EL HCD CREÓ LA DISTINCIÓN DE “GUÍA DE PLATA” PARA GUÍAS DE TURISMO CON 25 AÑOS EN EJERCICIO.


El Proyecto corresponde a la Edil Graciela Viollaz del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria y busca reconocer el mérito de aquellos Guías de Turismo  que  en representación de los malargüinos tienen en sus manos la posibilidad de abrir la puerta del Destino Malargüe a todos y cada uno de los visitantes generando la posibilidad de  lograr un desarrollo sustentable del turismo, respetando el  contacto entre visitantes y visitados.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, el Cuerpo Deliberativo Municipal instituyó en el Departamento de Malargüe, LA DISTINCIÓN DE GUÍA DE PLATA , que anualmente entregará el Honorable Concejo Deliberante a los GUÍAS DE TURISMO QUE CUMPLAN 25 (VEINTICINCO) AÑOS ININTERRUMPIDOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN .

La entrega de los Certificados y  una copia de la pieza legal, se realizará anualmente en el marco de las Celebraciones Oficiales del Día Mundial del Turismo, como forma de reconocer el incansable compromiso de los Guías de Turismo para consolidar a Malargüe como Destino Turístico.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.857/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.049 HC 254 – 2.016. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Establecer  la distinción del pueblo de Malargüe mediante la entrega de Certificados a los Guías de Turismo con 25 años ininterrumpidos de ejercicio profesional.
La importancia que  reviste para el Departamento de Malargüe el Desarrollo Turístico, siendo los  Guías de  Turismo las “caras visibles“ frente a los visitantes.
Y;
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Malargüe impulsa su desarrollo turístico apoyándose en el Plan de Desarrollo Turístico (1996-2006) y  en el Segundo Plan de Desarrollo Turístico  Malargüe al 2020 (Ordenanza Nº1720/2014), dentro de los que se pone en valor el  rol de los Guías de Turismo.
Que en la Dirección Municipal de Turismo desde el Año 1997 existe un Libro denominado Registro Oficial de Guías de Turismo (Creado por Ordenanza Nº 549/93 y actualizado por Ordenanza Nº 1231/2004) en el que se han inscripto a nivel departamental  aquellos Guías que cuentan con Título Universitario, Terciario y todos aquellos que  realizaron oportunamente los Cursos Departamentales en los años 1983, 1988 y 1990 y que están habilitados para el ejercicio profesional en el Departamento.
Que forman parte de  esta pieza legal, tanto la Ordenanza Nº 549/1.993 y la Ordenanza Nº 1231/2.004 como antecedentes explícitos del Registro Oficial  de  Guías de Turismo y su correspondiente reglamentación local  y provincial.
Que los guías de turismo en representación y como referentes de los pobladores de Malargüe son quienes toman contacto directo con los visitantes que llegan al Departamento y los vinculan con los atractivos y servicios  turísticos, con la cultura, la historia, los recursos, el ambiente, los emprendedores, entre otros.
Que la tarea del Guía de Turismo implica una gran responsabilidad, sobre todo en el afán de tratar de lograr una relación respetuosa y armónica entre todos, poniendo en valor los rasgos que hacen al saber hacer local y a los aspectos identitarios de los malargüinos.
Que los Guías de turismo en representación de los malargüinos tienen en sus manos la posibilidad de abrir la puerta del Destino Malargüe a todos y cada uno de los visitantes generando la posibilidad de  lograr un desarrollo sustentable del turismo, respetando el  contacto entre visitantes y visitados.
Que es intención de este Honorable Concejo Deliberante  reconocer el mérito de aquellos Guías de Turismo que estando  inscriptos en el Registro Oficial  a nivel Departamental y superando las incumbencias propias de la profesión diariamente y en representación del saber, el sentir y el hacer de los malargüinos llevan adelante su función de manera responsable, respetuosa y orientándola a la mejora de la calidad y profesionalidad del servicio, lo que redunda siempre en beneficio para el reconocimiento a nivel Provincial, Nacional e Internacional de Malargüe como destino turístico.
Que alcanzar la mención prevista en la presente ordenanza  brinda a los Guías de Turismo uno de los más  valiosos  beneficios que es  el reconocimiento del pueblo de Malargüe  al rol fundamental que cumplen en el desarrollo del turismo local, mediante la entrega de un certificado.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Institúyase en el Departamento de Malargüe, como reconocimiento de la comunidad Malargüina la distinción de Guía de Plata - Malargüe consistente en un certificado con una imagen que represente los paisajes volcánicos del Departamento, que anualmente entregará el Honorable Concejo Deliberante a los Guías de Turismo que cumplan 25 (veinticinco) años ininterrumpidos en el ejercicio de su profesión .
ARTÍCULO 2º: Reconózcase según se indica en el Artículo 1° a aquellos Guías de Turismo que estando  inscriptos en el Registro Oficial del Municipio, se hayan desempeñado en forma ininterrumpida  durante veinticinco años, que no cuenten con sanciones del Comité de Ética del Colegio de Profesionales del Turismo u organización similar y que hayan realizado un mínimo de una capacitación específica de la actividad turística cada DOS años , avalado por autoridad competente y  cuya nómina fuere enviada cada año antes del 30 de agosto a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante desde la Asociación Malargüina de Guías de Turismo, con la aprobación de la Dirección Municipal  de Turismo.
ARTÍCULO 3º: Procédase a la entrega de los Certificados referidos en el Artículo 1º junto a una copia de la presente pieza legal, anualmente en el marco de las Celebraciones Oficiales del Día Mundial del Turismo, como forma de reconocer el incansable compromiso de los Guías de Turismo para consolidar a Malargüe como Destino Turístico.
ARTÍCULO 4°: Difúndase por diversos medios radiales, televisivos y gráficos desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante lo expresado en la presente pieza legal.
ARTÍCULO 5º. Envíese copia de la presente  pieza legal  a la Asociación Malargüina de Guías de Turismo, Asociación Malargüina de Turismo y a las Cámaras Empresariales  que se desempeñan en el Departamento.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese.
DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  VEINTIDOS DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS
    Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ

     Secretaria                                                            PRESIDENTE

Fuente: Comisión HCD - Administración HCD 
Foto P/ Diseño : Dario Bax y  Graciela Viollaz

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