EL HCD ESTABLECIÓ UN NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO DESTINADO A LA CANCELACIÓN DE DEUDAS CON EL MUNICIPIO.



La Municipalidad de Malargüe tiene acreencias muy significativas con los  vecinos  y contribuyentes  del Departamento, cuyos montos ascienden  largamente a los ciento  cincuenta  millones de pesos.
Con el objetivo de propiciar la  observancia de las distintas  obligaciones  tributarias  de los vecinos de Malargüe, la administración municipal consideró oportuno facilitar con carácter  de excepción, la regularización de la  morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total de deudas o liberación de los correspondientes  accesorios.
Por todo ello, tras  analizar el Expediente elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Cuerpo de Concejales aprobó la Ordenanza mediante la cual se estableció un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a la cancelación de cualquier  tipo de obligación municipal, que los contribuyentes del Departamento de Malargüe, mantengan con el municipio al 31 de diciembre de 2.017.
Mediante el régimen  dispuesto por la Ordenanza, también podrán regularizarse las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto  el contribuyente se allane o  desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por lo que formula el acogimiento y asuma el pago  de las costas y gastos causídicos , así  como también, las obligaciones de cualquier  tipo que hubieran sido incluidas en anteriores planes de facilidades de pago.
La adhesión al régimen podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de diciembre de 2.017 inclusive., además la ordenanza estableció un máximo de 12 cuotas mensuales, iguales y  consecutivas, no inferiores a PESOS CIENTO CINCUENTA con 00/100 ($ 150,00), con una tasa  de interés  mensual de financiamiento del 2 % (por ciento).



La opción de cancelación de la deuda debidamente  actualizada  con todos sus accesorios al día de acogimiento del régimen se efectuará  de Contado con la quita del 90 % de los intereses devengados, en 3 cuotas con la quita del 70 % de los intereses devengados, en  6 cuotas con la quita del 50 % de los intereses devengado o en  12 cuotas sin la  quita de los intereses devengados
Los contribuyentes que adhieran al régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago  en cualquier  momento. 
El texto aprobado establece que en el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, los  contribuyentes con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse  o desistir  de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el  acogimiento, mediante la presentación  de nota en carácter de declaración jurada debidamente certificada por autoridad municipal o competente.
La cancelación total de las deudas en los términos de los planes de facilidades de pago previstos en la ordenanza,  habilitará al contribuyente, siempre que se cumplan  los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así  como para mantener su vigencia para  Obtener  el “Certificado de Libre de Deuda” , contratar con la Municipalidad de Malargüe, participar de cualquier  tipo de  contratación que realice la misma y  considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD

