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Proyecto pertenece a la Concejal Patricia Cecconato del Bloque Frente UCR-MoPoMa.
Según fundamentos de la pieza legal aprobada, en Malargüe el espacio aéreo está siendo utilizado sin las autorizaciones correspondientes y esto está provocando un desorden y falta de control en la colocación de postes, invasión de cables, etc. Frente a la mala administración del espacio aéreo, algunas empresas que prestan servicios de televisión por cable, telefonía e Internet han generado un uso indiscriminado del espacio aéreo, provocando contaminación visual y posibles riesgos para la ciudadanía.
Por ello y ante la necesidad de avanzar en la legislación sobre el uso del espacio aéreo del Departamento, el Concejo Deliberante aprobó la ORDENANZA Nº 1.916/2.017 que Regula el espacio aéreo y cuya Autoridad de Aplicación será la Municipalidad de Malargüe.
La Pieza legal ordena al Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento del ejercicio de Poder de Policía que ostenta, proceda en lo que respecta a las inspecciones y/o autorizaciones, aplicable también al otorgamiento del uso del espacio aéreo de dominio público para las instalaciones de imágenes televisivas, sonido, voz y datos por cable del tipo que sea (fibra, coaxial, multipar de cobre), etcétera.
Los permisos de ocupación, serán concedidos por la Municipalidad de Malargüe, tienen carácter eminentemente precario y su vigencia condicionada al cumplimiento de los requisitos exigibles. Para el otorgamiento del permiso definitivo, el solicitante deberá acreditar la pertinente licencia vigente a su favor otorgada por el ENACOM y/u organismos de aplicación de este tipo de servicio.
Cableado frente al edificio del Concejo Deliberante |
Bajo el artículo 2° de la Ordenanza aprobada, se determinan las formas de instalación: por tendido subterráneo de redes troncales y subtroncales; por cableado aéreo en el resto de la planta urbana y por distribución subterránea en todo el ámbito de la Ciudad de Malargüe y en las zonas rurales.
Las prestatarias de los servicios deberán abonar la tasa y derechos que establezca la Ordenanza Tarifaria de la Municipalidad de Malargüe y demás disposiciones municipales. Por otro lado la Pieza legal establece que cuando lo disponga la Autoridad de Aplicación las prestatarias de servicios de televisión por cable, telefonía e Internet deberán proceder al retiro, remoción, traslado o acondicionamiento de sus instalaciones, quedando a cargo de las mismas todos los gastos que ello implique sin derecho a indemnización.
Toda transgresión cometida a la Ordenanza por las Empresas Prestatarias de los Servicios de televisión por cable, telefonía e Internet, será sancionada de acuerdo a la gravedad de la infracción. Dichas sanciones se traducen en multas cuyo valor será equiparado a unidades de litros de combustible del más alto valor de mercado, las que serán desde 200 litros hasta 1.000 litros, según la falta, pudiendo las mismas llegar hasta un triple del mismo y máximo señalado en caso de reincidencia o al cese de actividad por reiteración de aplicación de multas o gravedad de la falta constatada.
Quedarán sujetas a la Normativa aprobada, todos los servicios de televisión por cable, telefonía e Internet que se encuentran en funcionamiento y a los que se autoricen en el futuro. Además la Autoridad de Aplicación deberá Crear el Registro Municipal de Empresas Prestatarias de Servicios de televisión por cable, telefonía e Internet.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.916/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.106 HC 258 –
2.016. Interbloque Cambia Mendoza – Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza:
Regulación del espacio aéreo en el Departamento de Malargüe.
Que
el espacio aéreo está siendo utilizado sin las autorizaciones
correspondientes y esto está provocando
un desorden y falta de control en la colocación de postes,
invasión de cables, etc.
y;
CONSIDERANDO: Que algunas empresas que
prestan servicios de televisión por cable, telefonía e Internet en la
ciudad han crecido en los últimos años, por lo que se ha
generado un uso indiscriminado del espacio aéreo.
Que la Municipalidad de Malargüe
desde ser la autoridad de controlar tales tendidos, ya que la mala
administración del espacio aéreo ocasiona uso indiscriminado, provocando
contaminación visual y también posibles
riesgos para la ciudadanía.
