POR INICIATIVA DEL EJECUTIVO Y APROBADO POR EL CONCEJO DELIBERANTE SE CREÓ EL ENTE MIXTO ASESOR DE TURISMO ( E.M.A.T.).


Tras considerar que la actual  gestión  de Gobierno, ha manifestado  desde sus comienzos la necesidad de contar con un Ente de Asesoramiento  Mixto, público-privado, sobre el sector de Turismo  que consolide a Malargüe como un destino de excelencia  en la presentación de servicios al visitante, el Cuerpo de Ediles aprobó el proyecto remitido por el Ejecutivo Municipal
La pieza legal ordena la creación del Ente Mixto Asesor de Turismo (E.M.A.T.)  de Malargüe, en el  ámbito de la Dirección  de Turismo y Centro de Congresos y Exposiciones  “Thesaurus”.
El ente tendrá  las funciones y facultades de  Diseñar e implementar un plan de promoción turística;  Realizar el cronograma anual de las actividades de promoción turística;  Gestionar y administrar  la Marca Turística de Malargüe;   Diseñar e implementar un Programa Anual de Capacitación Turística. Prevenir conductas anticompetitivas o  discriminatorias entre los actores e integrantes de la cadena de valor  que componen la actividad turística;  Asegurar  la publicidad de las decisiones que adopte;  Representar  a Malargüe en todos  aquellos  organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares;  Proponer la  suscripción de convenios; Propender  a la eliminación de  las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística; Producir informes públicos semestrales de gestión del Ente; entre otras.
Respecto a las Autoridades el Ente contará con un directorio  Consultivo integrado por el Presidente y ocho  (8) miembros vocales, cuatro (4) de ellos  pertenecientes al sector  municipal  y cuatro (4) de  ellos al sector privado turístico de Malargüe de las siguientes asociaciones:  Asociación Guía  de Turismo, Asociación de  Pesca, AMATUR  y Cámara de Comercio, por cada Asociación se permitirá la incorporación de futuras Asociaciones legalmente  constituidas relacionadas siempre con el sector. En ese caso se incorporarán  vocales estatales en la misma cantidad de incorporaciones.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD 

Pieza Legal 



Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.861/2.016
VISTO: El Expte. Nº5.712/2.016-0. Departamento Ejecutivo  Municipal. Proyecto de Ordenanza  Creación  del  Ente Mixto Asesor de Turismo  ( E.M.A.T.).
Que la actual  gestión  de Gobierno, ha manifestado  desde sus comienzos la necesidad de contar con un Ente de Asesoramiento  Mixto, público-privado, sobre el sector de Turismo.
  y;
CONSIDERANDO: Que el dinamismo  creciente del mercado turístico  global conlleva la necesidad  de una mayor articulación entre los actores involucrados en el sector turístico y los organismos  públicos, a  fin  de implementar políticas sustentables y flexibles, mediante procesos decisorios basados  en el diálogo,  la participación y la colaboración mutua.
Que son numerosos los casos Nacionales e Internacionales de gestión exitosa de la cadena de valor  turística por parte de organizaciones multisectoriales público-privadas como la propuesta.
 Que dada la importancia  que adquiere la actividad en nuestra Provincia y en     nuestro Departamento, en los últimos años, es fundamental la conjunción de conocimientos,  experiencia e información del sector privado con los instrumentos públicos y los esfuerzos institucionales para la creación, puesta en valor y promoción de los productos turísticos locales, a fin de consolidar a Malargüe como un destino de excelencia  en la presentación de servicios al visitante.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Créase el Ente Mixto Asesor de Turismo (E.M.A.T.)  de Malargüe, en el  ámbito de la Dirección  de Turismo y Centro de Congresos y Exposiciones  “Thesaurus” o del  Organismo que en el futuro lo reemplace, con la organización  y competencias determinadas en la  presente Ordenanza, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del Turismo como actividad económica estratégica del Departamento de Malargüe.
ARTICULO 2º: El Ente tiene las siguiente funciones y facultades:
a.       Hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y  disposiciones  complementarias.
b.      Diseñar e implementar un plan de mercado y promoción turística del Departamento de Malargüe, para  fomentar el turismo interno e Internacional.
c.       Realizar el cronograma y programación anual de las actividades de promoción turística  de Malargüe.
d.      Gestionar y administrar  la Marca Turística de Malargüe, mediante el desarrollo de planes y programas  para la instalación y difusión  de la misma. 
e.       Elaborar planes de acción para  el desarrollo, actualización, puesta en valor y modernización de la oferta turística de Malargüe.
f.       Desarrollar e implementar programas asociados a la mejora de la calidad de la oferta turística de Malargüe, tanto en lo referente a los servicios como a los bienes  públicos y privados.
