EL HCD BUSCA RECONOCER COMO TRABAJO INSALUBRE, EL TRABAJO DE INSPECTORES MUNICIPALES.


A partir de un proyecto de Resolución, presentado por la Edil Paola Paleico integrante del Bloque Cambia Mendoza, se solicitará a los Legisladores Provinciales por Malargüe, que se agregue en el Anexo 1 del Decreto Nº 2737, al trabajo que realizan los Inspectores Municipales de Rentas, incluyéndolo como Trabajo Insalubre.
El pasado 8 de junio, en el marco de la 11º Sesión Ordinaria,  de forma unánime los Concejales aprobaron la Pieza Legal Nº 163/2017, que busca reconocer el trabajo de los Inspectores Municipales de Rentas teniendo en cuenta que es el representante más visible del Municipio ante la Comunidad, es el que conoce y examina cada situación, cuida de que se cumpla y que ejecute lo encomendado. 
Marcia Sepúlveda

Prensa HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743





RESOLUCIÓN Nº 163/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.183 HC 264 – 2.017. Interbloque CAMBIA Mendoza y Frente UCR-MOPOMA. Proyecto de Resolución: Solicitar a los Legisladores Provinciales por Malargüe, que se agregue en el Anexo 1 del Decreto Nº 2737, al trabajo que realizan los Inspectores Municipales de Rentas, incluyéndolo como Trabajo Insalubre.
Las condiciones de trabajo a las que se tienen que someter los Inspectores Municipales de Rentas.
Y;
CONSIDERANDO: Que el Inspector Municipal es el representante más visible del Municipio ante la Comunidad, éste es el que conoce y examina cada situación, cuida de que se cumpla y que ejecute lo encomendado. No debe de olvidar que frente al contribuyente éste posee la autoridad, ante las personas fiscalizadas, ya sean comerciantes, industriales, profesionales o particulares ya que estas también están sujetas a ser fiscalizadas.
Que el prestigio que ostenta el inspector, redunda en el provecho de la autoridad que representa, y por el contrario, el desprestigio en sus actuaciones, acarrea el desprestigio de la autoridad en cuyo nombre actúa ante la ciudadanía
Que la práctica del inspector municipal se encuadra en una serie de principios y normas que regulan su accionar orientadas a garantizar el bien general.
Que esta práctica se distingue de otros trabajos que desempeñan los agentes estatales, sea por su relación directa con el ciudadano; sea por su impacto en una mejor calidad de vida del conjunto de la población, sea por constituir una de las acciones más visibles del obrar del Estado en la sociedad.
Que las competencias del rol del Inspector son:
a-Representar y ejecutar las competencias por ley asignadas, para ello debe conocer los conceptos de Estado, Nación y particularmente de Municipio
b-Comprender las características e importancia de las causas contravencionales, las cuales se inician, principalmente, a partir de su propia intervención al labrar las actas de comprobación y que se ventilan en la Justicia Municipal de Faltas.
c-Tener clara la responsabilidad, alcances y límites de su función en el marco de un Estado de derecho, a partir de su condición de autoridad pública sea al constatar una eventual infracción o en el marco del proceso contravencional que se desarrolle en su consecuencia.
d-Conocer especialmente los derechos del inspeccionado frente a una inspección.
e-Conocer y comprender claramente el carácter y alcance de documento público que reviste el acta de infracción.
f-Desarrollar el concepto de poder de policía en general y el municipal en particular, en tanto integran parte del engranaje propio del medio  tendiente a promover la convivencia pública y la prosperidad general. Comprender sus alcances y sus límites.
Que cabe destacar que dentro de las funciones más importantes de un Inspector no solo está el control de la normativa, sino la representación integral de la organización y calidad de servicio definida por la autoridad.
Que quienes velan por el fiel cumplimiento de las disposiciones generales y legales vigentes, tienden a entregar a la ciudad, lo indispensable en elementos  de bienestar, tranquilidad y derechos, de modo que toda persona se sienta amparada en sus derechos y obligaciones, garantizados por la Constitución Política del Estado, la cual determina tácitamente el nacimiento de la Función Inspectiva, teniendo la obligación de “hacer cumplir”
Que el inspector necesita estar dotado de todo un conjunto de condiciones morales y profesionales que constituyan una total y verdadera garantía para con todos aquellos que esperan de su actuación. El inspector no solo debe ser honrado, si no que jamás debe exponer su prestigio o al Departamento con el comportamiento o incumplimiento profesional, demostrar su invariable sentido de honestidad y rectitud para realizar los cometidos que se le asignen. Todo ello en virtud que el funcionario inspector en la calle, constituye la imagen de la Municipalidad ante la opinión pública.
Que los inspectores deben cumplir un rol importante como es ser Receptivo y Resolutivo en las fiscalizaciones frente a la Comunidad, debiendo buscar un sistema expedito de atención al público, en relación a Denuncias y Solicitudes, involucrando al equipo de inspección en la inquietud del Demandante o Solicitante, actuando directamente en el mismo terreno en la solución del problema o de la propia información u orientación correcta.
Que se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en la tarea laboral o en el propio entorno o lugar de trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros que, a su vez, sean factores que provoquen heridas, daños físicos o psicológicos, traumatismos, etc. Sea cual sea su posible efecto, siempre es negativo para la salud.
Que la jornada laboral no puede tener más de seis horas diarias cuando las condiciones, la forma o la naturaleza de trabajo afectan la salud.
Que en ocasiones no solo incluye a los comerciantes sino que  toman parte  terceros (concurrentes de momento).
Que si se entiende que los Inspectores están autorizados para que en  ciertos procedimientos se acuda a la fuerza  pública, se está  describiendo un potencial riesgo.
Que si con cada salida nocturna, donde se controla venta de bebidas alcohólicas,  menores en locales nocturnos, etc.  se debe salir con al menos un Agente Policial, se entiende que es por que los Inspectores se enfrentan a una situación de riesgo.
Que en ocasiones y aun con efectivo policial sufren agresiones verbales  en distintos horarios, no solo  nocturnas, vespertinas  también en las jornadas  de mañana, se interpreta que existe una carga adicional social como se lo denomina en la Ley de Seguridad e Higiene.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar a los Legisladores Provinciales que se agregue en el Anexo I del Decreto Nº 2737 al trabajo que realizan los Inspectores Municipales de Rentas, incluyéndolo como Trabajo Insalubre.
ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente pieza legal a los Legisladores por Malargüe, Sra. Norma Pagés, Sr. José Muñoz y Sr. Juan Agulles, a los fines de solicitarles realicen las gestiones correspondientes en concordancia con lo expresado en el Artículo I.
ARTÍCULO 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese,  regístrese,  agréguese  copia de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y  archívese.
DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A   OCHO DÍAS DE JUNIO  DE  DOS  MIL  DIECISIETE.

    Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
     Secretaria                                                             PRESIDENTE
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Proyecto iniciativa de la Concejal Paola Paleico (Bloque Cambia Mendoza)
Fuente Mabel López  Administración  HCD
Foto : Archivo Prensa Municipalidad de Malargüe 

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