POR ORDENANZA Nº MUNICIPAL SE AUTORIZÓ A LA OFICINA ANTI CORRUPCIÓN A CONSTITUIRSE COMO QUERELLANTE PARTICULAR Y ACTOR CIVIL.

http://www.sitioandino.com.ar/n/213052/
La Pieza Legal  aprobada por mayoría,  corresponde a una iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal y  facultó al Sr. Intendente Municipal para que autorice a la Oficina Anti corrupción a constituirse como Querellante Particular y Actor Civil en todos los procesos penales en que el Departamento Ejecutivo Municipal de Malargüe sea tenido como parte en tal carácter.

Edil Marina La Rosa
Bloque FPV
El Jueves 27 de Octubre, tras la lectura del despacho correspondiente Expediente Nº 5404/2.016-0 y teniendo en cuenta que se realizó votación nominal,  la Edil Marina La Rosa,  voto en forma negativa y  expresó que  "Siendo un tema que alude a un tema tan sensible  que, en mi opinión personal,  atraviesa muchos sectores de la Comunidad y muchos espacios políticos, no creo con toda honestidad que el tema de la corrupción... pertenezca a ningún sector en particular. ... Creo  por la jerarquía del tema y  por la jerarquía de esta oficina de anti corrupción, la pieza legal adolece algunas cuestiones;  por ejemplo no  debería coincidir la  Presidencia o la dirección   de esta oficina con el mismo periodo que el Ejecutivo en que se creó... Probablemente debería tener la aprobación de la legislatura...".

Edil Graciela Viollaz Bloque FPV
La Edil Graciela Viollaz, también  fundamento  su voto  en negativo y expreso  que está en un todo de acuerdo en que "tiene que haber una oficina anti corrupción, que hay que ser claros quién la dirige, qué cosas se investigan, qué aspectos se reconocen, como aspectos vinculados a la transparencia de la gestión Pública y entendemos que eso obviamente tienen que  atravesar todos los Gobiernos; pero hay algunos aspectos puntualmente respecto al funcionamiento de la Oficina, que en este proyecto cambian cosas que se publicaron en el Boletín Oficial a comienzos de este año,  teniendo en cuenta la Ordenanza que corresponde al año 2012 que dio origen a este proyecto. ..".

Concejal Raúl Rodríguez  

Bloque FPV

En tanto el Concejal Raúl Rodríguez   manifestó que su voto era negativo ya que entendía que no pueden controlarse a sí mismos.  "Es muy buena la idea de crear la oficina anti corrupción pero no debe ser parte del ejecutivo, que sea un ente independiente... Por lo que el voto es negativo hasta que lleguemos  a alguna otra conclusión". 




Concejal Rodolfo Cabeza

Bloque FPV
El cuarto voto en negativo corresponde al Concejal Rodolfo Cabeza quien aclaró que esta de acuerdo con la oficina anticorrupción, pero que no está de acuerdo con que no sea un Profesional quien esté al frente de la  oficina anti corrupción, ya que es una oficina que tiene ver mucho con  tribunales, con Jueces, con fiscales, con  abogados. ... "en el informe que dio el Sr.  Director de la Oficina anti corrupción en el mes de abril,   hay algunas circunstancias   que da lugar a creer que no está lo suficientemente capacitado para darle el poder que hoy le queremos dar nosotros"

