EL HCD ADHIRIÓ A LA LEY NACIONAL Nº 24.374 - RÉGIMEN DE INMUEBLES URBANOS


Tras analizar el contenido del Expediente Nº 3.911 HC244 – 2.016, iniciativa del Edil Mauricio Martínez y acompañado  por el INTERBLOQUE CAMBIA MENDOZA-FRENTE UCR-MOPOMA, Proyecto de Ordenanza Adhesión a La Ley Nacional Nº 24.374, y su modificatoria mediante la Ley Nacional Nº 26.493 y la adhesión de la Provincia de Mendoza a través de la Ley Provincial Nº 8475 por el cual se solicita adhesión a  la Ley Pierri, y considerando que dicha  norma establece el régimen de inmuebles urbanos; ocupantes que acrediten la posesión durante tres años, con anterioridad al 1 de enero 1992 y su modificación Ley 26.493 que actualiza el plazo al 1° de enero de 2009 y su causa lícita, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza 1820/2016.

De este modo, el Cuerpo de representantes de Malargüe , adhirió  en todos sus términos a la Ley Nacional N° 24.374, general y vigente que establece un régimen a los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y actualizada al 1° de enero de 2009, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente y reúnan las características previstas en la reglamentación de la misma.

La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Tierras, Catastro y Ordenamiento Territorial., quien  procederá a realizar toda tramitación tendiente a la regularización dominial a aquellos casos que se adecuen a lo establecido por la Ley. Cuando se trate de inmuebles de propiedad del Estado Nacional, la Autoridad de Aplicación deberá realizar las gestiones ante el organismo nacional respectivo para que se proceda a través de Escribanía de Gobierno a realizar la escritura traslativa de dominio a favor de los ocupantes.

Marcia Sepúlveda 
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD

Pieza Legal 

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743




ORDENANZA Nº 1.820/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.911 HC244 – 2.016. Proyecto de Ordenanza: Adhesión a La Ley Nacional Nº 24.374, y su modificatoria mediante la Ley Nacional Nº 26.493 y la adhesión de la Provincia de Mendoza a través de la Ley Provincial Nº 8475 por el cual se solicita adhesión a  la Ley Pierri.
Y;
CONSIDERANDO: Que dicha norma establece el régimen de inmuebles urbanos; ocupantes que acrediten la posesión durante tres años, con anterioridad al 1 de enero 1992 y su modificación Ley 26.493 que actualiza el plazo al 1° de enero de 2009 y su causa lícita.
Que  lo que pretende es regularizar la situación dominial en ciertos aspectos.
Que la Ley establece un régimen a los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y actualizada al 1° de enero de 2009, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente y reúnan las características previstas en la reglamentación de la misma.
Que es necesario brindar una herramienta fundamental a todo aquel Malargüino que tenga la necesidad de contar con los alcances de la Ley Nacional N° 24.374.
Que es conveniente, sancionar una Ordenanza adhiriendo a la norma Nacional, a fin de que el Departamento Ejecutivo Municipal cuente con la herramienta necesaria para proceder a la regularización de los inmuebles antes planteados y otras situaciones que puedan estar contempladas en la normativa en cuestión.
Que se adjunta a la presente la Ley N° 24.374 y sus modificatorias y reglamentación pertinente, a fin de ser parte de la presente Ordenanza.
Que la Ley Provincial Nº 8475, dispone que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, adhiera al programa de regularización dominial establecido para la Ley Nacional Nº 24374 y sus modificatorias, motivo por el cual se compromete a instrumentar la Ejecución del Programa.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,  ORDENA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase  en todos sus términos a la Ley Nacional N° 24.374. Ley general y vigente.
ARTÍCULO 2º: Determínase que la Autoridad de Aplicación procederá a realizar toda tramitación tendiente a la regularización dominial a aquellos casos que se adecuen a lo establecido por la Ley Nacional N° 24.374.
ARTÍCULO 3°: Establécese que cuando se trate de inmuebles de propiedad del Estado Nacional, la Autoridad de Aplicación deberá realizar las gestiones ante el organismo nacional respectivo para que se proceda a través de Escribanía de Gobierno a realizar la escritura traslativa de dominio a favor de los ocupantes.
ARTÍCULO 4º: Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Tierras, Catastro y Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A  CINCO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS
 Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                           PRESIDENTE

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