EL HCD ADHIRIÓ A LEYES QUE OTORGAN IMPORTANTES BENEFICIOS A EMPRENDIMIENTOS FORESTALES.


Tras analizar el contenido del Expediente Nº 3.958 HC 248 -2.016, iniciativa de la Edil Paola Paleico, del Bloque Cambia Mendoza el Concejo Deliberante, adhirió a la Ley Nacional Nº 25080 y Ley Provincial Nº 8432 y sus modificatorias denominada Ley de Inversiones para Bosques Cultivados”.
Mediante Ley Nacional  Nº 25.080 y su Decreto Reglamentario Nº 133/99 se crea el Régimen de Promoción Forestal de Inversión para Bosques Cultivados e Inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales, otorgando importantes beneficios a quienes accedan a este régimen (devolución de pagos a impuestos al valor agregado, - amortizar el pago del Impuesto a las Ganancias y otorga estabilidad fiscal -  apoyos económicos no reintegrable de hasta un ochenta por ciento de los costos de implantación)
En tanto la Ley Provincial Nº 8432  otorga a los inscriptos en el régimen:  exenciones de pago de impuestos a los Ingresos Brutos, exime de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales afectados al proyecto y exime del pago de impuesto de sellos sobre los actos, contratos, instrumentos y operaciones de financiación, créditos, etc. y otorga estabilidad fiscal.
Por todo ello, el Cuerpo de Ediles adhirió  a la Ley Nacional Nº 25.080 y su modificatoria mediante la Ley Nacional 26.432 y su adhesión Provincial mediante la Ley Nº 8.432 sobre el Régimen de Promoción de las Inversiones sobre Nuevos Emprendimientos Forestales y Ampliación de Cortinas Existentes, en el Departamento de Malargüe.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá  designar la Autoridad de Aplicación, quien deberá proceder a realizar toda tramitación tendiente a la Ley Nacional Nº 25.080 y modificatoria Nº 26.432 y su adhesión de la Provincia de Mendoza mediante la Ley Provincial Nº 8.432 denominada Ley de Inversiones para bosques cultivados en el Ministerio de Agroindustria y Tecnología. 
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743




ORDENANZA Nº 1.837/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.958 HC 248 -2.016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: “Adhesión a la Ley Nacional Nº 25080 y Ley Provincial Nº 8432 y sus modificatorias denominada Ley de Inversiones para Bosques Cultivados”.
La Ley Nacional Nº 25.080 y su modificatoria Nº 26.432 y su adhesión de la Provincia de Mendoza mediante la Ley Provincial Nº 8.432 denominada Ley de Inversiones para Bosques Cultivados.
Y;
CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nacional  Nº 25.080 y su Decreto Reglamentario Nº 133/99 se crea el Régimen de Promoción Forestal de Inversión para Bosques Cultivados e Inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales.
Que la Ley mencionada otorga importantes beneficios a quienes accedan a este régimen.
Que la Ley Nacional concede beneficios impositivos diferenciados del régimen Tributario General, autorizando la devolución de pagos a impuestos al valor agregado, correspondiente, a la compra, importaciones y locaciones de servicios, destinados a la inversión forestal del Proyecto, permite amortizar el pago del Impuesto a las Ganancias y otorga estabilidad fiscal.
Que los titulares de proyectos podrán acceder a apoyo económico no reintegrable de hasta un ochenta por ciento de los costos de implantación.
Que la Ley Provincial mencionada otorga a los inscriptos en el régimen exenciones de pago de impuestos a los Ingresos Brutos, exime de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales afectados al proyecto y exime del pago de impuesto de sellos sobre los actos, contratos, instrumentos y operaciones de financiación, créditos, etc. y otorga estabilidad fiscal.
Que la Provincia de Mendoza mediante Ley Nº 8.432 adhiere a los alcances de esta norma.
Que se adjuntan leyes Nacionales y Provinciales.
Que es de fundamental  importancia generar nuevos emprendimientos, que diversifiquen la actividad productiva de nuestro Departamento, generando nuevas fuentes de trabajo e inversiones de capital, logrando mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.080 y su modificatoria mediante la Ley Nacional 26.432 y su adhesión Provincial mediante la Ley Nº 8.432 sobre el Régimen de Promoción de las Inversiones sobre Nuevos Emprendimientos Forestales y Ampliación de Cortinas Existentes, en el Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 2º: La autoridad de aplicación procederá a realizar toda tramitación tendiente a la Ley Nacional Nº 25.080 y modificatoria Nº 26.432 y su adhesión de la Provincia de Mendoza mediante la Ley Provincial Nº 8.432 denominada Ley de Inversiones para bosques cultivados en el M   inisterio de Agroindustria y Tecnología, quien será la Autoridad de aplicación de la Ley antes mencionada.
ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la Autoridad de Aplicación.
 ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A  VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS
   Blanca C. Páez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                               PRESIDENTE 

Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
FUENTE: Comisiones HCD

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