EL HCD APROBÓ SOLICITUD DE VECINOS, QUIENES PODRÁN ACCEDER A CRÉDITOS HIPOTECARIOS.

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Tras analizar el Proyecto del Edil Fernando Glatigny (Bloque Cambia Mendoza) y considerar que, ante el esfuerzo realizando por particulares para lograr el sueño de la casa propia, existían Ordenanzas Municipales que por un lado le daba la posibilidad al particular de obtener un terreno y por otra parte impedía el acceso a un crédito para poder obtener una vivienda única unifamiliar,  el  Honorable Concejo Deliberante, aprobó la  ORDENANZA Nº 1.891/2.017. 
Mediante el texto aprobado el pasado 6 de julio,  se estableció la inoponibilidad de los cargos impuestos en los Artículos 6°,  9° inc. G, 10° inc. a,b,c,d,e, de la Ordenanza N° 1.524/11, artículo 8° y 10° de la Ordenanza N° 295/88, Artículo 2° del Decreto N° 1.568/16 que  contienen los cargos que luego son insertos en las Escrituras traslativas de dominio otorgadas por la Municipalidad de Malargüe a favor de particulares para los terrenos individualizados  en las Ordenanzas, por lo tanto se dispone en este acto que se dejen sin efecto los cargos, para los casos del artículo 2° de la presente Ordenanza. 
Por otro lado,  bajo el artículo 2 de la normativa aprobada  se estableció que solo para el caso que el particular se encuentre en estado de ser asistido  por un crédito  hipotecario, los cargos impuestos en las Escrituras traslativas de dominio, no serán  oponibles a las Entidades Bancarias (Acreedor  Hipotecario) que otorguen  los créditos hipotecarios.
En caso de que el particular incumpla  con la construcción, compra, refacción , ampliación o terminación de vivienda  familiar, en el plazo de dos años desde la Constitución de la Hipoteca por escritura Pública y en el caso de que ceda,transfiera o venda en todo o en parte el inmueble a terceros, hasta transcurridos diez (10) años desde la fecha de adjudicación, se le impondrá una recarga  impositiva personal de 2.500 litros de nafta .
Los cargos de las Escrituras seguirán  totalmente vigentes en los casos que el particular no cumpla con los requisitos establecidos por las Entidades Bancarias para acceder a los créditos hipotecarios. 
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD 

