EL HCD MODIFICÓ LA ORDENANZA QUE FACILITA EL ACCESO A CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA.
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Ante la necesidad de especificar debidamente quienes pueden acceder a Créditos Hipotecarios para construcción de viviendas, de acuerdo a las Ordenanzas 1524/11 y 1538/11, el Honorable Concejo Deliberante aprobó la ORDENANZA Nº 1.908/2.017, iniciativa del Concejal Fernando Glatigny Bloque Cambia Mendoza
Mediante el texto aprobado se ordenó la Modificación del Artículo 1º de la Ordenanza 1.891/2.017 (http://prensahcdmalargue.blogspot.com.ar/2017/08/el-hcd-aprobo-solicitud-de-vecinos.html Iniciativa del Concejal Fernando Glatigny Bloque Cambia Mendoza), el cual quedará redactado de la siguiente manera: Establézcase la inoponibilidad de los cargos impuestos en los Artículos 6º, 9º inc. G, 10º inc. a, b, c, d, e de la Ordenanza Nº 1.524/11, Articulo 8º y 10º, de la Ordenanza Nº 295/88, Articulo 2º del Decreto Nº 1.568/16, Ordenanza 1.538/11 Artículo 10º inc. g, h, Articulo 11º inc. a, c y d, cargos que luego son insertos en las Escrituras traslativas de dominio otorgadas por la Municipalidad de Malargüe a favor de particulares para los terrenos individualizados en las Ordenanzas, por lo tanto se dispone en este acto que se dejen sin efecto los cargos, para los casos del artículos 2º de la Ordenanza Nº 1.891/2.017.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.908/2.017
VISTO:
El contenido del Expediente Nº 4.314 HC 273 – 2.017. Interbloque Cambia Mendoza
– Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Modificación Ordenanza Nº
1.891/2.017.
La Ordenanza 1.891/2.017
mediante la cual se busca facilitar a beneficiarios de terrenos
comprendidos en la Ordenanza Nº 1.524/2.011
Créditos Hipotecarios.
Y;
CONSIDERANDO
Que es necesario especificar debidamente quienes pueden acceder de acuerdo a
las Ordenanzas 1524/11 y 1538/11.
Que los mismos
son:
·
Facilitar a
beneficiarios de terrenos comprendidos bajo Ordenanza Nº 1.524/11, Art. 6º y 9º
inc. g Art. 10º inc. a-b-c-d y e. de la Ordenanza Nº 295/88, Art. 8º y 10º y el
Decreto Nº 1.568/16 Art. 2º, Ordenanza 1.538/11 Art. 10 inc. g, h y Art. 11
inc. a, c y d, para que puedan acceder a Créditos Hipotecarios para
construcción de viviendas.
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO
1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 1.891/2.017 el cual quedara redactado
de la siguiente manera: Establézcase la inoponibilidad de los cargos impuestos
en los Artículos 6º, 9º inc. G, 10º inc. a, b, c, d, e de la Ordenanza Nº 1.524/11, Articulo 8º y
10º, de la Ordenanza Nº 295/88, Articulo 2º del Decreto Nº 1.568/16, Ordenanza 1.538/11 Artículo 10º
inc. g, h, Articulo 11º inc. a, c y d, cargos que luego son insertos en las
Escrituras traslativas de dominio otorgadas por la Municipalidad de Malargüe a
favor de particulares para los terrenos individualizados en las Ordenanzas, por
lo tanto se dispone en este acto que se dejen sin efecto los cargos, para los
casos del artículos 2º de la Ordenanza Nº 1.891/2.017.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese,
cúmplase, publíquese,
agréguese copia de
la presente en
las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISEIS DÍAS
DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Proyecto del Concejal Fernando Glatigny (Bloque Cambia Mendoza)
Fuente: Mabel López Administración Y Recurso Humano HCD
Imagen : http://www.losprimeros.tv/nota/
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