EL HCD APROBÓ EL TRASPASO DE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO VIGENTE ORDENANZA Nº 1.875/2.017

Foto Edificio Municipal- Archivo Prensa  Ejecutivo Municipal 
Tras analizar y considerar la necesidad de proceder a efectuar un Traspaso de Partidas a efectos de poder  contabilizar diversas cuentas de la Jurisdicción 01 Departamento Ejecutivo Municipal, el Cuerpo de Concejales aprobó la ORDENANZA Nº 1.889/2.017
De este modo el  Deliberativo local  ordenó el  Traspaso de Partidas  del Presupuesto  vigente Ordenanza Nº 1.875/2.017, por la suma de PESOS 10.582.985,94 (Diez millones quinientos  ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho con ochenta  y cuatro)  de Erogaciones de  Capital  a Erogaciones Corrientes de acuerdo al siguiente detalle: viviendas Sociales transferencias sub partidas Ayuda Social  directa  por la suma de pesos (5.000,000), mantenimiento  de Redes eléctricas, calles, redes de agua, plazas y edificios municipales Erogaciones  Corrientes partida  conservación de inmuebles, conservación de bienes muebles o bienes de capital , elementos para conservaciones, por la suma de  pesos 2.933.350,00 (Dos millones novecientos treinta y tres mil trescientos cincuenta. Según Anexo I y II.
Además bajo el artículo 2 de la pieza aprobada, ordenó Disminuir medios de transportes, por la suma de $2.649.608,8 y  ajustar otras partidas de bienes y servicios conforme a lo ejecutado al 17/05/2.017 fecha en que se aprobó el presupuesto.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD 

Pieza Legal




Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina

Tel/Fax: (0260) 4471743


ORDENANZA Nº 1.889/2.017
VISTO: El  Expte. Nº  3.414/17-0. Contador Gral. Ordenanza Nº 1.875/17. Presupuesto Gral. de Gastos y Recursos. 
              Que a la fecha  han resultado insuficientes  las Partidas Presupuestarias para  el año 2.017  (Ordenanza Nº 1.875/2.017).
               y;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario  proceder a efectuar un Traspaso de Partidas a efectos de poder  contabilizar diversas cuentas de la Jurisdicción 01 Departamento Ejecutivo Municipal.
              Que se debe realizar  transferencias de Erogaciones de Capital a  Erogaciones  corrientes
              Que se debe proceder  a lo establecido  por la reglamentación en vigencia.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
                                                ORDENA
ARTICULO 1º: Procédase al Traspaso de Partidas  del Presupuesto  vigente Ordenanza Nº 1.875/2.017, por la suma de PESOS 10.582.985,94 (Diez millones quinientos  ochenta y dos mil novecientos  cincuenta y ocho con ochenta  y cuatro)  de Erogaciones de  Capital  a Erogaciones Corrientes de acuerdo al siguiente detalle: viviendas Sociales transferencias sub partidas Ayuda Social  directa  por la suma de pesos (5.000,000), mantenimiento  de Redes eléctricas, calles, redes de agua, plazas y edificios municipales Erogaciones  Corrientes partida  conservación de inmuebles, conservación de bienes muebles o bienes de capital , elementos para conservaciones, por la suma de  pesos 2.933.350,00 (Dos millones novecientos treinta y tres mil trescientos cincuenta. Según Anexo I y II.
ARTÍCULO 2º: Disminuir medios de transportes, por la suma de $2.649.608,84. Y ajustar otras partidas de bienes y servicios conforme a lo ejecutado al 17/05/2.017 fecha en que se aprobó el presupuesto.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal  deberá  remitir la rendición  de montos  correspondientes, respecto del dinero  afectado en el presente.
ARTICULO 4º: Tome conocimiento contaduría Municipal, a los efectos que hubiere  lugar.
ARTICULO 5º: Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese.
DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  VEINTINUEVE DÍAS DE JUNIO  DE  DOS  MIL  DIECISIETE.

  Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                            PRESIDENTE


ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
... Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción. 
Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en las sesiones del año.

Proyecto del Ejecutivo Municipal  Contador General. 

Fuente: Mabel López  - Subdirectora de Administración y Recursos Humanos. HCD
Foto:  Edificio Municipal- Archivo Prensa  Ejecutivo Municipal 

Comentarios