USO DE CRÉDITO Y ADHESIÓN A LA LEY Nº 8.873

Foto: Prensa HCD

ORDENANZA Nº 1.851/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.809/2.016 – 0. Departamento Ejecutivo Municipal. Eleva Proyecto de Ordenanza: Autorice uso de crédito y adhesión a la Ley Nº 8.873.
El acuerdo Nación – Provincias, suscripto en Córdoba el pasado 18 de mayo de 2.016.
Y;
COSIDERANDO: Que dicho acuerdo, dispone un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables allí pactada en el año 1.992 entre el gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.
Que del acuerdo se desprende un esquema de detracción del 3% por año, siendo en 2.016 del 12%; 2.017 del 9%; 2.018 del 6%; 2.019 del 3% y 2.020 y siguiente 0%.
Que también determina que el Estado Nacional otorgará préstamos de libre disponibilidad, equivalente al 6% en el año 2.016 y para los años 2.017; 2.018; 2.019 un monto equivalente a 3%.
Que este préstamo se cancelará a los 4 años, es decir lo de 2.016 en 2.019, lo de 2.017 en 2.021, lo de 2.018 en 2.022 y lo del 2.019 en 2.023, con un interés del 15% para los años 2.016 y 2.017 y del 12% para los años 2.018 y 2.019.
Que este Acuerdo fue ratificado por la Provincia de Mendoza, con el Decreto N° 529 del 23 de Mayo de 2.016 y que fuera también ratificado por la Honorable Legislatura Provincial con la Ley Nacional Nº 8.873 del 15 de Junio de 2.016.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades establece la necesidad de acuerdo del Honorable Concejo Deliberante para hacer uso del crédito.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON POPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase a la Ley Provincial N° 8.873 que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y la Reglamentación que oportunamente se dicte.
ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe, a hacer uso del Crédito por el monto, destino y demás términos y condiciones previstos en el Artículo 2° de la mencionada Ley, en un todo de acuerdo con los Artículos 60 y 66 de la Ley 8706.
ARTÍCULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe a afectar en garantía y/o pago del Crédito autorizado por el Artículo 2° de la presente, los ingresos que le corresponde percibir en concepto de participación municipal (Ley N° 6.396  y sus modificatorias o las que en un futuro las reemplacen), encontrándose facultado al efecto a permitir la detracción de tales recursos por los importes que corresponden para la cancelación del crédito y sus accesorios.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese.
DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  OCHO DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS
 Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
 Secretaria                                                            PRESIDENTE

ANEXO ORDENANZA Nº 1.851/2.016
LEY Nº 8.873
Artículo 1°: Ratifícase el Decreto N° 529 de fecha 23 de mayo de 2016, que como Anexo forma parte de la presente Ley y autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito hasta el porcentaje y en las condiciones previstas por el Artículo 3 del Acuerdo ratificado por la presente Ley, en un todo de acuerdo con las prescripciones de los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo otorgará a los Municipios de la Provincia que adhieran a la presente Ley, dentro de la operatoria que establece el Artículo 3 del Acuerdo que se aprueba, un préstamo destinado a financiar obras de infraestructura, bienes de capital y/o erogaciones corrientes, por un monto que no podrá superar las proporciones establecidas en la Ley 6.396 y modificatorias para cada Municipio, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos de recibidos los recursos por la Provincia.
Artículo 3°: La instrumentación de los préstamos a los Municipios establecida en el artículo anterior deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuada la misma de las autorizaciones previas que establece la Ley 7.314 y sus modificatorias.
Artículo 4°: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, conforme a los mecanismos establecidos por la Legislación vigente.


Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Fuente:  Administración HCD

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