de socialización que se han desarrollado mediante las nuevas tecnologías; y (d) Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que el mencionado Programa Nacional no resulta tal ya que sólo incluye la posibilidad de acceder a un sorteo, previa inscripción de los interesado en una página web www.massimple.gob.ar , sólo de las ocho principales ciudades del país: Buenos Aires; Salta, Córdoba, Villa Allende (Córdoba), Mar del Plata, Paraná, Mendoza, Santa Fe y  ciudad de San Miguel de Tucumán.
Que es indispensable solicitar a los Legisladores Provinciales por Malargüe  y a los referentes del ANSES que revean el Programa y que generen acciones para que puedan quedar incluidos en el Programa los jubilados que cobran el haber mínimo y que viven en Departamentos como el nuestro; para quienes las tablets resultan un elemento tecnológico  que contribuye a fortalecer la inclusión y facilitar la igualdad social.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal y a los Legisladores por el Cuarto Distrito Electoral que representan a Malargüe,  gestionen ante ANSES la posibilidad de inscripción de Jubilados del Departamento de Malargüe que cobran el haber mínimo para que puedan acceder al sorteo de las tablets propuestas por la Nación  desde el Sitio web  Mas Simple.
ARTICULO 2°: Elevar copia de la presente pieza legal al Departamento Ejecutivo Municipal, a Legisladores Provinciales por el Cuarto Distrito Electoral que representan al Departamento de Malargüe y al Delegado de ANSES en la Ciudad de  Malargüe. 
ARTICULO 3°: Difundir el contenido de la presente pieza legal desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante y por su intermedio ante todos los medios de comunicación y difusión locales y regionales.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese,  regístrese,  agréguese  copia de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y  archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
 Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                            PRESIDENTE
Proyecto de  Concejal Graciela Viollaz  (Bloque Justicialista FPV)
Fuente: Mabel López  - Subdirectora de Administración y Recursos Humanos. HCD
Imagen-  http://surcordobes.medios.com.ar;  https://planmasvida.org/anses;  ttps://www.sunriseseniorliving.com

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