EL HCD DECLARARÓ DE INTERÉS DEPARTAMENTAL LA CELEBRACIÓN DEL PUEBLO MAPUCHE DENOMINADO WIÑOY TRIPANTU O AÑO NUEVO AMERICANO.

Imagen Diseño Prensa HCD 
Tras analizar el proyecto del Concejal Mauricio Martínez, del Bloque Cambia Mendoza y  considerar que  la celebración de Wiñoy Tripantu o Año Nuevo, es una de las celebraciones que realiza el Pueblo Mapuche, entre los días 21 y 24 de junio y  donde no solo celebra el nuevo ciclo o una nueva salida del sol y la luna, sino que es el ejercicio de una reivindicación de sus derechos a su cultura, a sus instituciones representativas, idioma, territorio ancestral, antepasados, entre otros el Concejo aprobó la DECLARACIÓN Nº 183/2.016
Mediante la  Pieza Legal, se declaró   de Interés Departamental la celebración del Pueblo Mapuche denominada Wiñoy Tripantu o Año Nuevo Americano y el izamiento simbología representativa del "Wenufoye", a realizarse en el mes de Junio.  
Además el Cuerpo de Ediles  decidió de manera unánime, agregar  la Celebración al calendario Cultural Municipal.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD 

Pieza Legal 



Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



DECLARACIÓN Nº 183/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.985 HC 250 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Declaración: Declarar de Interés Departamental la celebración del Pueblo Mapuche denominado  Wiñoy Tripantu o Año Nuevo Americano.
La proximidad de la celebración del Año Nuevo Americano de los Pueblos Originarios.
Y;
CONSIDERANDO: Que la celebración de Wiñoy Tripantu o Año Nuevo, es unas celebraciones que realiza el Pueblo Mapuche, entre los días 21 y 24 de junio, se celebra el nuevo ciclo o una nueva salida del sol y la luna. En la mencionada celebración, los pueblos indígenas no solo reciben un nuevo año o ciclo, sinó que es el ejercicio de una reivindicación de sus derechos a su cultura, a sus instituciones representativas, idioma, territorio ancestral, antepasados, entre otros. En relación a ello, que en ejercicio de los citados derechos, los pueblos indígenas visibilizan su simbología que los representa como pueblos. Tal es el caso pueblo mapuche, que su simbología representativa es el "Wenufoye".
Que el Estado de Mendoza, es una Provincia intercultural, ya que en ella se reconoce una preexistencia de los pueblos indígenas. Es por ello, que asume la obligación de garantizar plenamente el disfrute de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en la Provincia. 
Que la Constitución Nacional establece en su Art. 75º Inc. 17 lo siguiente: “Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni susceptibles de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Que el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1.989). Nuestro país, fue receptado a través de la Ley Nº 24.071. En relación a ello, el citado documento internacional, establece en cabeza de los Estados la adopción de medidas, “que promuevan la plena efectividad de los  derechos sociales, económicos y culturales de  esos pueblos, respetando su identidad social y  cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus  instituciones” (Artículo 2º b). Con respecto, a la espiritualidad de los pueblos indígenas, “…al aplicar las disposiciones del presente Convenio…deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente” (Artículo 5º a).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECLARA
ARTÍCULO 1º: Declarar  de Interés Departamental la celebración del Pueblo Mapuche denominada Wiñoy Tripantu o Año Nuevo Americano y el izamiento simbología representativa del "Wenufoye", a realizarse en el mes de Junio. 
ARTÍCULO 2º: Agregar al calendario Cultural Municipal.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese. 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE OCTUBRE DE  DOS MIL DIECISEIS
  Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                           PRESIDENTE
Fuente: Comsiones - Admisnitración HCD 
Foto P/ Diseño  https://www.facebook.com/malalweche-134090019964883/photos/ 

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