EL HCD BUSCA QUE SE HABILITEN GÓNDOLAS DE “PRODUCTOS TÍPICOS REGIONALES” EN SUPERMERCADOS DE LA CIUDAD.


Tras analizar el proyecto, iniciativa del Edil Mauricio Martínez del Bloque Cambia Mendoza y considerar la necesidad de generar un campo de inclusión para los productos típicos manufacturados por los Ciudadanos de Malargüe y que representan la imagen de Malargüe fuera y dentro de nuestro Departamento, el Cuerpo de Ediles aprobó la Pieza Legal Nº 459/2.016.

Mediante la pieza legal, el Concejo Deliberante comunicó  que vería con agrado la colocación de una góndola de Productos Típicos Regionales y/o Autóctonos en los supermercados y mini - mercados de la Ciudad de Malargüe.

La normativa aprobada incluye a  todos aquellos  productos típicos regionales que  hayan sido obtenidos por medio del trabajo manual, producidos desde su inicio a su fin mediante técnicas tradicionales en jurisdicción del Departamento de Malargüe, y cuya  materia prima utilizada para su elaboración sea originaria del Departamento de Malargüe:  Encurtidos y Conservas; Alfajores y galletas;  Dulce de Leche; Chocolates;  Mermeladas y dulces; Bebidas;  Infusiones; Fruto y frutas secas; Embutidos y chacinados; Aderezos;  Mieles y derivados; Cereales; Quesos;  otros.

De este modo  el Cuerpo de Concejales, sugirió al Departamento Ejecutivo Municipal, impulse la iniciativa realizando Convenios que otorguen ventajas y estimulen a los Comerciantes que adhieran a la comercialización de los Productos Regionales descritos anteriormente. 
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD 


Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743




COMUNICACIÓN  Nº 459/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.945 HC 247 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA.  Proyecto de Comunicación: Habilitación de Góndolas de “Productos Típicos Regionales” en Supermercados de la Ciudad de Malargüe.
La necesidad de generar un campo de inclusión para los productos típicos manufacturados por los Ciudadanos de Malargüe.
Y;
CONSIDERANDO: Que son productos típicos regionales aquellos cuyo origen o transformación han ocurrido en el territorio Malargüino con características que representan la imagen de Malargüe fuera y dentro de nuestro Departamento.
Que los productos típicos regionales y/o autóctonos generados por los ciudadanos de Malargüe, tienen como primera necesidad la obtención de ingresos para sus familias.
Que favorecen la economía interna del Departamento, generando una mayor circulación del dinero y por ende fuentes de trabajo autónomas e independientes
Que permite a los productores locales mostrar sus productos y comercializarlos, realizando una cadena de compra venta local.
Que los supermercados, captan un porcentaje elevado de las ventas locales y del turismo que ingresan al departamento.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
COMUNICA
ARTÍCULO 1º: Que vería con agrado la colocación de una góndola de Productos Típicos Regionales y/o Autóctonos en los supermercados y mini - mercados de la Ciudad de Malargüe.
ARTÍCULO 2º: Se considera producto típico regional a todo producto alimenticio al que el hombre le ha dado valor por medio del trabajo individual bajo las siguientes características:
a)    Que hayan sido obtenidos por medio del trabajo manual, comprende inclusive, aquellos que aunque su origen hubieran sido de elaboración industrial, el trabajo manual sobre ellos sea el verdadero motivo de su demanda.
b)   Que sean producidos desde su inicio a su fin mediante técnicas tradicionales en jurisdicción del Departamento de Malargüe.
c)    Que la materia prima utilizada para su elaboración sea originaria del Departamento de Malargüe.
d)   Que las características particulares del producto obtenido lo hagan representativo del Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 3º: Los mencionados productos deben reunir los requisitos higiénicos, sanitarios y de registración Nacional, Provincial y Municipal dentro de las normativas vigentes y las que deberán constar en las etiquetas.
ARTÍCULO 4º: Quedan incluidos en el marco de Productos Típicos Regionales los identificados como:
a)             Encurtidos y Conservas.
b)            Alfajores y galletas.
c)             Dulce de Leche.
d)            Chocolates.
e)             Mermeladas y dulces.
f)             Bebidas.
g)            Infusiones.
h)            Fruto y frutas secas.
i)              Embutidos y chacinados.
j)              Aderezos.
k)            Mieles y derivados.
l)              Cereales.
m)          Quesos.
n)            Otros.
ATÍCULO 5º: Se Sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal, impulse la iniciativa realizando Convenios que otorguen ventajas y estimulen a los Comerciantes que adhieran a la comercialización de los Productos Regionales descriptos en esta norma.
ARTÍCULO 6º: Remitir copia de la presente pieza legal a los Supermercados y Mini mercados de la Ciudad de Malargüe.
ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE JUNIO DE  DOS MIL DIECISEIS
    Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
  Secretaria                                                               PRESIDENTE 

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