El proyecto pertenece a la Concejal Graciela Viollaz del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria.
Teniendo en cuenta el reclamo que desde hace días han realizado jubilados de Malargüe que cobran el haber mínimo y las publicaciones en distintos medios de comunicación con los sorteos ya realizados por la Administración Nacional de Servicios Sociales , el Cuerpo de Concejales aprobó de forma unánime la RESOLUCIÓN Nº 395/2.017
Por medio de la Resolución Nº 3.248 del Gobierno Nacional se aprobó el Programa Nacional de Acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones para Adultos Mayores.
Entendiendo que el mencionado programa no incluye a todos los jubilados que cobran el haber mínimo en todo el país, y solo alcanza a ocho principales ciudades del país: Buenos Aires; Salta, Córdoba, Villa Allende (Córdoba), Mar del Plata, Paraná, Mendoza, Santa Fe y ciudad de San Miguel de Tucumán, el Concejo Deliberante solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal y a los Legisladores por el Cuarto Distrito Electoral que representan a Malargüe, gestionen ante ANSES la posibilidad de inscripción de Jubilados del Departamento de Malargüe que cobran el haber mínimo para que puedan acceder al sorteo de las tablets propuestas por la Nación desde el Sitio web www.massimple.gob.ar
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
RESOLUCIÓN Nº 395/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº
4.292 HC 272 – 2.017. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de
Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal y a Legisladores por el 4º Distrito
Electoral gestionen ante ANSES la posibilidad de inscripción de Jubilados con
haber mínimo para que puedan acceder al sorteo de las tablets.
El
reclamo que desde hace varios días vienen haciendo jubilados de Malargüe que
cobran el haber mínimo y las publicaciones en distintos medios de comunicación
con los sorteos ya realizados por la Administración Nacional de Servicios
Sociales
Y;
CONSIDERANDO: Que el Estado Nacional
mediante la Ley N° 27.078, en su Artículo
18, dispone garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de
servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con
independencia de su localización geográfica.
Que mediante el Decreto N° 267 del 29 de
diciembre de 2015 se crea el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como
entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones,
estableciendo que el mismo actuará como autoridad de aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que mediante el Acta N° 18 del Directorio del ENACOM del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo para diseñar un programa que se implemente con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que mediante el Acta N° 18 del Directorio del ENACOM del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo para diseñar un programa que se implemente con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que por medio de la
Resolución Nº 3.248 del Gobierno Nacional se aprobó el Programa Nacional de Acceso a tecnologías
de la información y las comunicaciones para Adultos Mayores, sido registrado como
IF-2017-07989141-APNENACOM#MCO, a la vez
el gasto que demande la implementación del citado programa será atendido con
los fondos el Servicio Universal en los términos del artículo 25 de la Ley N°
27.078.
Que sería
deseable que el beneficio alcance a
todos los jubilados que cobran el haber mínimo en todo el país, para dar
cumplimiento efectivo a los objetivos previstos para el Programa, como: (a)
Promover la participación e integración social de los adultos mayores; (b)
Ampliar y potenciar el campo de prácticas del adulto mayor así como sus formas
de vinculación en lo social; (c) Facilitar la inclusión de los adultos mayores
en las redes de socialización que se han desarrollado mediante las nuevas
tecnologías; y (d) Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y
las comunicaciones.
Que el mencionado Programa Nacional no resulta tal
ya que sólo incluye la posibilidad de acceder a un sorteo, previa inscripción
de los interesado en una página web www.massimple.gob.ar , sólo de las ocho principales ciudades del país: Buenos
Aires; Salta, Córdoba, Villa Allende (Córdoba), Mar del Plata, Paraná, Mendoza,
Santa Fe y ciudad de San Miguel de
Tucumán.
Que es
indispensable solicitar a los Legisladores Provinciales por Malargüe y a los referentes del ANSES que revean el
Programa y que generen acciones para que puedan quedar incluidos en el Programa
los jubilados que cobran el haber mínimo y que viven en Departamentos como el
nuestro; para quienes las tablets resultan un elemento tecnológico que contribuye a fortalecer la inclusión y
facilitar la igualdad social.
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al
Departamento Ejecutivo Municipal y a los Legisladores por el Cuarto Distrito
Electoral que representan a Malargüe,
gestionen ante ANSES la posibilidad de inscripción de Jubilados del
Departamento de Malargüe que cobran el haber mínimo para que puedan acceder al
sorteo de las tablets propuestas por la Nación
desde el Sitio web Mas Simple.
ARTICULO
2°: Elevar copia de la presente pieza legal al Departamento Ejecutivo
Municipal, a Legisladores Provinciales por el Cuarto Distrito
Electoral que representan al Departamento de Malargüe y al Delegado de ANSES en
la Ciudad de Malargüe.
ARTICULO
3°: Difundir el contenido de la presente pieza legal desde la Oficina de Prensa
del Honorable Concejo Deliberante y por su intermedio ante todos los medios de
comunicación y difusión locales y regionales.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese,
agréguese copia de la
presente en las
actuaciones correspondientes y
archívese.
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Proyecto de Concejal Graciela Viollaz (Bloque Justicialista FPV)
Fuente: Mabel López - Subdirectora de Administración y Recursos Humanos. HCD
Imagen- http://surcordobes.medios.com.ar; https://planmasvida.org/anses; ttps://www.sunriseseniorliving.com
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