g.      Promover el turismo cultural y social en sus diversos aspectos.
h.      Entender, planificar  y coordinar la promoción  y difusión de Malargüe para producciones audiovisuales en orden al fortalecimiento de la imagen del Departamento.
i.        Diseñar e implementar un Programa Anual de Capacitación Turística.
j.        Diseñar estrategias para que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más amplias del Departamento en un efectivo proceso de descentralización territorial, garantizando  los criterios de sostenibilidad  económica, social, cultural y ambiental.
k.      Dictar  los reglamentos necesarios en las materias de su competencia , a los cuales deberán  ajustarse los prestadores de servicios turísticos o proponer a través del  Departamento Ejecutivo Municipal, proyectos  de Ley u Ordenanza cuando eso así  corresponda.
l.        Prevenir conductas anticompetitivas o  discriminatorias entre los actores e integrantes de la cadena de valor  que componen la actividad turística.
m.    Asegurar  la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron  adoptadas  las mismas.
n.      Representar  a Malargüe, como  administración local de turismo, en todos  aquellos  organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares.
o.      Proponer la  suscripción de convenios con organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas,  empresas y particulares.
p.      Garantizar  el desarrollo  turístico sostenible en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones.
q.      Propender  a la eliminación de  las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.
r.        Diseñar y promover un sistema especial de crédito  al fin de contribuir al desarrollo del turismo y fundamentalmente del sector  de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la actividad turística.
s.       Realizar trabajos  y estudios relativos  al cumplimiento de sus objetivos.
t.        Diseñar la fiscalización y control de la actividad turística municipal, teniendo en cuenta la legislación provincial y nacional.
u.      Coordinar con la oficina  municipal correspondiente, la construcción  de  estadísticas necesarias para el sector.
v.      Producir informes públicos semestrales de gestión del Ente.
w.    Efectuar todo  acto que sea necesario para  el  mejor cumplimiento  de sus funciones  y de los fines de esta Ordenanza, su reglamentación y disposiciones complementarias.
ARTICULO 3º:  DEL ENTE: El Ente contará con un directorio  Consultivo integrado por el Presidente y ocho  (8) miembros vocales, cuatro (4) de ellos  pertenecientes al sector  municipal  y cuatro (4) de  ellos al sector privado turístico de Malargüe de las siguientes asociaciones:  Asociación Guía  de Turismo, Asociación de  Pesca, AMATUR  y Cámara de Comercio, por cada Asociación se permitirá la incorporación de futuras Asociaciones legalmente  constituidas relacionadas siempre con el sector. En ese caso se incorporarán  vocales estatales en la misma cantidad de incorporaciones. 
DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL SECTOR  PRIVADO TURÍSTICO DE MALARGÜE: A  los fines de la elección del vocal representante del Sector Privado Turístico de Malargüe, el organismo o Asociación deberá convocar a una Asamblea Especial, cuyo único Orden del Día   sea la elección del mismo, ello deberá ser en un todo de acuerdo con los  Reglamentos Internos de las mismas.
ARTICULO 4º: DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO: El Directorio formará quórum con la presencia  de la mitad más uno de sus miembros, debiendo encontrarse presentes al menos  dos (2) representantes del sector estatal y sus resoluciones se adoptan por mayoría  simple de los  presentes. El Presidente o quien lo reemplace, tendrá  doble voto en caso de empate, deberá convocarse a reunión de Directorio por lo menos una vez al mes. El que remplace al Presidente en caso de ausencia deberá ser un representante del Sector Municipal. Entre  los  representantes del Sector Privado Turístico de Malargüe, deberá elegirse un  Vicepresidente, cuya función  será  acompañar en gestiones que involucren  las decisiones  del Ente.
ARTICULO 5º:  DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO CONSULTIVO: Son  funciones del Directorio Consultivo:
a.       Asesorar al Presidente del Ente en todas las materias de competencia del Ente.
b.      Dictar el Reglamento Interno del Cuerpo.
ARTICULO 6º: DE LOS DIRECTORES VOCALES: Los  Directores vocales son seleccionados entre  personas con antecedentes técnicos y profesionales en turismo, cultura, medio  ambiente, deporte y disciplinas  conexas y designados por el Intendente Municipal de Malargüe. Los Directores vocales representantes del sector Privado Turístico de la Ciudad representan los distintos  tramos de la cadena de  valor del turismo en la Ciudad como  hotelería, gastronomía, agencias de viajes, guías de turismo, organizadores y predios de ferias y  congresos, comercios, transporte, servicios conexos, representando  siempre a personas  jurídicas relacionadas al turismo, establecidas en el Departamento.  
