El HCD aprobó la implementación de "KIOSKOS SALUDABLES" en Locales Escolares



La Obesidad es una enfermedad crónica que se desarrolla por la acumulación de grasas en el cuerpo y es un factor de riesgo de defunción mundial. Según la Organización Mundial de la Salud, la Argentina es el país que más niños obesos tiene en América Latina. Por ello se ve la necesidad de implementar Kioscos Saludables en las Escuelas, debido a que los niños y jóvenes pasan mucho tiempo en ellas y es ahí donde tienen la oportunidad de adquirir hábitos de conducta y de alimentación saludable.
En el Departamento de Malargüe, el Concejo Deliberante aprobó la RESOLUCIÓN Nº 265/2.016, iniciativa del Concejal Fernando Glatigny del Bloque Cambia Mendoza que exige a los kioscos que se encuentren en Establecimientos Escolares, la inclusión de productos alimenticios saludables ya sea bajos en calorías, en grasas y azúcares refinados como así también libres de TACC ; lo que  significa que deben estar aptos para determinadas patologías (Celiaquia, Diabetes, etc).

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Belen Pedernera Ferrragut 
PRENSA HCD
Comisiones HCD


Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743





RESOLUCIÓN Nº 265/2.016
VISTO: El Expte. Nº 3.899-HC-244-2.016. Interbloque Cambia Mendoza-Frente UCR-MOPOMA. Proyecto de Resolución: Implementación de Kioscos Saludables en locales escolares.
La necesidad de crear conciencia de que el Sobrepeso y la Obesidad , según la Organización Mundial de la Salud, son enfermedades “crónicas” por acumulación de grasas en el cuerpo y que han aumentado en un altísimo porcentaje, posicionándose inclusive como el quinto factor de riesgo de defunción en el mundo.
y;
CONSIDERANDO: Que según la OMS (Organización Mundial de la Salud), la Argentina es el país que más niños obesos tiene en América Latina, definiendo la Obesidad como:” la enfermedad epidémica no transmisible  más grande del mundo y la ubica entre los principales factores de riesgo  para la salud.
Que según la Encuesta Mundial de la Salud Escolar realizada en Argentina en el año 2012 a adolescentes entre 13 a 15 años, en los últimos cinco años aumentó el sobrepeso del 24,5% al 28,6% y la obesidad  pasó del 4,5% al 5,9%.
Que se debe hacer conocer que tener una  alimentación saludable disminuye la posibilidad de evitar dichas enfermedades.
Que  el sobrepeso y la obesidad tienen un componente genético, pero además existen otras causas que se vinculan con el ambiente y la forma de vida de las personas, es decir que está relacionada con los malos hábitos alimentarios que hace que los niños, niñas y adolescentes ingieran alimentos de alto contenido calórico, sumado al sedentarismo, debido a la gran cantidad de horas que pasan frente al televisor o la computadora sin practicar deportes que es de vital importancia para el desarrollo y crecimiento del ser humano.
Que la  necesidad de una buena alimentación, no debe ser una opción, sino que debe estar incorporada a los hábitos alimentarios de los niños, jóvenes y adultos.
Que la obesidad ha aumentado en los últimos tiempos y es considerada como uno de los problemas más importantes de la salud y que a futuro puede desencadenar otras enfermedades tales como: Diabetes, Hipertensión, Enfermedades Cardiovasculares, Problemas en las articulaciones, Apnea, Somnolencia, Úlceras, entre otras.
Que  según el análisis que hizo el Centro de Estudios Sobre Nutrición Infantil (CESNI), el 80% de los kioscos presentaban alimentos considerados poco saludables como: caramelos, chupetines, galletitas dulces rellenas y simples, jugos de brick, alfajores triples, gaseosas, bombones, etc.
Que  se denomina KIOSCO SALUDABLE, al recinto o local dentro de los establecimientos escolares, que expende alimentos cuyo perfil nutricional es preponderantemente saludable, como así también para aquellas personas que sufran Celiaquismo  u otra enfermedad que conlleve una alimentación específica, debiendo cumplir con las exigencias sanitarias vigentes, controladas por los organismos destinados a tal fin.
Que a  nivel Nacional se cuenta con la Ley 26.396 que se focaliza en los trastornos de la conducta alimentaria (Obesidad, Bulimia y Anorexia Nerviosa) y la incorporación de La Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en todos los niveles del Sistema Educativo.
Que dicha Ley es la única que propone la implementación de Kioscos Saludables en las escuelas, ya que en su artículo Nº 9 expresa: “Los kioscos y demás locales de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares, deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.
Que en el año 2007 la Dirección General de Escuelas reglamentó, a través de la Resolución Nº 0852 dentro del decreto Nº 2.778/06,  “El Programa Merienda Saludable en el ámbito escolar”, cuyo objetivo es promover el consumo responsable de alimentos y favorecer la adquisición de hábitos de vida saludables en los niños, niñas y adolescentes. El mismo abarca la regulación de kioscos escolares que deberán comercializar alimentos más saludables aptos para celíacos y diabéticos.
Que teniendo en cuenta todo esto, urge la necesidad de implementar Kioscos Saludables en las Escuelas, debido a que los niños y jóvenes pasan mucho de su tiempo en ellas y es ahí donde tienen la oportunidad de adquirir hábitos de conducta y de alimentación saludable.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
                                               RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar  a la Dirección General de Escuelas, y por su intermedio a quien corresponda que se  implemente la denominación de” KIOSCO SALUDABLE” a todos los comercios habilitados para la venta de alimentos que se encuentren dentro de los establecimientos escolares.
ARTÍCULO 2º: Solicitar que se exija a los kioscos que se encuentren en Establecimientos Escolares, la inclusión de productos alimenticios saludables aptos para determinadas patologías, (Obesidad, Celiaquía, Diabetes, etc.) y bajos en calorías, en grasas y azúcares refinados, como así también libres de gluten (TACC).
ARTÍCULO 3º: Realizar medidas de control periódicas a través de Bromatología para constatar las condiciones de salubridad e higiene del local.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DÍAS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.

  Blanca C. Páez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
            Secretaria                                                               PRESIDENTE 

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