El proyecto pertenece a la Edil Patricia Cecconato del Bloque Frente UCR- MoPoMa y dispone la modificación en la Ordenanza Nº 1435/2008.
La Ordenanza 1.435/2.008, hace referencia a la acumulación de escombros, áridos y materiales de construcción en la vía pública y considerando que con el transcurso del tiempo los valores de multas e inspecciones se hacen obsoletas, el Cuerpo de Concejales aprobó el pasado 23 de noviembre la ORDENANZA Nº 1.912/2.017 cuyo objetivo es actualizar la norma vigente, favoreciendo social y ambientalmente a la Ciudad de Malargüe.
El texto aprobado prohíbe la acumulación en la vía Publica de materiales como: escombros, áridos, materiales de construcción, herramientas y/o elementos utilizados para la construcción, restos de poda, vegetales, etc., sin la previa autorización municipal gestionada en la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Malargüe, dentro de los límites establecidos según la tarifaria municipal vigente.
Mediante el artículo 2, el Concejo Deliberante autorizó al Departamento de Rentas de la Municipalidad de Malargüe a realizar la autorización y el cobro del permiso correspondiente.
Según la Ordenanza, los materiales deberán ubicarse en contenedores que alquile el vecino frentista desde el inicio de su obra a fin de evitar la obstaculización de los causes de riego, como el libre tránsito peatonal y/o vehicular, exceptuándolo por ello del pago por derechos de ocupación de la vía pública.
Toda trasgresión a la ordenanza cometida por los vecinos, será sancionada con el pago de 25 litros de nafta con el mayor valor en el mercado, por cada día en que permanecieran depositados los materiales
Por otro lado y si en un lapso de siete (7) días corridos el propietario o frentista no procede al retiro de los materiales, se procederá al retiro y acarreo de los residuos/materiales informando tal situación a la Dirección de Inspección y Recaudación
Marcia Sepúlveda
ORDENANZA Nº 1.912/2.017
VISTO: El
contenido del Expediente Nº 4.316 HC 274 – 2.017. Interbloque Cambia Mendoza –
Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Modificatoria de Ordenanza Nº
1.435/2.008
La Modificación en la Ordenanza Nº 1435/2008 hace referencia
a la actualización de precios en las multas, las cuales han quedado desfasadas con respecto a
la actualidad, así como también la cantidad de días pactados para el
cumplimiento de la misma.
Y;
CONSIDERANDO: Que la Reglamentación en la Ordenanza 1.435/2.008 hace referencia
a la acumulación de escombros,
áridos y materiales de construcción en
la vía pública y es de suma necesidad que las normas para dar tratamiento y
solución a lo anteriormente mencionado, se encuentren actualizados ya que con
el transcurso del tiempo los valores de multas e inspecciones se encuentran obsoletos.
Que la actualización de la normativa contribuirá a mejorar la implementación de la ordenanza
contribuyendo a una adecuación, favoreciendo social y ambientalmente a la Ciudad de Malargüe.
Que la eliminación de escombros, áridos, materiales de
construcción, restos de poda, vegetales, etc., produce un impacto positivo en
el crecimiento urbano, ofreciendo integridad
de los vecinos, quienes transitan cotidianamente por la ciudad y a su
vez ofrecer una imagen paisajista de una comunidad ordenada y limpia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Prohíbase
la acumulación en la vía Publica, entendiendo como tal las aceras y/o calzadas
y sus cauces de riego, puentes vehiculares y/o peatonales, de materiales como:
escombros, áridos, materiales de construcción, herramientas y/o elementos
utilizados para la construcción, restos de poda, vegetales, etc., sin la previa
autorización municipal gestionada en la Oficina de Rentas de la Municipalidad
de Malargüe, dentro de los límites establecidos según la tarifaria municipal vigente.
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento de Rentas de
la Municipalidad de Malargüe a realizar la autorización y el cobro del permiso
correspondiente.
ARTICULO 3º: Deposítense los materiales que eventualmente en estas zonas se ubiquen, en
contenedores que alquile el frentista desde
el inicio de su obra a fin de evitar la
obstaculización de los causes de riego, como el libre tránsito peatonal y/o
vehicular. el mismo debe ser vaciado
cada vez que se vea colmada su
capacidad máxima.
ARTICULO 4º:
Exceptúese del pago por derechos de ocupación de la vía pública a aquellos
vecinos que utilicen los contenedores mencionados en el artículo 3º; y que
soliciten autorización.
ARTICULO 5º:
Impóngase las penalidades por incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza
1.
Verificada la
Infracción, la Dirección de Inspección y Recaudación procederá a notificar y
emplazar al frentista infractor para que en el término no mayor de setenta y
dos (72) horas proceda por su cuenta y orden al retiro de los elementos
depositados.
2.
Ante el
Incumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1, la Dirección de Inspección y
Recaudación de la Municipalidad de Malargüe procederá a notificar y emplazar al
pago de 25 litros de nafta con el mayor valor en el mercado, por cada día en
que permanecieran depositados los materiales. El monto resultante será debitado
en la cuenta corriente del Municipio, que corresponda al inmueble afectado.
ARTICULO 6º: Reglaméntese
a través del Departamento Ejecutivo la forma de recepcionar las denuncias de
los vecinos que constaten cualquier tipo de infracción a la presente Ordenanza,
debiendo en tal caso el área correspondiente concurrir al lugar en forma
inmediata y actuar conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 7º: Procédase al retiro y acarreo de los residuos/materiales
informando tal situación a la Dirección
de Inspección y Recaudación , habiendo transcurrido un lapso de siete (7) días corridos sin que
el propietario o
frentista proceda al retiro de los materiales objeto de la presente Ordenanza
o que contando con la
correspondiente autorización municipal
no mediara un pedido de prórroga
debidamente fundamentado para su levantamiento.
Se procederá cargar en la
respectiva cuenta del frentista /contribuyente el equivalente a 40 litros de
nafta de la mejor calidad y valor más elevado en el mercado por cada viaje realizado, requiriendo el pago de la multa más los costos de
retiro y acarreo establecidos y ante la
incompetencia de los infractores
o su negativa al pago y agotadas todas las instancias posibles, autoriza a la
Dirección de Inspección y Recaudación a gestionar el pago por vía de apremio.
ARTICULO 8º: Créase
e impleméntese por medio de la Cámara de
Comercio de Malargüe, una lista de prestadores de servicio de fletes, acarreo y
contenedores que puedan ejercer tales tareas en tiempo y forma por cuenta y
orden del frentista responsable a fines de una mayor efectividad en el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza .Dicho registro será
puesto a disposición de quien lo solicite.
ARTICULO 9º:
Hágase cargo la Municipalidad de Malargüe, en caso de tornados, terremotos, temporales de nieve o cualquier otro
fenómeno natural inusual, de la
recolección y traslado de escombros y materiales que el fenómeno ocasionare, a
efectos de solucionar rápidamente el problema ambiental emergente.
ARTICULO 10º:
Deróguese las Ordenanzas Nº 500/92, Nº 1.207/03 y 1.435/08 y cualquier
otra que se oponga total o parcial a la presente.
ARTICULO 11º: Difúndase
a través de los medios de prensa escritos, orales y telesivos el contenido de
la presente.
ARTICULO 12º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese,
agréguese copia de la presente en las
actuaciones correspondientes y
archívese.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Mabel Lopez- Administración y RRHH HCD.
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