EL CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGÜE APROBÓ POR UNANIMIDAD EL REPUDIO ANTE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (BENEFICIO LLAMADO 2 X 1)


EL Concejo Deliberante Municipal, aprobó por unanimidad la Resolución de repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que beneficia con la aplicación del cómputo 2x1 en casos de delito de lesa humanidad.
Dentro de los considerando la Pieza Legal hace referencia al cuestionado fallo dividido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que benefició al represor Luis Muiña, condenado por delitos de Lesa Humanidad (aplicación de la Ley 24.390/1.994 denominada 2 x 1). Por otro lado, señala que es vasta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto establece que los delitos denominados de Lesa Humanidad son de naturaleza imprescriptibles por lo que no se les aplica amnistía ni conmutación de pena. 
Por ello y teniendo en cuenta la división de poderes y que  la no intervención de uno por encima de otro deben ser defendido por todas las Instituciones que conforman una Sociedad Democrática y Republicana, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias, aprobó la Resolución Nº 116/2017 “Repudiar la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación denominada “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otros s/ Recurso Extraordinario” Caso Luis Muiña – (CSJ 1574/2.014/RH1) y en particular los votos de los Doctores Horacio Rosatti y Carlos Rosenkratz y de la Doctora Elena Higton de Nolasco, con fecha 3 de mayo del año 2.017.

Marcia Sepúlveda 
Prensa HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres 
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



RESOLUCIÓN Nº 116/2.017
VISTO: El fallo dividido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a la interpretación de la  Ley Nº 24.390/1.994 donde se incorpora el beneficio llamado 2 x 1, a los condenados por delitos de Lesa Humanidad.
y;
CONSIDERANDO: Que el día 03 de mayo de 2.017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en un fallo dividido la aplicación de la Ley 24.390/1.994 denominada 2 x 1 que benefició al represor  Luis Muiña, condenado por  delitos de Lesa Humanidad.
Que es vasta la jurisprudencia de  la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto establece que no son equiparables los delitos de Lesa Humanidad y los delitos comunes, ya que tratándose de delitos denominados de Lesa Humanidad son de naturaleza imprescriptibles por lo que no se les aplica amnistía ni conmutación de pena.
Que este Honorable Concejo Deliberante entiende que la división de poderes y la no intervención de uno por encima de otro deben ser defendido por todas las Instituciones que conforman una Sociedad Democrática y Republicana, que ello no implica ante sentencias como las que se analizan en el presente, que los representantes de la comunidad no se hagan eco de lo desafortunado de la misma repudiándolo, ya que se entiende que es un retroceso respecto de las políticas de los Derechos Humanos que se llevan adelante desde la recuperación de la Democracia en 1.983.
Que hay varios antecedentes que van en concordancia a estos dichos tales como: El fallo Mazzeo, los indultos presidenciales de Menem a genocidas son inconstitucionales, la jurisprudencia emanada de  Simón Julio Hector y Otros s/ privación ilegítima de la libertad, deroga las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, todos los Fallos anteriormente nombrados fueron fundados en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Repudiar la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación denominada “Bignone , Reynaldo Benito Antonio y otros s/ Recurso Extraordinario” Caso Luis Muiña – (CSJ 1574/2.014/RH1) y en particular los votos de los Doctores Horacio Rosatti y Carlos Rosenkratz y de la Doctora Elena Higton de Nolasco, con fecha 3 de mayo del año 2.017.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese,  regístrese,  agréguese  copia de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y  archívese.
DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A   ONCE DÍAS DE MAYO  DE  DOS  MIL  DIECISIETE.

 Blanca C. Paez                                     GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                PRESIDENTE  
Fuente: Natalia Zanabria - Comisión HCD

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