Pieza Legal




Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina

Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.891/2.017
VISTO: El contenido del Expte. Nº 4.222-HC-267-2.017.Interbloque Cambia Mendoza-Frente UCR-MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Facilitar a beneficiarios de terrenos comprendidos bajo Ordenanza Nº 1.524/11, art. 6º y 9º inc. g art. 10º inc. a-b-c-d- y e de la Ordenanza Nº 295/88 art. 8º y 10º y el Decreto  Nº 1.568/16 art. 2º, para que puedan acceder a Créditos Hipotecarios  para construcción de viviendas.
La Ley  Nº 5.118 y la  correspondiente  escritura de donación  con cargo  efectuada mediante escritura Nº 212 de fecha 16 de noviembre de 1.986, pasada ante la  Escribanía General Escribana  Catappano, en la que la  Municipalidad de Malargüe reglamentó  mediante Ordenanza Nº 295/88, se  impusieron los siguientes cargos:
            1.Ordenanza Nº 295/88.ARTICULO 8º: tanto las personas jurídicas como físicas deberán  destinar  el terreno a la construcción de vivienda familiar, en un plazo que       no exceda los dos años a contar de la fecha de toma de posesión.
            2.Ordenanza Nº 295/88. ARTICULO 10º:la  escritura traslativa de dominio deberá  contener una cláusula que  estipule como causal de desadjudicación, el incumplimiento de los dispuesto por el artículo 8° de la presente Ordenanza, lo que producirá la caducidad de la escritura o posesión, retrotrayendo  el estado de dominio a la Municipalidad de Malargüe perdiendo el adjudicatario el derecho a la restitución del importe  abonado al momento de la desadjudicación  el que tendrá carácter de indemnización predeterminada a favor de la Comuna de Malargüe no  cabiendo acción por reclamo judicial o extrajudicial alguno por ambas partes.
            El Decreto Provincial Nª 3094/91 y la correspondiente escritura de donación con cargo de fecha 18 de noviembre de 1993, pasada ante el escribano General de Gobierno Abel Amaya, en la que la Municipalidad de Malargüe mediante Ordenanza 1524/11 y 1665/13 impuso los siguientes cargos:                    
            3.Ordenanza 1524/11, ARTICULO 6° Establézcase que en el inmueble adjudicado a      cada Cooperativa de Vivienda, deberá ser destinado exclusivamente para la       construcción de viviendas Unifamiliares, conforme al listado de asociados   oportunamente informados en un plazo máximo de SESENTA (60) MESES , para la             ejecución de al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de avance de obra de            cada una de las  viviendas, corriendo el plazo a partir de la aprobación definitiva del          fraccionamiento de cada Cooperativa 
            4.Ordenanza 1524/11, ARTICULO 9° Las Cooperativas de Vivienda, deberán   cumplir con las siguientes obligaciones Inc. g) A no ceder, transferir o vender en        todo o en parte el inmueble a terceros, motivo del presente contrato, hasta         transcurridos diez años de la fecha de adjudicación.
            5.Ordenanza 1524/11, ARTICULO 10° serán causales de desadjudicación a) por            incumplimiento del cargo impuesto, b) por mutuo acuerdo con la entidad, c) por          incumplimiento de la presente ordenanza, d) por incumplimiento de las obligaciones   a su cargo, fehacientemente comprobados por el Municipio, e) por falseamiento de        los datos que hicieron posible la adjudicación.
            La Ley 6709 y la correspondiente escritura de donación Nª 18 de fecha 8 de        abril de 2008 pasada ante el escribano General de Gobierno Abel Amaya, en la que       la Municipalidad de Malargüe lo reglamento mediante la Ordenanzas Nª 1538/11 y      1845/16 e impuso los cargos mediante Decreto Nº 1574/16 los que establecen los             siguientes cargos:
            6.Decreto 1568/16, ARTICULO 2º: Primero el inmueble objeto de la presente     deberá             ser destinado a la construcción de vivienda familiar en el plazo de dos años a     partir   del otorgamiento de la presente escritura.. Segundo. Queda prohibida la            enajenación     del inmueble por un plazo de 5 años contados desde la firma de la         escrituración   correspondiente, en ambos casos el  incumplimiento de los cargos impuestos  dará derecho a la Municipalidad a desadjudicar los lotes.
            y; 
CONSIDERANDO: Que  ante la necesidad habitacional imperante en nuestro    departamento, debemos velar por una comunidad organizada y un gobierno    comprometido con su gestión debe actuar de manera responsable a los fines de           lograr el bien estar de todas las personas que habitan el Departamento y atento a las        necesidades básicas y urgentes que atraviesa la Comunidad de Malargüe, como lo es   el acceso a una vivienda unifamiliar, es que el Departamento ejecutivo entiende que       de acuerdo a las Ordenanzas en los artículos antes mencionados, por un lado se le da    la posibilidad al particular de obtener un terreno y por otra parte de conformidad a          los artículos arriba nombrados y los cargos que tienen las escrituras, se les impide el     acceso a un crédito para poder obtener una vivienda única unifamiliar. De acuerdo a      esto es que se hace necesario tomar cartas en el asunto y solucionar este problema,        por lo que el ejecutivo entiende que estos cargos no deberán ser oponibles a las    entidades Bancarias para poder facilitarles a las distintas personas que sean asistidos     por crédito Hipotecario.  
            Que este Honorable Concejo Deliberante entiende que el esfuerzo que han venido          realizando los particulares, para lograr el sueño de la casa propia, debe ser            reconocido por quienes tienen la tarea de deliberar en la materia y en consecuencia        considera  sumamente acertado no hacer oponibles a las Entidades Bancarias, los  artículos 6°, 9° inc. G, 10° inc. a,b,c,d,e, de la Ordenanza N° 1.524/11, artículos 8°         y 10° de la Ordenanza N° 295/88 y Decreto  N° 1.568/16, artículo 2° cargos   Primero y Segundo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Establezcase la inoponibilidad de los cargos impuestos en los Artículos 6°,  9° inc. G, 10° inc. a,b,c,d,e, de la Ordenanza N° 1.524/11, artículo 8° y 10° de la Ordenanza N° 295/88, Artículo 2° del Decreto N° 1.568/16 que  contienen los   cargos que luego son insertos en las Escrituras traslativas de dominio otorgadas por la Municipalidad de Malargüe a favor de particulares para los terrenos  individualizados  en las Ordenanzas, por lo tanto se dispone en este acto que se dejen sin efecto los cargos, para los casos del artículo 2° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Que solo para el caso que el particular se encuentre en estado de ser asistido  por un crédito  hipotecario para la compra, construcción, refacción, ampliación o terminación de vivienda unifamiliar, se dispondrá que los cargos impuestos en las  Escrituras traslativas de dominio ya otorgadas o las que vayan a ser otorgadas, desde la vigencia  de la presente Ordenanza, no serán  oponibles a las  Entidades Bancarias (Acreedor  Hipotecario) que otorguen  los créditos hipotecarios     con el fin antes  mencionado.
ARTICULO 3°: En caso de que el particular incumpla  con la construcción, compra,  refacción , ampliación o terminación de vivienda  familiar, en el plazo de dos años desde la  Constitución de la Hipoteca por escritura Pública y en el caso de que ceda ,  transfiera  o venda en todo o en parte el inmueble a terceros, hasta transcurridos  diez (10) años desde la fecha de adjudicación, se le impondrá una recarga impositiva personal de 2.500 litros de nafta súper equivalente al día de la fecha de la   ejecución del incumplimiento.
ARTICULO 4°: Los cargos de las Escrituras seguirán  totalmente vigentes en los casos que  el particular no cumpla  con los requisitos establecidos por las Entidades Bancarias para acceder a los créditos hipotecarios.
ARTICULO 5°:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
 Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                            PRESIDENTE
Proyecto del Concejal Fernando Glatigny (Bloque Cambia Mendoza)
Fuente: Natalia Zanabria  - Comisiones  HCD
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