A PARTIR DEL 2.018 LOS PRODUCTOS SUELTOS DE LIMPIEZA, DE PINTURERÍA Y/O DE LA CONSTRUCCIÓN NO PODRÁN COMERCIALIZARSE EN ENVASES SIN ETIQUETA
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El proyecto pertenece al Edil Mauricio Martínez y busca reducir el número de casos de personas intoxicadas por la ingesta equivocada de productos sueltos los que muchas veces son comercializados en botellas de gaseosa o agua sin etiquetar. Los productos de limpieza ocupan el segundo lugar en frecuencia, después de los medicamentos, de las causas de las intoxicaciones infantiles, hecho que puede prevenirse.
Por ello, el Cuerpo de Concejales de forma unánime aprobó la Pieza legal que prohíbe el expendio de productos sueltos de limpieza, productos de pinturería y/o productos líquidos de la construcción en envases sin una etiqueta alusiva a la peligrosidad del producto a partir del 1º de enero de 2.018.
La etiqueta deberá ser de color rojo (producto peligroso) y contener el Nombre del Producto, la Fecha de Envasado y el Nombre del Comercio.
La ordenanza además establece sanciones aplicables a quien no cumpla con la normativa vigente, entre las que se encuentra el llamado de atención y el pago de Multa equivalente en pesos a los 500 litros de nafta súper.
La Autoridad de aplicación de la Pieza Legal aprobada, será la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.878/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº
4.176 HC 264 – 2.017. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA.
Proyecto de Ordenanza: Obligatoriedad de etiquetar envases para la venta de
productos sueltos de limpieza, pinturería y/o líquidos para la construcción.
La
gran cantidad de personas intoxicadas por la ingesta equivocada de productos de
limpiezas sueltos, productos de pinturería líquidos sueltos y/o productos
líquidos de construcción sueltos.
Y;
CONSIDERANDO: Que la venta de productos
sueltos muchas veces son comercializados en botellas de gaseosa o agua y no se
etiqueta debidamente, indicando que el producto en su interior es toxico,
provocando que al llegar al hogar algún familiar en forma equívoca tome del
mismo, produciéndole intoxicaciones.
Que
el etiquetado de parte del comerciante ayudaría a que no se cometan errores por
parte de los consumidores.
Que muchos de los productos de limpieza de uso habitual contienen
sustancias o preparados químicos que pueden resultar peligrosos para la salud
humana o para el medio ambiente. El Real Decreto 255/2003 y la Nota Técnica de
Prevención Nº 635 (NTP 635) del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo regulan la clasificación,
envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Que según la normativa vigente, todo producto químico, sustancia o
preparado, clasificado como peligroso debe incluir en su envase una etiqueta
bien visible, que es la primera información básica que recibe el usuario sobre
los peligros inherentes al mismo y sobre las precauciones que debe tomar en su
manipulación.
Que además, nunca se podrán utilizar términos tales como: "no
tóxico", "no nocivo", "no contaminante",
"ecológico" o cualquier otra indicación que pueda llevar a
infravalorar los riesgos del producto.
Que toda esta información se deberá destacar sobre el fondo de la
etiqueta y será de un tamaño suficiente e irá espaciada de forma tal que pueda
leerse fácilmente.
Que las dimensiones de la etiqueta estarán relacionadas con la capacidad
del envase.
Que la etiqueta podrá contener otra información útil para el consumidor,
como las aplicaciones del producto, el modo de empleo, etc.
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Prohíbase el expendio de
productos sueltos de limpieza, productos de pinturería y/o productos líquidos
de la construcción en envases sin una etiqueta alusiva a la peligrosidad del producto
a partir del 1º de enero de 2.018. La etiqueta deberá contener
A:
1: Nombre del Producto.
2: Fecha de Envasado.
3: Nombre del Comercio.
B:
La etiqueta deberá ser de color rojo que significa producto peligroso.
ARTÍCULO 2: Establécese
las siguientes sanciones a partir de la entrada en vigencia de la presente
ordenanza a quienes infrinjan la misma:
a) Primera
verificación de incumplimiento: Llamado
de atención.
b) Segunda
verificación de incumplimiento: Multa equivalente en pesos a los 200 litros de
nafta súper
c) Tercera
verificación de incumplimiento: Multa equivalente en pesos a los 400 litros de
nafta súper.
d) Cuarta
verificación de incumplimiento y siguientes: Multa equivalente en pesos a los
500 litros de nafta súper.
ARTÍCULO 3º: El procedimiento para la
aplicación de multas deberá regirse conforme lo dispone la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Provincia de Mendoza, debiendo delegarse el poder
disciplinario y sancionatorio a la Dirección de Rentas.
ARTÍCULO 4º: Los importes recaudados en
conceptos de multas serán destinados a solventar y articular las campañas
previstas en el artículo 5º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
5º: El Programa Municipal deberá incluir la realización:
a) Campaña de educación, información y
concientización. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de
noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
b) Indicaciones precisas que garanticen el
cumplimiento de los objetivos.
c) Estímulos al cumplimiento de los
objetivos.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de aplicación
será la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación
habilitará un registro de comercios o entidades que por las características de
su actividad, no pudieran cumplir con dicha ordenanza, a fin de otorgar las
autorizaciones que correspondieran debidamente justificadas.
ARTICULO 8º: Exceptuase el pago de tasas
de comercio durante el primer año, a aquellos comercios que adhieran a la
presente Ordenanza, debiendo incorporarse la presente excepción a la Ordenanza
Tarifaria correspondiente
ARTÍCULO 9º: El departamento ejecutivo
Municipal deberá dictar el correspondiente decreto reglamentario de la presente
Ordenanza, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese,
agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE
DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Proyecto Iniciativa del Concejal Mauricio Martínez - Bloque Cambia Mendoza
Fuente: Natalia Zanabria - Comisiones HCD
Fotos: tatic.unosantafe.com.ar
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