EXPLOTACIÓN DE CANTERAS DENTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DE CAÑADA COLORADA.

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Ante la  necesidad de crear una norma reglamentaria de permiso de explotación de canteras dentro de la Propiedad Municipal de Cañada Colorada, adecuada a las circunstancias de legislación vigentes y  considerando que la Minería con su milenaria presencia fue gravitante para el desarrollo de la humanidad  y que en nuestro Departamento particularmente marcó su progreso el Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias aprobó aprobó la Ordenanza Nº 1.816/2.016, iniciativa del  Edil Fernando Glatigny del  Bloque Cambia Mendoza . 
La Pieza legal aprobada en  la  7º Sesión Ordinaria,  ordena que se  Inscriba a nombre de la Municipalidad de Malargüe todas las canteras susceptibles de explotación de minerales en segunda y tercera categoría. Además ordena  no solo que se   Instrumente los planes de manejo de explotación y protección ambiental en cada una de ellas, sino  que y  respetando la legislación vigente y previa autorización del órgano regulador de la actividad minera en la Provincia de Mendoza, se  Concesione a  todos los interesados. 
Marcia Sepúlveda 
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD

Pieza Legal 

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743




ORDENANZA Nº 1.816 /2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.880 HC – 242- 2.016. Interbloque Cambia Mendoza – Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Explotación de canteras dentro de la Propiedad  Municipal de Cañada Colorada.
La necesidad de crear una norma reglamentaria de permiso de explotación de canteras dentro de la Propiedad Municipal de Cañada Colorada, Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, adecuada a las circunstancias de legislación vigentes.
y;
CONSIDERANDO: Que la Minería con su milenaria presencia fue gravitante para el desarrollo de la humanidad  y que en nuestro Departamento particularmente marcó su progreso.
Que seguirá proveyendo riquezas a las generaciones futuras en la medida que se apliquen sobre el recurso minero los criterios de sustentabilidad en las prácticas de explotación y transformación de la materia prima.
Que la Minería ofrece un amplio espectro de oportunidades de inversiones por la rica geología de Malargüe, siempre dentro de un marco de seguridad jurídica que garantice plenamente las actividades de riesgo.
Que a partir de ello se pueden sustituir importaciones, incorporar valor agregado a nuestra producción, atender la demanda de mercado interno, desarrollar nuestras exportaciones, generar riquezas y crecimiento.
Que la Municipalidad de Malargüe lleva adelante políticas de ordenamiento territorial y en ese marco se hace necesario regular las concesiones de minerales de segunda y fundamentalmente de tercera categoría en terrenos de su propiedad.
Que la actividad minera debe ser llevada a cabo en el contexto del objetivo nacional, reconociendo que su implementación es una responsabilidad de las provincias como propietarias del recurso ya que las minas forman parte de una propiedad distinta de las del suelo y pertenecen al Estado como parte de su dominio público y solo el Estado puede invocar título legítimo de apropiación de las mismas.
Que en el año 2007 la Municipalidad adquiere las llamadas “Tierras Militares” que comprende el campo de Cañada Colorada que posee minerales correspondientes a primera, segunda y tercera categoría, de acuerdo al código de minería.
Que dicho código expresa que los minerales de tercera categoría pertenecen únicamente al propietario y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivo de utilidad pública.
Que según el artículo 201 del código de minería, el Estado o las Municipalidades pueden ceder gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de contrato con referencia a las canteras, cuando se encuentran en terreno de su dominio.
Que resulta necesaria una pieza legal que facilite los trámites internos de pedidos de solicitud de canteras al municipio, para dar respuesta en virtud de que aún no se ha aprobado la macrozonificación de Cañada Colorada.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO  1º: Inscríbase a nombre de la Municipalidad de Malargüe todas las canteras susceptibles de explotación de minerales en segunda y tercera categoría.
ARTÍCULO 2º: Instruméntense los planes de manejo de explotación y protección ambiental en cada una de ellas.
ARTÍCULO 3º: Concesiónese a los interesados, previa autorización del órgano regulador de la actividad minera en la Provincia de Mendoza, respetando la legislación vigente.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese,  regístrese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese.
DADA EN  LA SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  VEINTIUN DÍAS DE ABRIL DE  DOS MIL DIECISEIS

Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                           PRESIDENTE

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