Concejal Paola Paleico

Bloque Cambia Mendoza
Frente a ello y como autora del proyecto de la Creación de la Oficina Anti corrupción la Concejal Paola Paleico,   pidió hacer uso de la palabra para aclarar   que “la Oficina Anti corrupción siempre está en el ámbito Municipal y siempre está puesto su Director… por el representante del Ejecutivo. No estamos hablando de  la Justicia, que es el tercer poder que es independiente.
En todos los ámbitos es igual, es un órgano administrativo. No aplica cuestiones  que el Concejal Cabeza decía respecto del principio de inocencia que gozan todos los ciudadanos, básicamente porque no son entes jurisdiccionales. Lo que se requiere es que un ente jurisdiccional determine la culpabilidad o no de una persona.  La oficina anti corrupción puede denunciar hechos o personas  que entiende  de acuerdo a la documentación que adjunta, que podría estar involucrada en el hecho”…  El  Concejal Cabeza dice que hay que tener memoria y creo que deben pregonar con el ejemplo.  Esta es una ordenanza que el Intendente  Agulles no vetó, irónicamente y bueno ahora es Él quien ahora en muchas cuestiones está siendo investigado. La podría haber vetado, o podría haberla promulgado... pero no la pusieron ni siquiera en funcionamiento, porque no les interesaba que hubiera una oficina donde la gente pudiera ir a decir lo que estaba pasando. Nosotros la pusimos  en funcionamiento y no es real que no podamos controlarnos a nosotros mismos, nosotros durante la gestión anterior hacíamos las denuncias en Fiscalía de Estado,  en Tribunales  y muchísimas veces hemos tenido resultados positivos.
Nosotros no somos obsecuentes de nadie, nos lo ha dicho Vergara  muchas veces   “Uds. contrólenme que para eso están”, y para eso estamos y si hay que hacer pedidos de Informe  lo vamos a  hacer,  porque sabemos que Vergara no tienen problema en contestar los pedidos de informe, en realidad lo vamos a volver a reiterar  y hacerlo como corresponde.
Respecto al Control,  nosotros debemos realizarlo. La Oficina anticorrupción es un organismo más, no es el único y no es jurisdiccional. Lamentamos que no acompañen (Dirigiéndose a Bloque FPV), pero por otro lado prospera y es una herramienta que va a servir mucho a la Oficina que está en este momento y  seguramente el día de mañana  otro funcionarios se va a hacer cargo y  ojalá  la lleve a delante con la altura que merece la Oficina". 

De este modo y tras recibir 5 votos en positivo  el proyecto fue aprobado y  el mencionado  Órgano Administrativo de Gobierno puede  constituirse en  “Querellante Particular y Actor Civil” (Figura o Instituto Jurídico Procesal), en representación del Departamento Ejecutivo Municipal de Malargüe cuando éste haya sido ofendido penalmente por delito o delitos contra su administración pública, provenientes de conductas de particulares o personas que actúen o actuaron en razón de ser o haber sido funcionario/s publico/s o ejerciendo funciones públicas en cualquier ocasión y jerarquía funcional.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD 
Pieza Legal  






Uriburu y Saturnino Torres

5613 Malargüe – Mendoza

República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
 ORDENANZA Nº 1.866/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 5404/2.016-0. Dirección Oficina Anticorrupción. Autorización para Constituirse como Querellante Particular y Actor Civil.
La existencia de la Ordenanza Nº 1.643/2.012, por la cual se crea la Oficina Anticorrupción de la Municipalidad de Malargüe.
Y;
CONSIDERANDO: Que en la misma no se previó o bien se omitió que dicho Órgano Administrativo de Gobierno pudiera constituirse mediante la figura o Instituto Jurídico Procesal de “Querellante Particular y Actor Civil”. Todo por cierto, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal de Malargüe cuando éste haya sido ofendido penalmente por delito o delitos contra su administración pública, provenientes de conductas de particulares o personas que actúen o actuaron en razón de ser o haber sido funcionario/s publico/s o ejerciendo funciones públicas en cualquier ocasión y jerarquía funcional.
Que en dicho sentido la Oficina de Anticorrupción posee actualmente facultades donde su actuación tiene un valor (entre otros) de prevención, como también de denunciar ante la Justicia hechos pesquisados que pueden ser delitos contra la Administración Pública.
Que conforme con los Expedientes Nº P2 – 117954/16 y P2 – 120544/16 originarios del Tercer Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, con asiento en San Rafael, el Sr. Juez actuante ha otorgado la autorización para que la Oficina Anticorrupción de Malargüe, actúe como Querellante Particular y en tal sentido lo ha permitido en forma provisoria hasta tanto se materialicen supuestos actos procesales de imputación sobre personas que pudieran entenderse como comprometidas y presuntos responsables de delito o delitos que se encuentran investigando en las causas identificadas precedentemente.
Que la Oficina Anticorrupción ha sido creada para transparentar la gestión institucional y velar por el bien jurídico protegido del Estado Municipal de Malargüe, cual es su Administración Pública. Y en tal sentido, es legítimo que la Municipalidad de Malargüe ante irregularidades que constituyan delitos, no sólo incoe contra el o los supuestos autores con responsabilidad penal, la correspondiente formulación de denuncia penal, sino que también, pueda ser tenido como parte del proceso penal que se encuentre originado, mediante la constitución de querellante particular y actor civil, cuando el ofendido penalmente resulta ser la propia Administración Pública del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en la Ordenanza Nº 1.643/2.012 en el Artículo 1º de la Creación de la Oficina de Anticorrupción en los Inciso a, b, c, d, e, f, i; involuntariamente omitió de facultar a quien corresponda actuar en representación de la Oficina de Anticorrupción en condición de querellante particular y actor civil.
Que ambas instituciones procesales son de suma importancia a fin que el Departamento Ejecutivo Municipal de Malargüe sea parte en temas de lucha contra la corrupción por hechos sucedidos o que puedan acontecer en el desarrollo del ejercicio de la función pública de la administración de la Comuna de Malargüe y más aún en este momento, dado el estado de avance de actuaciones judiciales en lo penal en que la Oficina Anticorrupción ha sido tenida como parte en procesos criminales en sede tribunalicia y en consecuencia, resultando imprescindible habilitar dicha participación de la Oficina Anticorrupción, ya sea como querellante particular o actor civil en todos aquellos juicios o actuaciones judiciales que se encuentren en trámite  ante los Tribunales de la Justicia Penal que por Jurisdicción y competencia corresponda.
Que declarar habilitada a la Oficina Anticorrupción a fin que pueda constituirse en cualquier proceso judicial de índole penal en que sea parte, otorgaría el protagonismo necesario a fin de dar cumplimiento – aún más  - a los fines objetivos de la Convención Interamericana contra la corrupción de la que el Estado Argentino es parte (Art. 2.3 inc. 2, 8, 9 y Art. 7 aprobado por Ley N° 24.759). Además con ello se evitaría cualquier argucia de las personas implicadas en hechos criminales contra la Administración Municipal, lo que demoraría el verdadero sentido de Justicia perseguido por el Estado Malargüino al momento de crear la Oficina Anticorrupción en cuestión.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Facúltese al Sr. Intendente Municipal para que autorice a la Oficina Anticorrupción a constituirse como Querellante Particular y Actor Civil en todos los procesos penales en que el Departamento Ejecutivo Municipal de Malargüe sea tenido como parte en tal carácter.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE OCTUBRE DE  DOS MIL DIECISEIS
 Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ

