EL HCD APROBÓ LA ORDENANZA QUE REGULA EL ESPACIO AÉREO DEL DEPARTAMENTO

dreamstime.com

Proyecto pertenece a la Concejal Patricia Cecconato del Bloque Frente UCR-MoPoMa. 
Según fundamentos de la pieza legal aprobada, en Malargüe el espacio aéreo está siendo utilizado sin las autorizaciones correspondientes  y esto está provocando un desorden y falta de control en la colocación de postes, invasión de cables, etc. Frente a la  mala administración del espacio aéreo, algunas empresas que prestan servicios de televisión por cable, telefonía e Internet han generado un uso indiscriminado del espacio aéreo, provocando contaminación visual y   posibles  riesgos para la ciudadanía.
Por ello y ante la necesidad de avanzar en la legislación sobre el uso del espacio aéreo del Departamento, el Concejo Deliberante aprobó la ORDENANZA Nº 1.916/2.017 que  Regula el espacio aéreo y  cuya Autoridad de Aplicación  será la Municipalidad de Malargüe.
La Pieza legal ordena al Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento del ejercicio de Poder de Policía que ostenta,  proceda en lo que respecta  a las inspecciones y/o autorizaciones, aplicable también al otorgamiento del uso del espacio aéreo de dominio público para las instalaciones de imágenes televisivas, sonido, voz y datos por cable del tipo que sea (fibra, coaxial, multipar de cobre), etcétera.
Cableado  frente al edificio del Concejo Deliberante 
Los permisos de ocupación, serán concedidos por la Municipalidad de Malargüe, tienen  carácter  eminentemente precario y su vigencia condicionada al cumplimiento de los requisitos exigibles. Para el otorgamiento del permiso definitivo, el solicitante deberá acreditar  la  pertinente  licencia  vigente  a  su  favor  otorgada  por  el  ENACOM  y/u organismos de aplicación de este tipo de servicio.
Bajo el artículo  2° de la Ordenanza aprobada, se determinan las formas de instalación: por tendido subterráneo de redes troncales y subtroncales; por cableado aéreo en el resto de la planta urbana y por distribución subterránea en todo el ámbito de la Ciudad de Malargüe y en las zonas rurales.
Las prestatarias de los servicios deberán abonar la tasa y derechos que establezca la Ordenanza Tarifaria de la Municipalidad de Malargüe y demás disposiciones municipales. Por otro lado la Pieza legal establece que cuando lo disponga  la Autoridad de Aplicación las prestatarias de servicios de  televisión por cable, telefonía e Internet deberán proceder al retiro, remoción,  traslado o acondicionamiento de  sus instalaciones, quedando a cargo de las mismas todos los gastos que ello implique sin derecho a indemnización. 
Toda transgresión cometida a la Ordenanza por las Empresas Prestatarias de los Servicios de televisión por cable, telefonía e Internet, será sancionada de acuerdo a la gravedad de la infracción. Dichas sanciones se traducen en multas  cuyo  valor  será  equiparado  a unidades  de litros de combustible  del más alto valor de mercado, las  que serán  desde 200 litros  hasta 1.000 litros, según  la falta, pudiendo  las mismas  llegar hasta un triple del mismo y máximo  señalado en caso  de  reincidencia o al cese de actividad por reiteración de aplicación de multas  o gravedad de la falta  constatada.  
Quedarán sujetas a la Normativa aprobada, todos los servicios de televisión por cable, telefonía e Internet que se encuentran en funcionamiento y a los que se autoricen en el futuro.  Además la Autoridad de Aplicación deberá Crear  el Registro  Municipal  de Empresas Prestatarias de Servicios de televisión por cable, telefonía e Internet.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres 
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743

ORDENANZA Nº 1.916/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.106 HC 258 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza – Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Regulación del espacio aéreo en el Departamento de Malargüe.
Que el espacio aéreo está siendo utilizado sin las autorizaciones correspondientes  y esto está provocando un desorden y falta de control en la colocación de postes, invasión de cables, etc.
y;
CONSIDERANDO: Que algunas empresas que prestan servicios de televisión por cable, telefonía e Internet en la ciudad  han  crecido en los últimos años, por lo que se ha generado un uso indiscriminado del espacio aéreo.