ARTICULO 7º: DE LOS MANDATOS DE LOS DIRECTORES VOCALES: Los mandatos de los Directores Vocales durarán  como máximo (2)  dos años.
ARTICULO 8º:  DEL CESE DE LOS MANDATOS DE LOS DIRECTORES VOCALES: Los directores vocales se  renuevan  en forma parcial cada año, no pudiendo  ser reelectos por dos  (2) períodos consecutivos, siendo causales de  interrupción de sus mandatos los siguientes motivos: 
a.       Renuncia.
b.      Incapacidad  sobreviniente  declarada en Sede  Judicial.
c.       Condena por sentencia firme por delito  doloso contra  la Administración Pública.
d.      Remoción debidamente fundada.
ARTICULO 9º: DEL PRESIDENTE DEL ENTE: La Presidencia  del Ente es ejercida por el Director de Turismo de la Municipalidad de Malargüe y estas funciones al igual que los Directores vocales serán  ad honorem . El Presidente será reemplazado en caso  de ausencia por uno de los Directores Vocales  representantes del Sector Estatal.
ARTICULO 10º: DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL ENTE: Son facultades del Presidente del  Ente, las que se describen a continuación:
a.       Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente.
b.      Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que eleva por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal  para su aprobación  legal.
c.       Confeccionar  anualmente su memoria y balance de  gestión  .
d.      Establecer y aprobar  la estructura  orgánico-funcional del Ente y asignar responsabilidades.
e.       Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal las propuestas de designaciones de los Directores Vocales integrantes del Directorio.
f.       Convocar y presidir las reuniones  del Ente Mixto  Asesor de Turismo (E.M.A.T.) y  las reuniones  del  Directorio Consultivo.
g.      Proponer la celebración de convenios con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos  u otras entidades públicas o privadas en materia de su competencia.
h.      Autorizar los viajes  al resto  del país o al exterior  del personal del Ente, se trate de autoridades  superiores, administrativas, personal de planta de gabinete, personal de planta permanente, personal transitorio o contratados.
j.        Autorizar la prestación  de servicios a terceros  con carácter oneroso, siempre que no  se afecte el adecuado  desenvolvimiento  del servicio.
k.      Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad con las normas vigentes.
l.         Comercializar servicios, instrumentos de promoción, entradas, bienes vinculados a la promoción  del turismo cultural y otros elementos publicitarios que el Ente, en  aplicación de sus facultades, considere conveniente , dentro de los objetivos de su  creación.
m.    Encauzar las peticiones de personas físicas representantes del sector privado , a  través de una banca turística donde puedan expresar sus inquietudes.
n.      Entender en todas las demás cuestiones  atinentes al cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 11º: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ENTE: El Ente se rige en su gestión financiera,  patrimonial y contable por las disposiciones de esta Ordenanza y los reglamentos que a tal  fin se dicten.
ARTICULO 12º: DEL PRESUPUESTO DEL ENTE: El  Ente Mixto Asesor  de Turismo (E.M.A.T.) del  Departamento de Malargüe,  confecciona anualmente su anteproyecto de presupuesto, estimando  los gastos y recursos correspondientes al próximo ejercicio y lo eleva al Departamento Ejecutivo Municipal para su incorporación  al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.
ARTICULO 13º: DE LOS RECURSOS   DEL ENTE: Los Recursos del Ente se forman  con los siguientes ingresos:
a.       Los fondos  que anualmente reciba el Municipio en concepto  de Fondo de Promoción Turística, que se  asignan  al Presupuesto General de Gastos y Recursos  de la Municipalidad de Malargüe.
b.      Los aportes provenientes del Sector Privado.
c.       Las subvenciones, aportes o  donaciones que recibe el Departamento  destinadas a  fines turísticos.
d.      Lo producido  por la  explotación  directa de servicios brindados por el  organismo. 
e.       Lo producido  por las ventas de  aquellos instrumentos  de promoción, entradas y bienes vinculados  a la promoción   del turismo  cultural y otros elementos publicitarios que el Ente, en aplicación  de sus facultades, considere conveniente comercializar, dentro  de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
f.       El canon  obtenido  por las  concesiones que  expresamente hayan sido delegadas por  el Jefe del Departamento Ejecutivo.
g.      Los intereses, recargos y toda otra  sanción pecuniaria derivada del  incumplimiento de lo  dispuesto en la presente y su reglamentación.
h.      Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba. 
i.        Lo producido  por cualquier otro concepto que se obtenga a los fines de la presente.
ARTICULO 14º:Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente pieza legal.
ARTICULO 15º:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA  DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRECE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
 Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
                    Secretaria                                                           PRESIDENTE
Fuente: Comsiones-  Admisnitración HCD 
Foto P/ Diseño : Prensa Municipalidad de Malargüe




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