El pasado 10 de marzo en el marco de
la 2º Sesión Ordinaria, y tras analizar el
Expte. Nº 3.873 HC 242 – 2.016, iniciativa de los Bloques Frente para la
Victoria, Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA, los Ediles aprobaron la
ORDENANZA Nº 1803/2.016.
Mediante la pieza legal aprobada el Concejo Deliberante busca incentivar la continuidad educativa, alentar el acompañamiento en el desempeño de
los alumnos y contribuir con aportes económicos
bajo el régimen de Subsidios a distintas Instituciones de nuestro Departamento.
Es
habitual que el Honorable Cuerpo contribuya al
desarrollo social, a través del
beneficio de la
entrega de BECAS O
AYUDAS ECONÓMICAS a
familias vulnerables que
posean hijos en
etapa escolar y/o instituciones de servicio público. Todo ello con el
fin de salvaguardar el
Derecho a una
buena educación y
evitar de este
modo la deserción
escolar dentro de
nuestro Departamento.
Este año y considerando que en los últimos
meses el País
ha sufrido considerables
alzas en el
costo de vida
de sus habitantes, sumado ello al
aumento del índice
de inflación de
productos de la canasta
básica familiar, y
que todo ello afecta
directamente en el poder
adquisitivo de la población, quienes deben
afrontar mayores erogaciones de
dinero con el mismo
ingreso económico mensual
de anteriores épocas, el Concejo Deliberante aumentó el
importe a otorgar. CADA EDIL PODRÁ DISPONER
DEL PAGO DE INCENTIVOS EDUCATIVOS BAJO LA FIGURA DE
AYUDAS ECONÓMICAS Y/O SUBSIDIOS, A
ESTUDIANTES DE CUALQUIER NIVEL
DE ENSEÑANZA, QUE CUENTEN
CON PLAN DE ESTUDIOS
OFICIAL APROBADOS POR NRO. DE
RESOLUCIÓN, POR EL CICLO LECTIVO 2016, CUYO IMPORTE
NO SEA SUPERIOR A PESOS DOS
MIL ($ 2.000,00), NI INFERIOR A PESOS
DOSCIENTOS ($ 200,00).
Los
beneficiarios deben reunir las
siguientes condiciones: a-
Acreditar mensualmente su
condición de “Alumno Regular”, a través
de certificado oficial, mientras dure
el beneficio, el cual
deberá ser presentado por
el beneficiario; b-
Presentar fotocopia del D.N.I (Datos Personales y Domicilio Actual); c-
Deberá acreditarse única y fehacientemente por
D.N.I que el domicilio del
beneficiario corresponde al Departamento
de Malargüe; d- Entrevista Social anual del grupo familiar
al que pertenece el beneficiario, confeccionada por Licenciado en Trabajo
Social, como requisito previo al otorgamiento
del incentivo educativo.
Presidencia del
Honorable Concejo Deliberante dispondrá el
pago del monto estipulado por el
Concejal en una orden al
beneficiario en caso de
tener dieciocho ( 18) años o más, caso
contrario será a la
orden del Padre, Madre
o Tutor Legal requiriendo en
el acto la
firma del correspondiente recibo en formulario oficial
de este Honorable
Cuerpo.
La pieza legal establece que no podrán ser
beneficiarios del Incentivo
Educativo, aquellas personas que
tengan algún grado parentesco y/o
consanguinidad directa con los
Sres. Concejales o con algún
Funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal, ni será permitida
la entrega a
más de un beneficiario por
familia.
Respespecto a LOS
SUBSIDIOS /SUBVENCIONES, los Concejales
podrán beneficiar con Subsidios
a Instituciones y/u Organizaciones de Asociación Civil (Artículos aplicables del Código Civil,
instituciones educativas), que
desempeñen sus actividades
dentro del Departamento
de Malargüe y que
su principal objetivo sea
beneficiar a distintos sectores de
la comunidad, sin intención de
generar con su actividad
lucro individual alguno. Las mismas
han de catalogarse
dentro de las
denominadas Entidades de
Bien Público.
Las
Entidades de Bien
Público que deseen ser
beneficiarias del Subsidio, deberán reunir
las siguientes condiciones: a- Tener
domicilio legal dentro del
Departamento de Malargüe y
desempeñar su actividad
en el mismo;
b- Tener número
de Personería Jurídica
activa a la
fecha, emanada por el
Superior Gobierno de
la Provincia de
Mendoza. O en su defecto
contar con la
iniciación del trámite con antelación a
seis (6) meses de
la entrega del
beneficio; c- Tener Comisión
Directiva conformada y en
ejercicio a la
fecha de la
solicitud del beneficio y contar
con al menos un (1) año de antecedentes
de actividad social; d- La comisión deberá presentar nota al Concejal, manifestando la
intención de ser
beneficiario del Subsidio, la cual será acompañada la
misma de presupuesto que detalle
el destino del
beneficio, acta de conformación
de Comisión Directiva
y copia de
número de Personería
Jurídica y firmada por al menos
3 (tres) integrantes activos
de la Comisión
Directiva.
LOS
SUBSIDIOS /SUBVENCIONES NO PODRÁN
SER MAYORES A
PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) NI INFERIORES A
PESOS UN MIL ($ 1.000,00)
POR CADA
MES Y PARA
CADA INSTITUCIÓN DE
BIEN PÚBLICO.
La Ordenanza establece además que las
instituciones beneficiarias de
los Subsidios deberán presentar
en tiempo perentorio de
cinco ( 5 ) días del pago
del mismo, todos los
comprobantes que acrediten
fehacientemente el gasto
de la suma
otorgada y dando cumplimiento a lo que establece el acuerdo Nº 5.383 del
Honorable Tribunal de Cuentas. (Factura
“B” o recibo “C” en caso de Contratación
de Servicios). Caso contrario
la entidad queda
inhibida para recibir
cualquier otro tipo de
beneficio proveniente del
Honorable Concejo Deliberante.
LOS
MONTOS DESTINADOS PARA AYUDAS ECONÓMICAS/BECAS Y/O SUBSIDIOS/SUBVENCIONES,
SEGÚN DETERMINE EL CONCEJAL, SERÁN PARA
EL AÑO 2016 DE PESOS NOVENTA
MIL ($ 90.000,00), POR EDIL Y POR AÑO A
DIVIDIR EN NUEVE
MESES IGUALES Y CONSECUTIVOS A
INICIARSE EN MARZO Y FINALIZAR EN NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. ELLO RESULTA UN TOTAL
DE PESOS NOVECIENTOS
MIL ($ 900.000,00) ANUAL PARA
EL TOTAL DEL CUERPO DELIBERATIVO, ACTUALIZABLE
CONFORME LAS VARIABLES ECONÓMICAS TODA VEZ QUE SE CONSIDERE.
Las
solicitudes por pedidos de Incentivos Escolares y Subsidios
que realicen los
Sres. Concejales, serán recepcionados
por Presidencia del
Honorable Concejo Deliberante, debiendo efectivizarse
el pago de
las mismas dentro
de los Cinco
(5) días de emitida la orden de pago por parte de Contaduría General de
la Municipalidad de Malargüe y efectivizado a través de Institución Bancaria
acreditada.
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Por Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
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