Que la Municipalidad de Malargüe desde ser la autoridad de controlar tales tendidos, ya que la mala administración del espacio aéreo ocasiona uso indiscriminado, provocando contaminación visual y también posibles  riesgos para la ciudadanía.
Que es de suma importancia trabajar en un plan de ordenamiento respetando el ornato, teniendo en cuenta las arboledas  y sobretodo la seguridad de los ciudadanos, sin olvidar que el Departamento registra vientos de altas ráfagas aproximadamente de 100 a 150 km por hora.
Que el Departamento Ejecutivo no puede  omitir  en lo que implica en instalar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituyan  peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.
Que es obligación de los prestadores de los servicios mantener las instalaciones y equipos y siendo la Autoridad de Aplicación la Municipalidad de Malargue; según lo establecido en la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA                                               
ARTÍCULO 1º: Procédase por el Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento del ejercicio de Poder de Policía que ostenta en lo que respecta  a las inspecciones y/o autorizaciones, aplicable también al otorgamiento del uso del espacio aéreo de dominio público en la Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, para las instalaciones de imágenes televisivas, sonido, voz y datos por cable del tipo que sea (fibra, coaxial, multipar de cobre), etcétera.
Los permisos de ocupación del espacio público concedidos por la Municipalidad de Malargüe tienen  el  carácter  eminentemente precario y su vigencia condicionada al fiel y estricto cumplimiento de los requisitos exigibles.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de distribuir adecuadamente los espacios a utilizar por los servicios mencionados en el Artículo 1°, se determinaran las siguientes formas de instalación:
a) Por tendido subterráneo de redes troncales y subtroncales.
b) Por cableado aéreo en el resto de la planta urbana.
c) Por distribución subterránea en todo el ámbito de la Ciudad de Malargüe y en las zonas rurales.
ARTÍCULO 3º: Cableado Aéreo: Donde esta forma de tendido esté autorizado, las Empresas prestatarias de los servicios enumerados en el Artículo 1° no podrán realizar obras de instalación de estructura de soporte propios en el domino público para el tendido aéreo. Para las instalaciones aéreas se deberá utilizar obligatoriamente estructuras de soporte que posean aptitud y seguridad técnica suficiente, pertenecientes a la empresa EDEMSA  y/o la Municipalidad (red de distribución secundaria de baja tensión y otras), a las Empresas de Telecomunicaciones, al Alumbrado Público, y a las empresas de Transmisión de imágenes televisivas, sonido, voz y datos por cable a domicilio, que a la fecha cuenten con un sistema de soporte propio ya cableado.
ARTÍCULO 4º: La Empresa EDEMSA, las Empresas de Telecomunicaciones, la Municipalidad de Malargüe y las Empresas de Transmisión de imágenes televisivas, sonidos, voz y datos por cable a domicilio, estarán obligadas a ceder el uso de sus estructuras de soporte emplazadas en el dominio público a las empresas prestatarias de los servicios enumerados en el Artículo 1º y con la correspondiente Ordenanza Tarifaria del año en curso.
ARTÍCULO 5º: La cantidad de prestatarias que se deberá admitir en las estructuras de soporte de la Empresa Provincial de la Energía, Alumbrado Público y Telefonía Pública, serán fijadas por la Autoridad de Aplicación de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 6º: Las Empresas de Transmisión de imágenes televisivas, sonidos, voz y datos por cable a domicilio, deberán presentar ante la Municipalidad  de Malargüe plan de obras dirigido por Ingeniero Habilitado y bajo las normas de la Ley Nacional Nº 27.078, con el plan de obras correspondiente siendo la Municipalidad la autoridad pertinente para autorizar o no dicha obra.
