A PARTIR DEL 2.018 LOS PRODUCTOS SUELTOS DE LIMPIEZA, DE PINTURERÍA Y/O DE LA CONSTRUCCIÓN NO PODRÁN COMERCIALIZARSE EN ENVASES SIN ETIQUETA

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El proyecto pertenece al Edil Mauricio Martínez  y  busca reducir el número de casos de personas intoxicadas por la ingesta equivocada de productos sueltos los que muchas veces son comercializados en botellas de gaseosa o agua sin etiquetar. Los productos de limpieza ocupan el segundo lugar en frecuencia, después de los medicamentos, de las causas de las intoxicaciones infantiles, hecho que  puede prevenirse.

Por ello, el Cuerpo de Concejales de forma unánime aprobó la Pieza legal que prohíbe el expendio de productos sueltos de limpieza, productos de pinturería y/o productos líquidos de la construcción en envases sin una etiqueta alusiva a la peligrosidad del producto a partir del 1º de enero de 2.018. 

La etiqueta deberá ser de color rojo (producto peligroso) y contener el Nombre del Producto, la Fecha de Envasado  y el Nombre del Comercio. 

La ordenanza  además establece sanciones aplicables a quien no cumpla con la normativa vigente, entre las que se encuentra el llamado de atención y  el pago de Multa equivalente en pesos a los 500 litros de nafta súper.

La Autoridad de aplicación de la Pieza Legal aprobada, será la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe. 
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres 
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743

ORDENANZA Nº 1.878/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.176 HC 264 – 2.017. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Obligatoriedad de etiquetar envases para la venta de productos sueltos de limpieza, pinturería y/o líquidos  para la construcción.                                  
La gran cantidad de personas intoxicadas por la ingesta equivocada de productos de limpiezas sueltos, productos de pinturería líquidos sueltos y/o productos líquidos de construcción sueltos.
Y;
CONSIDERANDO: Que la venta de productos sueltos muchas veces son comercializados en botellas de gaseosa o agua y no se etiqueta debidamente, indicando que el producto en su interior es toxico, provocando que al llegar al hogar algún familiar en forma equívoca tome del mismo, produciéndole intoxicaciones.
Que el etiquetado de parte del comerciante ayudaría a que no se cometan errores por parte de los consumidores.
Que muchos de los productos de limpieza de uso habitual contienen sustancias o preparados químicos que pueden resultar peligrosos para la salud humana o para el medio ambiente. El Real Decreto 255/2003 y la Nota Técnica de Prevención        Nº 635 (NTP 635) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo regulan la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Que según la normativa vigente, todo producto químico, sustancia o preparado, clasificado como peligroso debe incluir en su envase una etiqueta bien visible, que es la primera información básica que recibe el usuario sobre los peligros inherentes al mismo y sobre las precauciones que debe tomar en su manipulación.
Que además, nunca se podrán utilizar términos tales como: "no tóxico", "no nocivo", "no contaminante", "ecológico" o cualquier otra indicación que pueda llevar a infravalorar los riesgos del producto.
Que toda esta información se deberá destacar sobre el fondo de la etiqueta y será de un tamaño suficiente e irá espaciada de forma tal que pueda leerse fácilmente.
Que las dimensiones de la etiqueta estarán relacionadas con la capacidad del envase.
Que la etiqueta podrá contener otra información útil para el consumidor, como las aplicaciones del producto, el modo de empleo, etc.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Prohíbase el expendio de productos sueltos de limpieza, productos de pinturería y/o productos líquidos de la construcción en envases sin una etiqueta alusiva a la peligrosidad del producto a partir del 1º de enero de 2.018. La etiqueta deberá contener
            A: 1: Nombre del Producto.
                 2: Fecha de Envasado.
                3: Nombre del Comercio.
            B: La etiqueta deberá ser de color rojo que significa producto peligroso.
ARTÍCULO 2: Establécese las siguientes sanciones a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza a quienes infrinjan la misma:
a) Primera verificación de  incumplimiento: Llamado de atención.
b) Segunda verificación de incumplimiento: Multa equivalente en pesos a los 200 litros de nafta súper
c) Tercera verificación de incumplimiento: Multa equivalente en pesos a los 400 litros de nafta súper.
d) Cuarta verificación de incumplimiento y siguientes: Multa equivalente en pesos a los 500 litros de nafta súper.
ARTÍCULO 3º: El procedimiento para la aplicación de multas deberá regirse conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza, debiendo delegarse el poder disciplinario y sancionatorio a la Dirección de Rentas.
ARTÍCULO 4º: Los importes recaudados en conceptos de multas serán destinados a solventar y articular las campañas previstas en el artículo 5º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: El Programa Municipal deberá incluir la realización:
a) Campaña de educación, información y concientización. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
b) Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
c) Estímulos al cumplimiento de los objetivos.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de aplicación será la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación habilitará un registro de comercios o entidades que por las características de su actividad, no pudieran cumplir con dicha ordenanza, a fin de otorgar las autorizaciones que correspondieran debidamente justificadas.
ARTICULO 8º: Exceptuase el pago de tasas de comercio durante el primer año, a aquellos comercios que adhieran a la presente Ordenanza, debiendo incorporarse la presente excepción a la Ordenanza Tarifaria correspondiente
ARTÍCULO 9º: El departamento ejecutivo Municipal deberá dictar el correspondiente decreto reglamentario de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez                                     GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                PRESIDENTE  

Proyecto Iniciativa del Concejal Mauricio Martínez  - Bloque  Cambia Mendoza  
Fuente: Natalia Zanabria - Comisiones HCD
Fotos:   tatic.unosantafe.com.ar



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