Pieza Legal


Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.902/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.571/2.017-0. Asesoría Letrada. Dirección General de Rentas. Proyecto de Ordenanza: “Régimen  Especial  de Facilidades”, para cancelar deudas con el municipio.
            El Departamento Ejecutivo eleva  para  consideración y tratamiento un Régimen  Especial de Facilidades de Pago.
y;
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Malargüe tiene  acreencias muy significativas con los  vecinos  y contribuyentes  del Departamento.
Que  estos montos  ascienden  largamente a los ciento  cincuenta  millones de pesos.
            Que  atendiendo  al objetivo de esta administración  municipal de propiciar la  observancia de las distintas  obligaciones  tributarias  de los vecinos de Malargüe, se  considera  oportuno facilitar con carácter  de excepción, la regularización de la  morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total de deudas o liberación de los correspondientes  accesorios.
            Que en este sentido resulta procedente  implementar un régimen especial de regularización de deudas por cualquier  concepto, con vencimiento de presentación y pago hasta el 31 de diciembre de 2.017.
            Que resulta  oportuno  establecer un máximo de 12 cuotas mensuales, no inferiores a PESOS CIENTO CINCUENTA con 00/100 ($ 150,00).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
                                                      ORDENA
ARTICULO 1º: Establécese un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a la cancelación de cualquier  tipo de obligación municipal, que los contribuyentes del Departamento de Malargüe, mantengan con el municipio al 31 de diciembre de 2.017.
ARTICULO 2º: Regularícense también mediante el régimen  dispuesto por la presente  Ordenanza, las deudas en discusión  administrativa, contencioso-administrativa o  judicial, así como en ejecución judicial, en tanto  el contribuyente se allane o  desista de toda acción y derecho por los conceptos  y montos  por lo que  formula el acogimiento  y asuma el pago  de las costas y gastos causídicos , así  como también, las obligaciones de cualquier  tipo que hubieran sido incluidas en anteriores planes de facilidades de pago.
ARTICULO 3º: Establécese el Régimen  de Facilidades de Pago, deberá  reunir las siguientes  condiciones:
                        a) La cantidad  máxima de cuotas a otorgar  será  de 12 (doce).
                        b) Las cuotas serán mensuales, iguales y  consecutivas.
                        c) El monto  de cada  cuota deberá  ser igual o superior de  pesos ciento                               cincuenta ($ 150).
                        d) La tasa  de interés  mensual de financiamiento  será  del 2 % (por ciento).
ARTICULO 4º: Establécese que la opción de cancelación de la deuda debidamente  actualizada  con todos sus accesorios al día de acogimiento  del presente régimen se  efectuará  de la siguiente manera:
            a) Contado con la quita del 90 % de los intereses devengados
      b) 3 cuotas con la quita del 70 % de los intereses devengados
      c) 6 cuotas con la quita del 50 % de los intereses devengados
      d) 12 cuotas sin la  quita de los intereses devengados
ARTICULO 5º: Establécese  que la adhesión al régimen  previsto en esta Ordenanza podrá  solicitarse  por única vez  y hasta el día 31 de diciembre de 2.017, inclusive.
ARTICULO 6º: Las cuotas  vencerán: La primera con la adhesión al Régimen  Especial  de  Facilidades de Pago  y las siguientes, los días 10 de cada mes en forma consecutiva. Cuando  los días de vencimiento fijados para el cobro  de las cuotas  coincidan con días feriados  o inhábiles, se  trasladarán  al primer  día hábil inmediato posterior. Al momento de la adhesión  al plan de pago, deberán  cancelarse todas las costas contenciosas administrativas o judiciales, ejecutadas por la vía de apremio, con  excepción de los honorarios profesionales, que deberán  cancelarse de la misma  forma que la deuda  principal.
ARTICULO 7º: Los contribuyentes que  adhieran al presente  régimen  podrán  solicitar la cancelación anticipada de la deuda  comprendida en los planes de facilidades de pago  en cualquier  momento. En caso  de que la cancelación sea total, a efectos de la determinación  del respectivo  importe, se  considerarán  las cuotas vencidas e impagas y no  vencidas. Cuando se solicite la cancelación anticipada  parcial, la misma comprenderá  solo  las cuotas con vencimiento a partir  del mes siguiente  al de la solicitud  y deberá  efectuarse por el importe de la cuota capital  más los intereses de financiamiento.
ARTICULO 8º: El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará  por el  periodo de mora los intereses resarcitorios  equivalentes a la tasa  activa del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 9°: La pérdida del Régimen  Especial de Facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie requerimiento judicial o extrajudicial alguno del organismo municipal ante la falta de cancelación de:
a)      Dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos  posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b)      Una (1) cuota, a los sesenta (60) días  corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
ARTICULO 10°: Establécese que en el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, los  contribuyentes con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse  o desistir  de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el  acogimiento, mediante la presentación  de nota en carácter de declaración jurada debidamente certificada por autoridad municipal o competente.
ARTICULO 11°: La cancelación total de las deudas en los términos de los planes de facilidades de pago previstos en la presente,  habilitará al contribuyente, siempre que se cumplan  los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así  como para mantener su vigencia para:
a)      Obtener  el “Certificado de Libre de Deuda” para  Contratar con la Municipalidad de Malargüe.
b)      Contratar con la Municipalidad de Malargüe y participar de cualquier  tipo de  contratación que realice la misma.
c)      Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO DIAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
    Blanca C. Páez                          GLADYS MABEL RUIZ
     Secretaria                                                    PRESIDENTE 

Fuente: Mabel Lopez - Administración HCD
Imagen: Diseño Prensa HCD

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