Teniendo en cuenta la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial Nº 8.051/2.008 y la existencia y vigencia de la Ordenanza Nº 1.426/2.007 y la Ordenanza Nº 1.893/2.017 y considerando que desde el Honorable Concejo Deliberante como órgano de contralor del Departamento Ejecutivo Municipal, oportunamente se elaboraron dos Resoluciones (Nº 283/2.015 y Nº 064/2.016) con la sola intención de advertir una situación especial entre particulares en la zona Oeste al Barrio Malvinas Argentinas, el Cuerpo de Ediles aprobó la RESOLUCIÓN Nº 463/2.017.
Mediante el texto aprobado en el marco de la Sesión Especial convocada para el día 12 de diciembre, el Cuerpo de Concejales derogó en todos sus términos la vigencia e implementación de la Resolución N° 064/2.016 y de la Resolución N°283/2.015 ya que cumplieron el objetivo que tenían de hacer una advertencia en el año 2.015 al Departamento Ejecutivo Municipal.
La pieza legal además dispone garantizar la vigencia de la Ordenanza Nº 1.426/07 “Macrozonificación y Usos del Suelo de la Ciudad y Oasis de Malargüe” y la Ordenanza Nº 1.893/2.017 “Creación de la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental".
Marcia Sepúlveda
RESOLUCIÓN Nº 463/2.017
VISTO: La Ley Provincial de
Ordenamiento Territorial Nº 8.051/2.008 y la existencia y vigencia de la Ordenanza Nº 1.426/2.007 y la Ordenanza Nº 1.893/2.017.
y
CONSIDERANDO:
Que a fines del año 2.008 se aprobó a Nivel Provincial la Ley N° 8.051 que dispone actuaciones en
toda la Provincia vinculada al Ordenamiento Territorial
y Usos del Suelo la que vino a complementar aspectos considerados en la Ley Provincial Nº 5.961/1.992.
Que
el Departamento de Malargüe impulsa el Ordenamiento Territorial y Usos
del Suelo planificados y
consensuados con sus habitantes desde comienzos de la década del año 2.000, por lo que Malargüe es uno de
los Departamentos de la Provincia que
cuenta con gran respaldo de documentos técnicos vinculados al Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo
trabajados juntos: Comunidad, Municipalidad de Malargüe,
Profesionales locales y de la Universidad Nacional de Cuyo y de otras Unidades Académicas.
Que estando en vigencia la Ordenanza Nº 1.426/2.007
como marco legal Departamental
de mayor rango y de aplicación cotidiana en lo que hace al Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo en
la Ciudad de Malargüe, a la que se suma
lo normado en la Ordenanza N° 1.893/2.017.
Que es sabido que la Ordenanza Nº 1.426/2.007
debería contemplar un proceso de ajuste
y revisión bianual como mínimo para mantenerse actualizada y acompañando la dinámica de la
población en los diversos usos del suelo. (Ordenanza
N° 1.758/2.014 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza en el año 2.015).
Que desde el Honorable Concejo
Deliberante como órgano de contralor del Departamento
Ejecutivo Municipal, oportunamente se elaboraron dos Resoluciones (Nº 283/2.015 y Nº 064/2.016) con la
sola intención de advertir una situación especial
entre particulares en la zona Oeste al
Barrio Malvinas Argentinas.
Que actualmente y luego de las reuniones
parlamentarias ampliadas realizadas los días
04 y 05 de diciembre del corriente año, se torna necesario derogar ambas Resoluciones ya que cumplieron el
objetivo que tenían de hacer una advertencia en el año 2.015 al Departamento Ejecutivo Municipal y es necesario poner de relieve la vigencia de las Ordenanzas Nº 1.426/2.007 y Nº 1.893/2.017 y las sucesivas que pudiere aprobar el Departamento Ejecutivo
como expresión de la política Territorial y
Usos del Suelo que se definan para la Ciudad de Malargüe.
Que es indispensable seguir impulsando los procesos de
Planificación y Ordenamiento del
Territorio no sólo considerando los Usos del Suelo de la Ciudad de Malargüe y al mismo tiempo
sostener el posicionamiento que este Departamento alcanzó en la temática en la
última década.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Derogar en
todos sus términos la vigencia e implementación de la Resolución N° 064/2.016 y de la Resolución N°283/2.015 y
garantizar la vigencia de la Ordenanza N° 1.426/2.007 y la
Ordenanza N° 1.893/2017.
ARTICULO 2º: Difundir por
diversos medios radiales, televisivos y gráficos desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo
Deliberante lo expresado en la presente pieza
legal.
ARTICULO
3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOCE DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Rosana Scheurer - Secretaria Comisiones HCD
Notas relacionadas: http://prensahcdmalargue.blogspot.com.ar/2017/08/el-hcd-modifico-la-ordenanza-n-14262007.html
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