EL HCD SOLICITÓ EL PAGO DEL COEFICIENTE DE BONIFICACIÓN 1,40 A VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS QUE RESIDEN EN MALARGÜE.


















En el marco de la 17º Sesión Ordinaria,  el Concejo Deliberante aprobó la iniciativa del Concejal Mauricio Martínez del Bloque Cambia Mendoza;por medio de la cual se  solicitó  la inclusión  del Departamento de Malargüe en la Ley Nacional Nº 19.485. 
La Legislación nacional mencionada establece que debe  abonarse  a los veteranos de Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur  que residen  en Provincias de zona  Patagónica,  un  coeficiente de bonificación   1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica. Por ello y teniendo  en cuenta la  geografía patagónica del Departamento de Malargüe, el Cuerpo de Concejales aprobó la Resolución mediante la cual se solicita  al Gobierno Provincial y Nacional  realicen  las gestiones pertinentes para que se  incluya  al Departamento de Malargüe en el beneficio otorgado  por la Ley Nº 19.485.


Pieza Legal


Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743




RESOLUCIÓN Nº 269/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.927-HC-246-2.016. Interbloque Cambia Mendoza-Frente UCR-MOPOMA. Proyecto de Resolución: Solicitar  la inclusión  del Departamento de Malargüe en la Ley Nacional Nº 19.485.
Que el Departamento de Malargüe, recibió subsidios a los  combustibles por sumarlo a la zona   Patagónica y teniendo  en cuenta que  nuestra  geografía  es patagónica.
  y;
CONSIDERANDO: Que  el Art. 1º  de la Ley  Nacional  Nº 19.485 establece el coeficiente  de bonificación   1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión  honorífica  para veteranos de Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur que se abonan a los beneficiarios que residen  en las Provincias de Río Negro, Neuquén , Chubut, Santa Cruz, La Pampa, tierra del Fuego e Islas  del Atlántico  Sur y el Partido  del Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley  Nacional Nº 23.675 incluye  a quienes perciban  pensiones graciables no contributivas otorgadas  por la Dirección  General de Protección Social.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE  SON PROPIAS,  RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar  al Gobierno Provincial y Nacional  realicen  las gestiones pertinentes para que se  incluya  al Departamento de Malargüe en el beneficio otorgado  por la Ley Nº 19.485.
ARTÍCULO 2º: Elevar copia de la presente pieza legal , a los Legisladores  Nacionales  por Mendoza y  Legisladores  Provinciales por el Cuarto Distrito .
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DÍAS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
  Blanca C. Páez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                               PRESIDENTE 

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Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD

Fuente - Comisiones HCD

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