EL HCD CREÓ EL CONSEJO DE COMPETENCIAS MINERAS.


 "LA ACTIVIDAD MINERA DEBE SER LLEVADA A CABO EN EL CONTEXTO DE LOS OBJETIVOS PROVINCIALES, PERO  SU  IMPLEMENTACIÓN PARA MINERALES DE TERCERA CATEGORÍA, ES UNA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO POR SER EL PROPIETARIO DE LA ZONA EN CUESTIÓN".
Tras analizar el  contenido del Expediente Nº 4.003 HC 251 – 2.016, iniciativa del Edil Fernando Glatigny del Bloque Cambia Mendoza y considerando que existe la necesidad de promover acciones destinadas a posibilitar un desarrollo económico sostenible en minerales de tercera categoría ubicados en Cañada Colorada y facilitar su extracción a productores Mineros especialmente de Malargüe, el Cuerpo de Ediles aprobó por unanimidad la creación del Consejo Minero que estará formado por distintos actores ( Honorable Concejo Deliberante – Municipio)
Según la Pieza Legal aprobada es necesario que los distintos  actores se involucren en todos los aspectos del desarrollo de esta economía, proponiendo constituir una herramienta legal más acertada, y dinámica no solo  para la asignación de explotación de las canteras; sino además para  adecuar la legislación existente a la realidad actual, para viabilizar la implementación de proyectos de diversa envergadura.
Malargüe,  requiere por parte del Municipio crear un Consejo que además  evalúe y autorice los permisos de explotación, una vez cumplimentados los trámites relacionados con la inscripción de la cantera, y demás exigencias que importe la legislación actual, para asegurar que todas las explotaciones hayan cumplimentado aquellos importantes requisitos, sancionando a quienes no respeten estas disposiciones.
Foto: Titular del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, Gladys Mabel Ruiz, Secretaria HCD Blanca C. Paez  y los Ediles Rodolfo Cabeza,  Raul Rodriguez,  Jose Barro, Graciela Viollaz, Marina La Rosa,  (Bloque Justicialista Fpv) Patricia Cecconato (Bloque Ucrmopoma) , Paola Paleico,y Fernando Glatigny  y Mauricio Martinez (Bloque Cambia Mendoza)


Por todo ello el Cuerpo de Concejales en votación Nominal  aprobó de forma unánime la ORDENANZA Nº 1.838/2.016
De este modo,   el Cuerpo Deliberativo Municipal creó el Consejo de Competencias Mineras, quien será autoridad de aplicación  y responsable de la operación fiscalización y control ambiental junto con la Dirección Provincial de Minería, Dirección de Minería Municipal,  la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia y Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Malargüe.
El Consejo será el encargado  de otorgar los permisos para la explotación de Minerales de Tercera Categoría dentro del Departamento de Malargüe y estará integrado por   el  Secretario de Ambiente Obras y Servicios Públicos, Director de Ambiente, Director de Minería, Director de Plan Estratégico Malargüe, Asesor Jurídico de la Municipalidad y un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.
Por otro lado,  bajo el artículo 3º se  incluyó en la Ordenanza Tarifaria Anual, el canon por extracción de material y por remediación ambiental del área explotada.

Finalmente  la Normativa  aprobada  el pasado  4 de agosto de 2016, ordena que se tenga  en cuenta el trabajo realizado a través de la Ordenanza Nº 1.215 aprobada en el año 2004, mediante la cual se creó el Consejo Asesor Departamental de Planificación y Concertación de Políticas Mineras.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Pieza Legal



Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.838/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.003 HC 251 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Creación del Consejo de Competencias Mineras.
La necesidad de promover acciones destinadas a posibilitar un desarrollo económico sostenible en minerales de tercera categoría ubicados en Cañada Colorada y facilitar su extracción a productores Mineros especialmente de Malargüe.
Y;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario regular el trámite interno de los pedidos de inscripción de canteras ubicadas en el Área de Cañada Colorada propiedad de la Municipalidad de Malargüe.
Que a los efectos de que los particulares interesados apliquen las exigencias a cumplimentar,  el órgano competente ajuste su accionar a una norma objetiva para hacer más efectivos dichos pedidos.
Que existe la necesidad de crear un órgano evaluador y de ejecución en los contratos  para valorar los requerimientos y las exigencias a cumplimentar.
Que resulta necesario regular el trámite interno de los pedidos de explotación e inscripción de canteras a los efectos de que los particulares interesados conozcan las exigencias que deberán cumplimentar, y las oficinas competentes ajusten su accionar a una norma objetiva.
Que existe la obligación de adecuar la normativa al cumplimiento de instrumentos legales que contemplen el cuidado del ambiente en la realización de las explotaciones.
Que es imperioso que los productores de los minerales comprendidos se encuentren inscriptos en el Registro de Productores Mineros, tal como lo exige cumplimiento de la Ley Provincial Nº 8434 sobre la extracción de minerales de 3ª categoría para el adecuado control de las correspondientes autorizaciones y la necesaria obtención de la información que permite establecer las políticas del Gobierno Provincial hacia el sector.
Que se requiere por parte del Municipio crear un Consejo que evalúe y autorice los permisos de explotación, una vez cumplimentados los trámites relacionados con la inscripción de la cantera, y demás exigencias que importe la legislación actual, para asegurar que todas las explotaciones hayan cumplimentado aquellos importantes requisitos, sancionando a quienes no respeten estas disposiciones.
Que para su transparencia es necesario que dicho Consejo este formado con distintos actores, Honorable Concejo Deliberante - Municipio.
Que la actividad minera debe ser llevada a cabo en el contexto de los objetivos provinciales, pero que su  implementación para minerales de tercera categoría, es una responsabilidad del Municipio por ser el propietario de la zona en cuestión.
Que los distintos  actores deben involucrarse en todos los aspectos del desarrollo de esta economía, proponiendo constituir una herramienta legal más acertada, y dinámica para la asignación de explotación de las canteras.
Que proceder a adecuar la legislación existente, a la realidad actual urge y es determinante, para viabilizar la implementación de proyectos de diversa envergadura.
Que conforme lo dispone el Art. 204 del Código de Minería, “la explotación de las canteras está sometida a las disposiciones de este Código y de los reglamentos de minas en lo concerniente a la policía y seguridad de las labores”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo de Competencias Mineras, quien será autoridad de aplicación  y responsable de la operación fiscalización y control ambiental junto con la Dirección Provincial de Minería, Dirección de Minería Municipal,  la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia y Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 2º: Intégrese al Consejo de Competencias Mineras con el  Secretario de Ambiente Obras y Servicios Públicos, Director de Ambiente, Director de Minería, Director de Plan Estratégico Malargüe, Asesor Jurídico de la Municipalidad y un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.
ARTÍCULO 3º: Inclúyase en la Ordenanza Tarifaria Anual, el canon por extracción de material y por remediación ambiental del área explotada.
 ARTÍCULO 4º: Asígnese al Consejo Minero la función de otorgar los permisos para la explotación de Minerales de Tercera Categoría dentro del Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 5º: Téngase en cuenta el trabajo realizado a través de la Ordenanza Nº 1.215/2.004 Consejo Asesor Departamental de Planificación y Concertación de Políticas Mineras.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS
   Blanca C. Páez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                               PRESIDENTE 
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
FUENTE: Comisiones HCD

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