Que es de suma importancia trabajar
en un plan de ordenamiento respetando el ornato, teniendo en cuenta las
arboledas y sobretodo la seguridad de
los ciudadanos, sin olvidar que el Departamento registra vientos de altas
ráfagas aproximadamente de 100 a 150 km por hora.
Que el Departamento Ejecutivo no
puede omitir en lo que implica en instalar y mantener las
instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando
las normas que regulan la materia.
Que es obligación de los prestadores
de los servicios mantener las instalaciones y equipos y siendo la Autoridad de Aplicación
la Municipalidad de Malargue; según lo establecido en la Ley Nº 1079 Orgánica
de Municipalidades.
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE SUS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Procédase por el Departamento Ejecutivo
Municipal en cumplimiento del ejercicio de Poder de Policía que ostenta en lo
que respecta a las inspecciones y/o
autorizaciones, aplicable también al otorgamiento del uso del espacio aéreo de
dominio público en la Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, para las
instalaciones de imágenes televisivas, sonido, voz y datos por cable del tipo
que sea (fibra, coaxial, multipar de cobre), etcétera.
Los permisos de ocupación del espacio público
concedidos por la Municipalidad de Malargüe tienen el
carácter eminentemente precario y
su vigencia condicionada al fiel y estricto cumplimiento de los requisitos
exigibles.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de distribuir adecuadamente
los espacios a utilizar por los servicios mencionados en el Artículo 1°, se
determinaran las siguientes formas de instalación:
a)
Por tendido subterráneo de redes troncales y subtroncales.
b)
Por cableado aéreo en el resto de la planta urbana.
c) Por distribución subterránea en todo el ámbito de
la Ciudad de Malargüe y en las zonas rurales.
ARTÍCULO 3º: Cableado Aéreo: Donde esta forma de
tendido esté autorizado, las Empresas prestatarias de los servicios enumerados
en el Artículo 1° no podrán realizar obras de instalación de estructura de
soporte propios en el domino público para el tendido aéreo. Para las
instalaciones aéreas se deberá utilizar obligatoriamente estructuras de soporte
que posean aptitud y seguridad técnica suficiente, pertenecientes a la empresa
EDEMSA y/o la Municipalidad (red de
distribución secundaria de baja tensión y otras), a las Empresas de Telecomunicaciones,
al Alumbrado Público, y a las empresas de Transmisión de imágenes televisivas,
sonido, voz y datos por cable a domicilio, que a la fecha cuenten con un
sistema de soporte propio ya cableado.
ARTÍCULO 4º: La Empresa EDEMSA, las Empresas de
Telecomunicaciones, la Municipalidad de Malargüe y las Empresas de Transmisión
de imágenes televisivas, sonidos, voz y datos por cable a domicilio, estarán
obligadas a ceder el uso de sus estructuras de soporte emplazadas en el dominio
público a las empresas prestatarias de los servicios enumerados en el Artículo 1º
y con la correspondiente Ordenanza Tarifaria del año en curso.
ARTÍCULO 5º: La cantidad de prestatarias que se deberá
admitir en las estructuras de soporte de la Empresa Provincial de la Energía,
Alumbrado Público y Telefonía Pública, serán fijadas por la Autoridad de Aplicación
de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 6º: Las Empresas de Transmisión de imágenes
televisivas, sonidos, voz y datos por cable a domicilio, deberán presentar ante
la Municipalidad de Malargüe plan de
obras dirigido por Ingeniero Habilitado y bajo las normas de la Ley Nacional Nº
27.078, con el plan de obras correspondiente siendo la Municipalidad la
autoridad pertinente para autorizar o no dicha obra.
