EL HCD ACTUALIZÓ PRECIOS DE MULTAS POR ACUMULACIÓN DE ESCOMBROS EN LA VÍA PÚBLICA


El proyecto pertenece a la Edil Patricia Cecconato del Bloque Frente UCR- MoPoMa  y dispone la modificación en la Ordenanza Nº 1435/2008.

La Ordenanza 1.435/2.008, hace referencia a la acumulación de escombros, áridos  y materiales de construcción en la vía pública y considerando que con el transcurso del tiempo los valores de multas e inspecciones se hacen obsoletas, el Cuerpo de Concejales aprobó el pasado 23 de noviembre la  ORDENANZA   Nº 1.912/2.017 cuyo objetivo es actualizar la norma vigente, favoreciendo social y ambientalmente a  la Ciudad de Malargüe.

El texto aprobado prohíbe  la acumulación en la vía Publica de materiales como: escombros, áridos, materiales de construcción, herramientas y/o elementos utilizados para la construcción, restos de poda, vegetales, etc., sin la previa autorización municipal gestionada en la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Malargüe, dentro de los límites establecidos según  la  tarifaria municipal  vigente. 
Mediante el artículo 2, el Concejo Deliberante autorizó al Departamento de Rentas de la Municipalidad de Malargüe a realizar la autorización y el cobro del permiso correspondiente. 
Según la Ordenanza, los materiales deberán ubicarse en contenedores  que alquile el vecino frentista desde el inicio de su obra a fin de evitar  la obstaculización de los causes de riego, como el libre tránsito peatonal y/o vehicular, exceptuándolo  por ello  del pago por derechos de ocupación de la vía pública. 
Toda trasgresión a la ordenanza cometida por los vecinos, será sancionada con el pago de 25 litros de nafta con el mayor valor en el mercado, por cada día en que permanecieran depositados los materiales  
Por otro lado y si en un lapso de siete (7) días corridos el propietario o frentista no procede al retiro  de los materiales,  se procederá  al retiro  y acarreo de los residuos/materiales informando tal situación a la Dirección  de Inspección  y Recaudación 
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres 
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743

ORDENANZA Nº 1.912/2.017                                                           
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.316 HC 274 – 2.017. Interbloque Cambia Mendoza – Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Modificatoria de Ordenanza Nº 1.435/2.008
La Modificación en la Ordenanza Nº 1435/2008 hace referencia a la actualización de precios en las multas, las  cuales han quedado desfasadas con respecto a la actualidad, así como también la cantidad de días pactados para el cumplimiento de la misma.
Y;
CONSIDERANDO: Que la Reglamentación  en la Ordenanza 1.435/2.008 hace referencia
           a la acumulación de escombros, áridos  y materiales de construcción en la vía pública y es de suma necesidad que las normas para dar tratamiento y solución a lo anteriormente mencionado, se encuentren actualizados ya que con el transcurso del tiempo los valores de multas e inspecciones se encuentran obsoletos.
Que la actualización de la normativa contribuirá  a mejorar la implementación de la ordenanza contribuyendo a una adecuación, favoreciendo social y ambientalmente a  la Ciudad de Malargüe.
Que la eliminación de escombros, áridos, materiales de construcción, restos de poda, vegetales, etc., produce un impacto positivo en el crecimiento urbano, ofreciendo integridad  de los vecinos, quienes transitan cotidianamente por la ciudad y a su vez ofrecer una imagen paisajista de una comunidad ordenada y limpia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Prohíbase la acumulación en la vía Publica, entendiendo como tal las aceras y/o calzadas y sus cauces de riego, puentes vehiculares y/o peatonales, de materiales como: escombros, áridos, materiales de construcción, herramientas y/o elementos utilizados para la construcción, restos de poda, vegetales, etc., sin la previa autorización municipal gestionada en la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Malargüe, dentro de los límites establecidos según  la  tarifaria municipal  vigente.
ARTICULO  2º: Autorízase al Departamento de Rentas de la Municipalidad de Malargüe a realizar la autorización y el cobro del permiso correspondiente.
ARTICULO 3º: Deposítense los materiales que eventualmente  en estas zonas se ubiquen, en contenedores  que alquile el frentista desde el inicio de su obra a fin de evitar  la obstaculización de los causes de riego, como el libre tránsito peatonal y/o vehicular. el mismo debe  ser vaciado cada  vez que se vea colmada su capacidad  máxima.
ARTICULO 4º: Exceptúese del pago por derechos de ocupación de la vía pública a aquellos vecinos que utilicen los contenedores mencionados en el artículo 3º; y que soliciten autorización.
ARTICULO 5º: Impóngase las penalidades por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
1.      Verificada la Infracción, la Dirección de Inspección y Recaudación procederá a notificar y emplazar al frentista infractor para que en el término no mayor de setenta y dos (72) horas proceda por su cuenta y orden al retiro de los elementos depositados.
2.      Ante el Incumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1, la Dirección de Inspección y Recaudación de la Municipalidad de Malargüe procederá a notificar y emplazar al pago de 25 litros de nafta con el mayor valor en el mercado, por cada día en que permanecieran depositados los materiales. El monto resultante será debitado en la cuenta corriente del Municipio, que corresponda al inmueble afectado.
ARTICULO 6º: Reglaméntese a través del Departamento Ejecutivo la forma de recepcionar las denuncias de los vecinos que constaten cualquier tipo de infracción a la presente Ordenanza, debiendo en tal caso el área correspondiente concurrir al lugar en forma inmediata y actuar conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 7º: Procédase  al retiro  y acarreo de los residuos/materiales informando tal situación a la Dirección  de Inspección  y Recaudación , habiendo transcurrido  un lapso de siete (7) días corridos sin que el             propietario o frentista  proceda al retiro  de los materiales objeto de la presente Ordenanza o que  contando con la correspondiente  autorización municipal no mediara un pedido de prórroga debidamente  fundamentado  para su levantamiento.
Se procederá cargar en la respectiva cuenta del frentista /contribuyente el equivalente a 40 litros de nafta de la mejor calidad y valor más elevado en el mercado  por cada viaje realizado, requiriendo  el pago de la multa más los costos de retiro  y acarreo establecidos  y ante la  incompetencia de los  infractores o su negativa al pago y agotadas todas las instancias posibles, autoriza a la Dirección de Inspección y Recaudación a gestionar el pago por vía de apremio.
ARTICULO 8º: Créase e impleméntese por medio de la  Cámara de Comercio de Malargüe, una lista de prestadores de servicio de fletes, acarreo y contenedores que puedan ejercer tales tareas en tiempo y forma por cuenta y orden del frentista responsable a fines de una mayor efectividad en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza .Dicho registro será puesto a disposición de quien lo solicite.
ARTICULO 9º: Hágase cargo la Municipalidad de Malargüe, en caso de tornados, terremotos, temporales de nieve o cualquier otro fenómeno  natural inusual, de la recolección y traslado de escombros y materiales que el fenómeno ocasionare, a efectos de solucionar rápidamente el problema ambiental emergente.
ARTICULO 10º: Deróguese  las Ordenanzas  Nº 500/92, Nº 1.207/03 y 1.435/08 y cualquier otra que se oponga total o parcial a la presente.
ARTICULO 11º: Difúndase a través de los medios de prensa escritos, orales y telesivos el contenido de la presente.
ARTICULO 12º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente  en las actuaciones correspondientes  y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
 Blanca C. Paez                                     GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                PRESIDENTE  

Fuente:  Mabel Lopez- Administración y RRHH HCD. 

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