EL HCD DEROGÓ LA RESOLUCIÓN N° 064/2.016 Y LA RESOLUCIÓN N° 283/2.015



Teniendo en cuenta la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial  Nº 8.051/2.008  y la existencia y vigencia de la Ordenanza Nº  1.426/2.007 y la Ordenanza Nº  1.893/2.017 y considerando que desde el Honorable Concejo Deliberante como órgano de contralor del Departamento Ejecutivo Municipal, oportunamente se elaboraron dos Resoluciones (Nº 283/2.015 y Nº 064/2.016) con la sola intención de advertir una situación especial entre particulares en la zona Oeste al Barrio Malvinas Argentinas, el Cuerpo de Ediles aprobó la RESOLUCIÓN Nº 463/2.017.
Mediante el texto aprobado en el marco de la Sesión Especial convocada para el día 12 de diciembre, el Cuerpo de Concejales derogó en todos sus términos la vigencia e implementación de la Resolución N° 064/2.016 y de la Resolución N°283/2.015 ya que cumplieron el objetivo que tenían de hacer una advertencia en el año 2.015 al Departamento Ejecutivo Municipal.
La pieza legal además dispone  garantizar  la vigencia de la Ordenanza Nº 1.426/07 “Macrozonificación y Usos del Suelo de la Ciudad y Oasis de Malargüe” y la Ordenanza Nº 1.893/2.017 “Creación de  la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental".
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres 
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743

RESOLUCIÓN Nº 463/2.017
VISTO: La Ley Provincial de Ordenamiento Territorial  Nº 8.051/2.008  y la existencia y vigencia de la Ordenanza Nº  1.426/2.007 y la Ordenanza Nº  1.893/2.017.
            y
CONSIDERANDO: Que  a fines del año 2.008 se aprobó  a Nivel Provincial la Ley N° 8.051 que dispone actuaciones en toda la Provincia vinculada al Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo la que vino a complementar aspectos considerados en la Ley Provincial  Nº 5.961/1.992.
            Que  el Departamento de Malargüe impulsa el Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo planificados y consensuados con sus habitantes desde comienzos de la década    del año 2.000, por lo que Malargüe es uno de los Departamentos de la Provincia que cuenta con gran respaldo de documentos técnicos vinculados al Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo trabajados juntos: Comunidad, Municipalidad de Malargüe, Profesionales locales y de la Universidad Nacional de Cuyo y de otras     Unidades Académicas.
            Que  estando en vigencia la Ordenanza Nº 1.426/2.007 como marco legal             Departamental de mayor rango y de aplicación cotidiana en lo que hace al Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo en la Ciudad de Malargüe, a la que se suma lo normado en la Ordenanza N° 1.893/2.017.
            Que es sabido que la Ordenanza Nº 1.426/2.007 debería contemplar un proceso de ajuste y revisión bianual como mínimo para mantenerse actualizada y acompañando la dinámica de la población en los diversos usos del suelo. (Ordenanza N° 1.758/2.014 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza en el año 2.015).
            Que desde el Honorable Concejo Deliberante como órgano de contralor del Departamento Ejecutivo Municipal, oportunamente se elaboraron dos Resoluciones (Nº 283/2.015 y Nº 064/2.016) con la sola intención de advertir una situación  especial entre particulares en la zona Oeste al Barrio Malvinas Argentinas.
            Que  actualmente y luego de las reuniones parlamentarias ampliadas realizadas los días 04 y 05 de diciembre del corriente año, se torna necesario derogar ambas Resoluciones ya que cumplieron el objetivo que tenían de hacer una advertencia en el año 2.015 al Departamento Ejecutivo Municipal  y es necesario poner de relieve  la vigencia de las Ordenanzas  Nº 1.426/2.007 y  Nº 1.893/2.017 y las sucesivas que pudiere aprobar el Departamento Ejecutivo como expresión de la política Territorial y Usos del Suelo que se definan para la Ciudad de Malargüe.
            Que  es indispensable  seguir impulsando los procesos de Planificación y Ordenamiento del Territorio no sólo considerando los Usos del Suelo de la Ciudad de Malargüe y al mismo tiempo sostener  el posicionamiento que este Departamento alcanzó en la temática en la última década.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
                                                           RESUELVE
ARTICULO 1°: Derogar   en todos sus términos la vigencia e implementación de la Resolución N° 064/2.016 y de la Resolución N°283/2.015 y garantizar  la vigencia  de la Ordenanza N° 1.426/2.007 y la Ordenanza N° 1.893/2017.
ARTICULO 2º: Difundir   por diversos medios radiales, televisivos y gráficos desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante lo expresado en la presente pieza legal.
ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones       correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOCE DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
 Blanca C. Paez                                     GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                PRESIDENTE  

Fuente:  Rosana Scheurer - Secretaria Comisiones HCD 
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