Tanto
las condiciones para el uso de las estructuras de soporte
serán establecidas entre las prestatarias que soliciten su utilización y los titulares de
tales estructuras, debiendo tales
condiciones, previo a su materialización, ser sometidas a la aprobación, como
expresa el párrafo anterior, desde el punto de vista técnico - urbanístico, de
la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7º: Solo se permitirá la instalación de
estructura de soporte propias por parte de las prestatarias en casos
excepcionales y previa demostración, desde el punto de vista estrictamente
técnico, de la inconveniencia y/o imposibilidad de uso de las estructuras de
soporte ya existentes, siendo imprescindible previo a su construcción contar
con la autorización de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 8º:
Facúltese a la Autoridad de Aplicación a otorgar permisos
para el uso de las estructuras
de soporte perteneciente al alumbrado público y otra postación que ya exista. El Departamento Ejecutivo
Municipal a través del Decreto
Reglamentario de la presente Ordenanza establecerá las condiciones de uso de dichas estructuras.
ARTÍCULO 9°: Por derechos de
aprobación de documentación técnica, inspección y habilitación de obras eléctricas, telefónicas, audio,
televisión por cable, transmisión de datos, publicidad (parte eléctrica), etc.
En la vía pública, se pagará:
1) Por cada poste de línea aérea
100 UT
2) Por cada gabinete, tipo de
pie, para electricidad, telefonía transmisión de datos, telemetría, instalación
de equipos, etc. 500 UT
3) Por cada cabina telefónica 500
UT
4) Por cada subestación
transformadora:
a) Aérea
1500 UT
b) Subterránea
3000UT
5) Por metro de línea
cualquier tipo y sección y para cualquier servicio:
a) Por los
primeros 100 mts., por c/ m 10 UT
b) Por los
siguientes 400 mts., por c/m 8 UT
c) Por los
siguientes 500 mts., por c/m 5 UT
ARTÍCULO 10°: Las instalaciones de posteado realizadas
por las empresas prestatarias o no, bajo la vigencia de la presente Ordenanza que
no se encuentren cableadas, deberán ser retiradas a su costo por los
responsables de su instalación en un plazo perentorio e improrrogable a los 180
días corridos, a partir de la reglamentación de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 11º: Fijase en 5 años a partir de la
reglamentación de la presente Ordenanza el plazo para la reconversión de las
instalaciones de tendidos aéreos de las prestatarias autorizadas a la fecha de
promulgación de la presente a tendido subterráneo en la zona y calles
especificadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Ello con la
condición de que en ese lapso no se autoricen nuevas prestatarias. Pues en tal
supuesto tanto las prestatarias ya autorizadas como las nuevas deberán
adecuarse al tendido subterráneo.
ARTÍCULO 12°: El
Departamento Ejecutivo a través del Decreto Reglamentario de la presente
Ordenanza establecerá plazos progresivos de reconversión de tal modo que en el
término de 2 años y medio se reconviertan a la forma subterránea la
infraestructura aérea en el 50% de la zona previstas por la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 13°: Para la ejecución de instalaciones en
forma subterránea las empresas autorizadas deberán coordinar la realización de
las obras. Para producir roturas en acera, calzada u otro tipo de alteraciones
en el dominio
público, se deberá contar
con la autorización
previa del Departamento Ejecutivo
Municipal autorizado por sus respectivas áreas. Las obras subterráneas realizadas
con anterioridad a la presente Ordenanza, serán verificadas según memoria de
cálculo para ser utilizadas y reguladas también como dominio público. La
reglamentación de la presente Ordenanza establecerá los requisitos para llevar
adelante la realización y coordinación de las obras.
ARTÍCULO 14°: Las empresas que deban reconvertir las
actuales instalaciones y aquellas que soliciten realizar nuevas instalaciones
deberán aportar garantía suficiente acorde con las obras que en el dominio
público deban realizar.
ARTÍCULO 15°: Para el otorgamiento del permiso
definitivo en el Artículo 1° el solicitante deberá acreditar la
pertinente licencia vigente
a su favor
otorgada por el
ENACOM y/u organismos de
aplicación de este tipo de servicio.
La
reglamentación establecerá los demás requisitos a cumplimentar por todos
aquellos que pretendan iniciar el trámite de viabilidad.
