EL HCD MODIFICÓ LA ORDENANZA Nº 1.426/2.007 Y ORDENÓ LA CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN URBANA AMBIENTAL DE MALARGÜE

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Considerando que la Ordenanza Nº 1.426/2.007 “Macrozonificación y Usos del Suelo de la Ciudad y Oasis de Malargüe”, es una herramienta valiosa en el Ordenamiento Territorial de la Ciudad de Malargüe, que en los últimos años han surgido propuestas urbanísticas y de desarrollo territorial atendiendo los requerimientos del Corredor Pehuenche y otros desarrollos ambientales territoriales que fueron incluidos en la Ordenanza Nº 1.426/2.007 y que es conveniente invitar a las Organizaciones de la Sociedad Civil que colaboren con sus equipos técnicos en la conformación de esa Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe, el Cuerpo de Ediles aprobó la ORDENANZA Nº 1.893/2.017.

Mediante la Pieza Legal, se dejó sin efecto la nota al pie de los Artículos 21 al 48 de la Ordenanza Nº 1.426/2.007 que dice Nota: “En caso de nuevos Proyectos de radicación que sean de difícil interpretación o cuyo uso no se encuentre claramente encuadrado por la clasificación de usos utilizada, la Oficina de Ordenamiento Territorial del Municipio deberá expedirse por medio de un dictamen técnico para su aprobación o no de la autoridad correspondiente”.

Por otro lado, se ordenó la creación de  la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe que estará integrada por un referente de cada una de las Áreas Técnicas Municipales que deberá ratificarse anualmente por Decreto Municipal con la nómina de los  Profesionales (Obras Públicas, Obras Privadas, Ambiente y Servicios Públicos, Turismo, Defensa Civil y otros) que lo integren cada año.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD 

Pieza Legal




Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina

Tel/Fax: (0260) 4471743

ORDENANZA Nº 1.893/2.017
VISTO: La existencia de la Ordenanza Nº 1.426/2.007 y la necesidad manifestada por Organizaciones de la Sociedad Civil de acompañar con equipos técnicos interdisciplinarios e inter – institucionales, los avances urbanísticos del Departamento.
Y;
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 1.426/2.007 “Macrozonificación y Usos del Suelo de la Ciudad y Oasis de Malargüe”, es una herramienta valiosa en el Ordenamiento Territorial de la Ciudad de Malargüe.
Que en los últimos años han surgido propuestas urbanísticas y de desarrollo territorial atendiendo los requerimientos del Corredor Pehuenche y otros desarrollos ambientales territoriales que fueron incluidos en la Ordenanza Nº 1.426/2.007.
Que desde las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al Comercio y Construcción, así como los Colegios de Profesionales, se ha sugerido la conformación de una unidad técnica para acompañar estos procesos.
Que es necesario solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal se conforme una Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe y que anualmente se actualice la nómina de sus integrantes.
Que es conveniente invitar a las Organizaciones de la Sociedad Civil que colaboren con sus equipos técnicos en la conformación de esa Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto la nota al pie de los Artículos 21 al 48 de la Ordenanza Nº 1.426/2.007 que dice Nota: “En caso de nuevos Proyectos de radicación que sean de difícil interpretación o cuyo uso no se encuentre claramente encuadrado por la clasificación de usos utilizada, la Oficina de Ordenamiento Territorial del Municipio deberá expedirse por medio de un dictamen técnico para su aprobación o no de la autoridad correspondiente”.
ARTÍCULO 2º: Créase la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe que estará integrada por un referente de cada una de las Áreas Técnicas Municipales que deberá ratificarse anualmente por Decreto Municipal con la nómina de los  Profesionales (Obras Públicas, Obras Privadas, Ambiente y Servicios Públicos, Turismo, Defensa Civil y otros) que lo integren cada año.
ARTÍCULO 3º: Invítese anualmente desde el Departamento Ejecutivo Municipal a formar parte de la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe, a un representante Técnico del Colegio de Arquitectos y del Consejo de Ingenieros, con sede en Malargüe, a la Cámara de Comercio con sus Específicas y AMATUR.
ARTÍCULO 4º: Establécese que las Resoluciones de la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe, deberán presentarse en cada caso ad referéndum del Honorable concejo Deliberante.
ARTICULO 5º: Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese.
DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  VEINTISIETE DÍAS DE JULIO  DE  DOS  MIL  DIECISIETE
  Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                            PRESIDENTE

Fuente: Rosana Sheurer - Secretaria Comisiones  HCD
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