“PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL”.

18-06-2013

 ORDENANZA Nº 1.676/2.013

EL HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE EN USO  DE  LAS  FACULTADES  QUE  LE  SON  PROPIAS

ORDENA
ARTÍCULO 1º: Procédase  a  implementar  un Línea  de  Créditos, denominada  “Prestamos  para  el  Personal  Municipal”, con destino  y uso  libre, a  criterio  de  cada  empleado.
ARTICULO 2º:AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DESTINAR DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 52211000, del Ejercicio 2013, denominado “PRESTAMOS PERSONALES”, hasta la suma de UN MILLON CON 00/100, (1.000.000), para el otorgamiento de la presente línea de créditos “PRESTAMOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL”. Dicha suma podrá ser incrementada hasta en un 100x100, en la medida de los recursos municipales disponibles en esa partida, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º:
APARTADO I: Beneficiarios: Podrán  acceder  a  los  beneficios  de  esta  Ordenanza:
            I.1. Los empleados  municipales de Planta  Permanente.
            II.2. Los empleados  municipales de  Planta  Temporaria con más  de  un año (1) de  antigüedad en  el  municipio.
APARTADO: II: Cobro: La  devolución del  préstamos   se  realizará  únicamente  en  doce (12) cuotas, iguales  y  consecutivas. El descuento  de  las  cuotas, se  realizará  por  bono de  sueldo, previa  autorización  del  agente, prestada  al  momento  del  otorgamiento del  préstamo y los  fondos  retenidos  quedarán  a  la  Orden del  Municipio. La  cuota  del  préstamo, no podrá  exceder  el  veinte  por  ciento (20 %) del  sueldo  neto del agente  beneficiario que  haya  autorizado  el  descuento  por  bono, el  recibo  de  sueldo  con  el  correspondiente  Código de  Descuento  servirá  como constancia   de  pagos  para  el  beneficiario, a  los  fines  de  demostrar  la  cancelación  de  sus  obligaciones.
APARTADO III: Los créditos podrán alcanzar hasta un tope máximo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), por beneficiario.
APARTADO IV: Devolución y cálculo de  las  cuotas: Se  establece   que  las  cuotas  serán  mensuales, iguales  y  consecutivas, resultante  de  dividir  el  monto  total  del  crédito solicitado en  10, esto  nos  determinará  el  valor  de  cada  una  de  las  cuotas  del  préstamo. Monto solicitado= Cuota  mensual.
APARTADO V:  Solicitud  /Entrega: El Empleado  deberá  presentar  la correspondiente  solicitud, en  la  cual  mencionará  consignando  nombre y apellido, número  de  documento, número  de  CUIL, número  de  legajo, domicilio legal  y  real, monto  solicitado, los  beneficiarios  del  préstamo deberán  ser  notificados  de  manera   fehaciente  y con  anterioridad  a  la  percepción del  mismo, de  las  siguientes  condiciones:
                        V.1: Importe  solicitado
                        V.2: Monto  a  percibir
                        V.3: Ratificación  de  cantidad  e  importe  de  las  cuotas  del  préstamo.
                        V.4: Moneda  en  la  que  se  percibirá.
APARTADO VI: Sanción: En caso  de  demostrarse  omisión  o falsedad  en  la  solicitud, se  producirá  la  cancelación  del  préstamo, se  hará  exigible  el  saldo  total y se  elaborará  un Sumario Administrativo al  Agente  en  cuestión.
APARTADO VII- Adjudicación: Los préstamos solicitados serán preadjudicados por orden de petición, la cual se considerara aceptada una vez presentada toda la documentación solicitada por esta Ordenanza y Oficina de Recursos Humanos y serán adjudicados por sorteo de acuerdo a lo estipulado por el Departamento Ejecutivo a otorgar en el mes. El preadjudicado que no salió beneficiado en el sorteo mensual, será priorizado en el mes siguiente de adjudicación del préstamo”
APARTADO VIII: Límites  máximos las adjudicaciones  quedarán  sujetos  hasta  que  se  produzca  el  agotamiento  de  la  partida  autorizada  para  la  presente  Línea  de  Créditos y podrán  otorgarse  nuevos  créditos  a  medida  que  se  van  cobrando  los  otorgados, para ello Departamento  Ejecutivo Municipal  podrá  incrementar  la  partida  presupuestaria  mencionada  en  el  Artículo 2º, en  la  cuantía  de  la  recaudación  efectivamente  percibida  de  los  créditos  otorgados. 
ARTICULO 4º: No podrán otorgarse préstamos simultáneos a un mismo empleado, aunque sean de líneas distintas. En caso de los cónyuge, solo podrá acceder uno de ellos.
ARTICULO 5º: Procédase por el Departamento Ejecutivo Municipal  a reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor de TREINTA (30) DIAS.
ARTICULO 6º: Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese, agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes y archívese.
DADA EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  DIECIOCHO DÍAS  DE  JUNIO DE  DOS  MIL TRECE.


PRESIDENTE: DR. JORGE R. MARENCO
Secretaria: Blanca Páez.






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