ARTÍCULO 16°: Las
prestatarias de los servicios enumerados en el Articulo Nº1 deberán proceder al retiro, remoción, traslado
o acondicionamiento de
sus instalaciones cuando
así lo disponga fundadamente la Autoridad de Aplicación,
quedando a cargo de las prestatarias todos los gastos que ello implique sin
derecho a indemnización alguna en los siguientes casos:
a) Necesidad de correr las instalaciones debido a la
ejecución de obras públicas y privadas por resultar afectadas.
b)
Racionalización de instalaciones.
ARTÍCULO 17°: El tendido de cables, las instalaciones
en general y su mantenimiento deberán estar realizados en un todo de acuerdo
con los principios de la buena técnica, reglas del arte y las normas IRAM aplicables en la materia. Las
prestatarias deberán planificar los trabajos de tendido y/o conversión de tal
forma que los vecinos no se vean impedidos del use de veredas y accesos a sus
viviendas. De producirse roturas en las aceras, calzadas y otro tipo de
alteración en el Espacio Público
Municipal o Privado
ocasionadas con motivo de los
trabajos a realizar por las prestatarias, las mismas deberán ser subsanadas en un
plazo inferior a los cinco días de producido el hecho que lo originó.
ARTÍCULO 18º: Es interés fundamental del Municipio de
Malargüe que los servicios enumerados en
el Artículo 1º garanticen la más eficaz y continua prestación de la actividad a
los usuarios del Sistema. Las
empresas que presten
este tipo de
servicios deberán observar
estrictamente las condiciones técnicas,
legales y administrativas que aseguren la mejor prestación del servicio
ofrecido todo ello
de conformidad a las normas
que fijen la
ENACOM.
ARTÍCULO 19°: Las empresas prestatarias deberán contar
con un servicio con números telefónicos disponibles para que los usuarios
formulen sus reclamos, relativo al objeto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 20°: Las empresas prestatarias abonarán la
tasa y derechos que establezca la Ordenanza Tarifaria de la Municipalidad de
Malargüe y demás disposiciones municipales.
ARTÍCULO 21º: Cada empresa prestataria de servicios de
televisión por cable permitirá el uso gratuito de un espacio de hasta tres
horas semanales en un canal local para que el Municipio de Malargüe, con
producción propia, difunda espacios culturales
específicos.
ARTICULO 22º: Adhiérase desde la Municipalidad de Malargüe
en su totalidad a la Ley Nº 27.078, resaltando en la misma
el Artículo Nº 10 inciso d) Facultar- cuando
sea solicitado- a los competidores
en los servicios licenciados el
acceso a su propia infraestructura de soporte en especial postes, mástiles y ductos en condiciones de mercado. En los casos
en que no exista acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención
a la Autoridad de la Comisión Nacional
de Defensa de la competencia. La Municipalidad
solicitará a los
prestatarios cualquiera sea el
medio de cableado (fibra óptica, cable
coaxil, cable cobre tipo multipar) para tener sus dependencias conectadas a uno
o más
sitios sin costo alguno, en
especial la Dirección de Seguridad
Ciudadana, Defensa Civil y Edificio Municipal.
ARTICULO 23º: Establézcase que el
sistema de infracciones
normado por esta Ordenanza serán multas
cuyo valor será
equiparado a unidades
de litros de combustible del más alto valor de mercado, las que serán
desde 200 litros hasta 1.000
litros, según la falta, pudiendo las mismas
llegar hasta un triple del mismo
y máximo señalado en caso de
reincidencia o al cese de actividad por reiteración de aplicación de multas o gravedad de la falta constatada.
ARTICULO 24º: Aplíquese la presente Ordenanza a los servicios enunciados en el Artículo 1º que se
encuentran actualmente
en funcionamiento y a los que
se autoricen en el futuro.
ARTICULO 25º: Créase el Registro Municipal
de Empresas Prestatarias de los Servicios enumerados
en el Artículo 1º con documentación
pertinente donde constará detalladamente el tendido
respectivo, dentro de la competencia natural de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 26º: Reglaméntese esta Ordenanza por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación en un término de 180 días
corridos a partir de su promulgación.
ARTICULO27:
Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la
presente en las actuaciones
correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Mabel López- Administración y RR HH HCD
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