EL HCD SOLICITO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO GESTIONE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL N° 8846/16 COMO APOYO A LOS CRIANCEROS

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Por iniciativa de la Edil Graciela Viollaz del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria y teniendo en cuenta la Ley Provincial N° 8.846/2016 el Concejo Deliberante solicito al Departamento Ejecutivo Municipal, realice todas las gestiones necesarias ante las Autoridades que corresponda a Nivel Provincial para la obtención del  “Fondo Especial de Compensación para productores de Ovinos y Caprinos afectados por la Depredación de Carnívoros Silvestres”, el cual prevee la entrega de subsidios no reintegrables a aquellos productores cuyo ganado se vea afectado por la depredación de carnívoros silvestres, con el objeto de paliar los perjuicios padecidos, esto en el marco de la Resolución Nº 437/2.017 aprobada en la Sesión Ordinaria del pasado 23 de Noviembre.
Belen Pedernera Ferragut 
PRENSA HCD


Pieza Legal


Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina

Tel/Fax: (0260) 4471743




RESOLUCIÓN Nº 437/2.017

VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.321 HC 274 – 2.017. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo gestione la reglamentación de la Ley Provincial N° 8846/16  como apoyo a los  crianceros.

La aprobación de la Ley Provincial N° 8846/2016 y la Resolución N° 312/2016.

Y;

CONSIDERANDO: Que la aprobación de la Ley Provincial N° 8846/2016 ha sido un avance importante en el reconocimiento a los derechos de los crianceros que en diversos departamentos de la Provincia de Mendoza desempeñan la crianza de rumiantes menores como una economía de subsistencia.

Que si bien con el Fondo Especial de Compensación para Productores Ovinos y Caprinos, se tiene prevista la entrega de subsidios no reintegrables a aquellos productores cuyo ganado se vea afectado por la depredación de carnívoros silvestres, con el objeto de paliar los perjuicios padecidos, aunque para acceder al beneficio los solicitantes deberán acreditar el daño mediante el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación a nivel Provincial en forma conjunta con los Municipios y Productores.

Que el beneficio previsto por la Ley Provincial N° 8846/2016 contempla exclusivamente los daños producidos en las crías durante la época de parición y es incompatible con cualquier otro beneficio dispuesto por la misma causa por Normas Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

Que si bien está aprobada la Ley Provincial N° 8846/16 y la  Municipalidad de Malargüe se adhirió mediante Resolución N° 312/16, es indispensable que desde el Poder Ejecutivo Provincial se Reglamente para que los crianceros puedan alcanzar los beneficios previstos ya que cada  año durante la primavera-verano la problemática se incrementa.

Que en el texto de la Ley se prevee que la solicitud del beneficio debería hacerse dentro de los cinco días hábiles luego de producido el daño; pero a la vez se hace indispensable conocer la Reglamentación específica que ha realizado la Autoridad de Aplicación para poder difundir los beneficios previstos para los pequeños productores ganaderos locales.

Que es indispensable que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se haga el formal requerimiento a las autoridades provinciales para conocer la Reglamentación efectuada por la Autoridad de Aplicación a la Ley Provincial Nº 8.846/2016 “Fondo Especial de Compensación para productores de Ovinos y Caprinos afectados por la Depredación de Carnívoros Silvestres”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE



ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, realice todas las gestiones necesarias ante las Autoridades que correspondiere a Nivel Provincial para que se Reglamente la Ley Provincial N° 8.846/2016 “Fondo Especial de Compensación para productores de Ovinos y Caprinos afectados por la Depredación de Carnívoros Silvestres”.

ARTICULO 2°: Invitar a los Legisladores del Cuarto Distrito electoral que representan a Malargüe, a fin de incluir en el Presupuesto Provincial 2.018 y siguientes las partidas presupuestarias para garantizar la efectiva implementación de la Ley Provincial N° 8.846/2016.

ARTICULO 3°: Elevar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Cámara de Comercio Industria, Minería, Agricultura, Ganadería, Turismo y Afines y a la Asociación de Crianceros de Malargüe.

ARTICULO 4°: Difundir el contenido de la presente pieza legal desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante y por su intermedio ante todos los medios de comunicación locales y regionales.

ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 

                                            Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
                            Secretaria                                                            PRESIDENTE

Fuente: Mabel López - Administración HCD


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