EL CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGÜE CONFORMÓ EL JURY DE TACHAS


A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades,el Concejo Deliberante de Malargüe, aprobó la Resolución Nº 303/2017, mediante la cual procedió  a conformar el Jury de Tachas, solicitado por el Juez de Paz local
Los Concejales  Dn. Fernando Glatigny, Dn. Raúl Benito Rodríguez y Da. Patricia Cecconato, integran la nómina  de Ediles que forman parte del Jury de Tachas del periodo 2017.

Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD

Pieza Legal


Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743





RESOLUCIÓN Nº 303/2.017
VISTO: El  Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades que dispone la formación anual del Jury de Tachas, para Sesionar bajo la presencia del Sr. Juez de Paz local.
y;
CONSIDERANDO: Que a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, se debe proceder a conformar el Jury de Tachas.
Que el Jury de Tachas debe constituirse a fin de no contradecir la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades.
Que los Concejos Deliberantes antes 30 de agosto de cada año nombraran 3 Concejales de su seno para integrar el Jury de Tachas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Constituir el “Jury de Tachas”  por los Concejales: Dn. Fernando Glatigny, Dn. Raúl Benito Rodríguez y Da. Patricia Cecconato.
ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente Resolución al Sr. Juez Dr. Oscar Agustín Cinollo, Juez Subrogante Juzgado de Paz, Letrado, Tributario y Faltas de Malargüe a los efectos legales correspondientes y notifíquese a los integrantes del Jury conformado en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  TREINTA Y UN DÍAS DE AGOSTO DE  DOS  MIL  DIECISIETE. 
Blanca C. Páez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                               PRESIDENTE 

Fuente: Mabel Lopez - Administración HCD
Foto: Archivo Prensa HCD


*LEY 1.079
MENDOZA, 04 DE ENERO DE 1934.
B.O.: 23/01/34
NRO. ARTS.: 0175
TITULO: LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 
T I T U L O II -  SISTEMA ELECTORAL
CAPITULO III DEPURACIÓN DEPURACIÓN DEL REGISTRO
Jurys de Tachas - Su Nombramiento
Artículo 27º: Antes del 30 de agosto de cada año, los Concejos Deliberantes nombrarán por
mayoría absoluta de los presentes, en sesión especialmente fijada al efecto, cinco concejales
en la Capital y tres en cada uno de los demás Departamentos, para que presididos por el Fiscal
de Cámaras en la Capital, el Agente Fiscal en San Rafael y por el Juez de Paz de la Ciudad o
Villa Departamental respectiva, en los demás Municipios, constituyan el Jury de Tachas de la
segunda parte del Registro Cívico Municipal, compuesto con los inscriptos del inciso b) del
Artículo 15.
En la Capital corresponderán tres cargos de miembros del Jury al partido de la mayoría
existente en el Concejo y dos a las minorías, y en los Departamentos dos y uno,
respectivamente.
Constitución de los Jurys
Artículo 28º: Los Jurys se constituirán en el despacho de su Presidente del 1º al 10 de
setiembre de cada año, nombrando Secretario a uno e sus miembros. El Presidente tendrá voz
pero no el derecho de votar, salvo en los casos de empate.
Recibirán las tachas y observaciones al Padrón que le formulen por intermedio de los
apoderados especiales que designen al efecto los partidos políticos o agrupaciones comunales
inscriptos de acuerdo a la Ley Electoral. El período de tachas durará hasta el 30 de setiembre
de cada año.
Causales de Tachas y Observaciones al Registro Provisorio
Artículo 29º: Estas tachas y observaciones podrán comprender:
a) Inclusiones indebidas de extranjeros que no reúnan las calidades legales;
b) Inclusión de personas excluidas del Registro Municipal de Electores, según el Artículo 17º de
esta Ley;
c) Omisión de extranjeros incluidos en el inciso b) del Artículo 15º;
d) Inscripciones duplicadas en uno o varios Registros departamentales.
Corresponde a los partidos impugnantes la prueba de sus afirmaciones, debiendo correrse
vista de las actuaciones al impugnado por tres días improrrogables.
Podrá también ser observado el Registro Provisorio por mala agrupación de los electores.
Los Jurys están facultados para eliminar de oficio las inscripciones duplicadas y para agregar
los electores del Artículo 15, inc. b), que hubiesen sido omitidos en las listas provisorias.
Igualmente, están facultados para pedir a los Intendentes Municipales y cualquiera otra
autoridad los informes que crean necesarios.
Resolución de las Tachas
Artículo 30º: Antes del 5 de octubre de cada año, los Jurys deberán resolver por mayoría de
votos las tachas y observaciones que se les formulen y su fallo será inapelable. Los fallos
deberán ser fundados, haciéndose constar los votos de mayoría y minoría.
Todos los actos de los Jurys serán públicos, pudiendo ser presenciados y controlados por los
representantes de los partidos políticos o agrupaciones comunales.
Publicación definitiva del Registro Municipal
Artículo 31º: Resueltas las tachas y observaciones formuladas, los Jurys procederán a
realizar en el padrón remitido por la Intendencia todas las anotaciones pertinentes, agrupando
los electores en debida forma, comunicándolo al Departamento Ejecutivo para que proceda a
imprimir el Registro definitivo en suficiente número de ejemplares, lo dé a publicidad antes del
31 de octubre de cada año y lo comunique en copias autorizadas a la Junta Electoral de la
Provincia, Suprema Corte de Justicia y Poder Ejecutivo.
Caracteres de las Funciones de los Miembros de los Jurys de Tachas y
Penalidades por su Incumplimiento
Artículo 32º: Las funciones de los miembros de los Jurys de Tachas son gratuitas e
irrenunciables y el que faltase a su desempeño sin causa justificada sufrirá una multa de
QUINIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 500) a favor del erario municipal la cual se hará
efectiva por la vía fijada en el Artículo 135º.
En caso de reincidencia, los concejos deliberantes podrán tomar las medidas pertinentes para
integrar los respectivos Jurys.
(Texto según Ley Nº 4840, Artículo 10º)
Renovación del Registro Cívico Municipal
Artículo 33º: La segunda parte del Registro Cívico Municipal se renovará totalmente cada
tres años.


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