Tanto las  condiciones para el  uso de las estructuras de  soporte  serán establecidas  entre  las prestatarias que  soliciten su utilización y los titulares de tales estructuras,  debiendo tales condiciones, previo a su materialización, ser sometidas a la aprobación, como expresa el párrafo anterior, desde el punto de vista técnico - urbanístico, de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7º: Solo se permitirá la instalación de estructura de soporte propias por parte de las prestatarias en casos excepcionales y previa demostración, desde el punto de vista estrictamente técnico, de la inconveniencia y/o imposibilidad de uso de las estructuras de soporte ya existentes, siendo imprescindible previo a su construcción contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 8º: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a otorgar  permisos  para el uso  de las  estructuras  de soporte perteneciente al alumbrado   público y otra postación   que ya exista. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto  Reglamentario de la presente Ordenanza establecerá  las condiciones de uso  de dichas        estructuras.
ARTÍCULO 9°: Por derechos de aprobación de documentación técnica, inspección y habilitación de obras eléctricas, telefónicas, audio, televisión por cable, transmisión de datos, publicidad (parte eléctrica), etc. En la vía pública, se pagará:
                 1) Por cada poste de línea aérea  100 UT
                 2) Por cada gabinete, tipo de pie, para electricidad, telefonía transmisión de datos, telemetría, instalación de equipos, etc.  500 UT
                 3) Por cada cabina telefónica  500 UT
                 4) Por cada subestación transformadora:
 a) Aérea  1500 UT
 b) Subterránea  3000UT
                 5) Por metro de línea cualquier tipo y sección y para cualquier servicio:
a) Por los primeros 100 mts., por c/ m  10 UT
b) Por los siguientes 400 mts., por c/m  8 UT
c) Por los siguientes 500 mts., por c/m  5 UT
ARTÍCULO 10°: Las instalaciones de posteado realizadas por las empresas prestatarias  o no,  bajo la vigencia de la presente Ordenanza que no se encuentren cableadas, deberán ser retiradas a su costo por los responsables de su instalación en un plazo perentorio e improrrogable a los 180 días corridos, a partir de la reglamentación de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 11º: Fijase en 5 años a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza el plazo para la reconversión de las instalaciones de tendidos aéreos de las prestatarias autorizadas a la fecha de promulgación de la presente a tendido subterráneo en la zona y calles especificadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Ello con la condición de que en ese lapso no se autoricen nuevas prestatarias. Pues en tal supuesto tanto las prestatarias ya autorizadas como las nuevas deberán adecuarse al tendido subterráneo.
ARTÍCULO 12°: El  Departamento Ejecutivo a través del Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza establecerá plazos progresivos de reconversión de tal modo que en el término de 2 años y medio se reconviertan a la forma subterránea la infraestructura aérea en el 50% de la zona previstas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 13°: Para la ejecución de instalaciones en forma subterránea las empresas autorizadas deberán coordinar la realización de las obras. Para producir roturas en acera, calzada u otro tipo de  alteraciones  en  el  dominio  público,  se  deberá contar  con  la  autorización  previa  del Departamento Ejecutivo Municipal autorizado por sus respectivas áreas. Las obras subterráneas realizadas con anterioridad a la presente Ordenanza, serán verificadas según memoria de cálculo para ser utilizadas y reguladas también como dominio público. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá los requisitos para llevar adelante la realización y coordinación de las obras.
ARTÍCULO 14°: Las empresas que deban reconvertir las actuales instalaciones y aquellas que soliciten realizar nuevas instalaciones deberán aportar garantía suficiente acorde con las obras que en el dominio público deban realizar.
ARTÍCULO 15°: Para el otorgamiento del permiso definitivo en el Artículo 1° el solicitante deberá acreditar  la  pertinente  licencia  vigente  a  su  favor  otorgada  por  el  ENACOM  y/u organismos de aplicación de este tipo de servicio.
La reglamentación establecerá los demás requisitos a cumplimentar por todos aquellos que pretendan iniciar el trámite de viabilidad.
 ARTÍCULO 16°: Las prestatarias de los servicios enumerados en el Articulo Nº1  deberán proceder al retiro, remoción,  traslado  o  acondicionamiento  de  sus  instalaciones  cuando  así  lo  disponga fundadamente la Autoridad de Aplicación, quedando a cargo de las prestatarias todos los gastos que ello implique sin derecho a indemnización alguna en los siguientes casos:
a) Necesidad de correr las instalaciones debido a la ejecución de obras públicas y privadas por resultar afectadas.
b) Racionalización de instalaciones.