     Secretaria                                                            PRESIDENTE
Fuente: Comsiones - Admisnitración HCD 
Foto P/ Diseño:  http://www.sitioandino.com.ar 

Comentarios

  1. Cabeza ..... hacele un favor a Malargüe, andá a terminar la secundaria. Sos el mejor ejemplo de un bruto que cobra por ocupar una banca, si tenés dignidad no ensucies mas al peronismo.

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  2. MUCHOS CREEN QUE SOY NEGATIVA PORQUE ME GUSTA. NO ES ASI. ES VERDAD LOS ARGUMENTOS DE LA CONCEJALA MARINA LA ROSA, LO MISMO VIOLLAZ , RODRIGUEZ, Y CABEZA. AUNQUE A LOS RADICALES NO NOS GUSTE: ESTO DEBE SER, POR ANALOGIA, COMO LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION...¿NUNCA SE LES OCURRIO A LOS OFICIALISTAS? SI SON TAN TRANSPARENTES COMO PREGONAN: ¿QUE PROBLEMA HAY QUE LOS CONTROLE LA OPOSICION?NINGUNA LEY U ORDENANZA ES RETROSPECTIVA. PERO, SI SE QUIERE PONER BLANCO SOBRE NEGRO, DEBERIA HABER UNA PIEZA LEGAL DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO QUE INSTALE UNA COMISION (HAY TANTAS) INTERBLOQUES Y DEL EJECUTIVOPARA INVESTIGAR Y ENVIAR A LA JUSTICIA, AQUELLOS CASOS QUE, POR IRREGULIDADES MANIFIESTAS HUBIERE INCURRIDO EN MALA PRAXIS, MALA INTENCION, TRAFICO DE INFLUENCIA, ASOCIACION ILICITA, ETC. ETC.EL GOBIERNO MUNICIPAL INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL PRESENTE, CON TIEMPO ACOTADO Y EL ACCESO TOTAL A LA DOCUMENTACION QUE LA COMISION REQUIERA. HUMILDEMENTE EXPRESO MI OPINION, QUE NO ES DE SABIOS, PUES NADIE LA HA PEDIDO Y UNA PROPUESTA VIABLE. ATTE.

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  3. OLVIDE PONER LO IMPORTANTE: "DESPUES DE CABEZA" VA SON CORRECTOS.

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  4. Si logro ver algo productivo realizado por CABEZA antes de mi muerte, a nivel político por supuesto, realmente argumentado, quizás cambie de opinión....de lo contrario el que tenga dudas...pase por el Deliberativo y que vea no solo la cantidad de sus presentaciones...sino la calidad de las mismas.

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