ARTÍCULO 17°: El tendido de cables, las instalaciones en general y su mantenimiento deberán estar realizados en un todo de acuerdo con los principios de la buena técnica, reglas del arte y las normas  IRAM aplicables en la materia. Las prestatarias deberán planificar los trabajos de tendido y/o conversión de tal forma que los vecinos no se vean impedidos del use de veredas y accesos a sus viviendas. De producirse roturas en las aceras, calzadas y otro tipo de alteración en el Espacio Público  Municipal  o  Privado  ocasionadas con motivo  de los trabajos a realizar por las prestatarias, las mismas deberán ser subsanadas en un plazo inferior a los cinco días de producido el hecho que lo originó.
ARTÍCULO 18º: Es interés fundamental del Municipio de Malargüe  que los servicios enumerados en el Artículo 1º garanticen la más eficaz y continua prestación de la actividad a los usuarios del Sistema. Las  empresas  que  presten  este  tipo  de  servicios  deberán  observar  estrictamente  las condiciones técnicas, legales y administrativas que aseguren la mejor prestación del servicio ofrecido  todo  ello  de  conformidad  a  las  normas  que  fijen  la  ENACOM.
ARTÍCULO 19°: Las empresas prestatarias deberán contar con un servicio con números telefónicos disponibles para que los usuarios formulen sus reclamos, relativo al objeto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 20°: Las empresas prestatarias abonarán la tasa y derechos que establezca la Ordenanza Tarifaria de la Municipalidad de Malargüe y demás disposiciones municipales.
ARTÍCULO 21º: Cada empresa prestataria de servicios de televisión por cable permitirá el uso gratuito de un espacio de hasta tres horas semanales en un canal local para que el Municipio de Malargüe, con producción propia,  difunda espacios culturales específicos.
ARTICULO 22º: Adhiérase desde la Municipalidad  de Malargüe  en su totalidad a la Ley Nº 27.078, resaltando  en la misma  el Artículo  Nº 10 inciso d) Facultar-  cuando  sea solicitado- a los competidores  en los servicios licenciados   el acceso  a su propia  infraestructura de soporte en especial  postes, mástiles  y ductos en condiciones     de  mercado. En los  casos  en que no  exista  acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención a la  Autoridad de la Comisión Nacional de Defensa de la competencia. La Municipalidad  solicitará  a los prestatarios  cualquiera sea el medio  de cableado (fibra     óptica,             cable coaxil,    cable cobre   tipo multipar) para tener  sus dependencias conectadas  a   uno o   más  sitios  sin costo  alguno, en  especial la Dirección de Seguridad  Ciudadana, Defensa Civil y Edificio Municipal.
ARTICULO 23º: Establézcase  que el sistema  de  infracciones  normado  por esta Ordenanza serán  multas  cuyo  valor  será  equiparado  a       unidades  de   litros de combustible  del más alto valor de mercado, las  que serán  desde 200 litros  hasta 1.000 litros, según  la falta, pudiendo  las mismas  llegar hasta  un triple del mismo y máximo  señalado en caso  de  reincidencia o al cese de actividad por reiteración  de aplicación de multas  o gravedad de la falta  constatada. 
ARTICULO 24º: Aplíquese la presente Ordenanza a los  servicios enunciados en el Artículo 1º que se encuentran  actualmente  en funcionamiento  y a los que se  autoricen en el futuro.
ARTICULO 25º:  Créase el Registro  Municipal  de Empresas Prestatarias de los Servicios  enumerados           en el Artículo 1º con documentación pertinente donde  constará  detalladamente  el tendido  respectivo, dentro de la competencia natural de la Autoridad de  Aplicación.
ARTICULO 26º: Reglaméntese esta Ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación en un término de 180 días corridos a partir de su promulgación.
ARTICULO27: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente  en las actuaciones correspondientes  y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
 Blanca C. Paez                                     GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                PRESIDENTE  

Fuente:  Mabel López- Administración y RR HH HCD

Comentarios